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30 dic 2023

Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas

Qué ha cambiado (57 artículos)

Artículo 1.4-3
Antes3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Ahora3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.
Artículo 1.4-4
Antes1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de las tasas corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
Ahora1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de las tasas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.
Artículo 1.6-1
Antes2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las persones titulares de las delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria las facultades de instrucción y a la persona titular de la dirección general del citado instituto, las de resolución del correspondiente expediente sancionador.
Ahora2. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.000 euros. A tal efecto, corresponderán a las persones titulares de las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana de Castellón y Alicante y a la Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, en el ámbito de la provincia de Valencia, las facultades de instrucción y a la persona titular de la Dirección General de la citada agencia, las de resolución del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 5.1-3
Antes3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.
Ahora3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo. La cuota o cantidad a ingresar se ingresará, por doceavas partes, durante los veinticinco primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.
TÍTULO VI
AntesTasas en materia de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVEP)
AhoraTasas de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP)
CAPÍTULO ÚNICO
AntesTasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la AVEP
AhoraTasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la AVAP
Artículo 6.1-1
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVEP de los siguientes servicios administrativos:
Antesa) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la AVAP de los siguientes servicios administrativos:
Párrafo añadido
a) La evaluación o emisión de informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Eliminadoc) La emisión de los certificados relativos a las letras a y b.
Eliminadod) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Antese) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Ahorac) La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado previstos en el artículo 27 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Párrafo añadido
d) La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 6.1-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6.1-3

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Artículo 6.1-4

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Artículo 6.1-5
Antes| Tipo de servicio | Importe (euros) | | | --- | --- | --- | | 1 | Evaluación del profesorado universitario: | | | 1.1 | La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda. | 57,44 | | 1.2 | La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado. | 57,44 | | 1.3 | La emisión de los certificados relativos a los apartados 1.1 y 1.2. | 22,97 | | 2 | Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales: | | | 2.1 | Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado. | 606,06 | | 2.2 | Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de máster. | 404,04 | | 2.3 | Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado. | 404,04 | | 2.4 | La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales: | | | 2.4.1 | – de grado: | 1.616,16 | | 2.4.2 | – de máster: | 1.414,14 | | 2.4.3 | – de doctorado: | 1.414,14 |
Ahora| Tipo de servicio | Importe (euros) | | --- | --- | | 1. Evaluación del profesorado universitario | | | 1.1 La evaluación o emisión del informe previo exigido en el capítulo IV del título IX de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda. | 58,53 | | 1.2 La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado. | 58,53 | | 2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales | | | 2.1 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado. | 617,58 | | 2.2 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de máster. | 411,72 | | 2.3 Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado. | 411,72 | | 2.4 La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales: | | | 2.4.1 – de grado: | 1.646,87 | | 2.4.2 – de máster: | 1.441,01 | | 2.4.3 – de doctorado: | 1.441,01 |
Artículo 6.1-6
AntesLa cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
AhoraLa cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 % de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Artículo 13.1-5
Antes1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario la base imponible será el siguiente importe:
Ahora1. En los casos de uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario o ferroviario la base imponible será el siguiente importe:
Antesb) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir del el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
Ahorab) Cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir del valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga.
Antes2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario de la Generalitat la base imponible será el siguiente importe:
Ahora2. En los casos de uso común especial de bienes demaniales que no formen parte del domino público viario o ferroviario de la Generalitat la base imponible será el siguiente importe:
Artículo 13.1-7
Antes1. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Ahora1. En los casos de ocupación del dominio público viario o ferroviario de la Generalitat, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Artículo 14.1-2
Antesf) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.
Ahoraf) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, «Actividad docente» y 2 «Evaluación y pruebas», del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.
Artículo 14.1-5
Eliminado| Tipo de servicio | Euros por crédito | | | --- | --- | --- | | 1 | Actividad docente. | | | 1.1 | Enseñanzas artísticas superiores. | | | 1.1.1 | Enseñanza superior de arte dramático. | 9,24 | | 1.1.2 | Enseñanza superior de música. | 9,24 | | 1.1.3 | Enseñanza superior de danza. | 9,24 | | 1.1.4 | Enseñanza superior de diseño. | 9,24 | | 1.1.5 | Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica). | 9,24 | | 1.2 | Másteres en enseñanzas artísticas oficiales. | 30,93 | | 1.3 | Cursos propios enseñanzas artísticas superiores. | 42,97 | | 2 | Evaluación y pruebas. | | | 2.1 | Prueba específica para personas sin requisitos académicos. | 21,95 | | 2.2 | Prueba específica de acceso. | 52,52 | | 2.3 | Pruebas de aptitud para acceso a máster. | 72,82 | | 3 | Expedición de títulos académicos. | | | 3.1 | Título de máster en enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos. | 197,51 | | 3.2 | Título superior de enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos. | 173,45 | | 3.3 | Expedición del suplemento europeo al título. | 32,72 | | 4 | Secretaría. | | | 4.1 | Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos. | 25,46 | | 4.2 | Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes. | 2,22 |
Eliminado2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un veinticinco por ciento. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del setenta por ciento.
Eliminado3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.
Antes4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.
Ahora| Tipo de servicio | Euros por crédito | | --- | --- | | 1. Actividad docente | | | 1.1 Enseñanzas artísticas superiores: | | | 1.1.1 Enseñanza superior de arte dramático. | 9,42 | | 1.1.2 Enseñanza superior de música. | 9,42 | | 1.1.3 Enseñanza superior de danza. | 9,42 | | 1.1.4 Enseñanza superior de diseño. | 9,42 | | 1.1.5 Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica). | 9,42 | | 1.2 Másteres en enseñanzas artísticas oficiales. | 31,52 | | 1.3 Cursos propios enseñanzas artísticas superiores. | 43,79 | | 2. Evaluación y pruebas | | | 2.1 Prueba específica para personas sin requisitos académicos. | 22,37 | | 2.2 Prueba específica de acceso. | 53,52 | | 2.3 Pruebas de aptitud para acceso a máster. | 74,20 | | 3. Expedición de títulos académicos | | | 3.1 Título de máster en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos. | 201,26 | | 3.2 Título de Grado en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOMLOE), y Título Superior en Enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos. | 176,75 | | 3.3 Expedición del suplemento europeo al título. | 33,34 | | 4. Secretaría | | | 4.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos. | 25,94 | | 4.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes. | 2,26 |
Párrafo añadido
2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un 25 %. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 %.
Párrafo añadido
3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de actividad docente, evaluación y pruebas y expediente académico, el 25 % de las cantidades establecidas en los puntos 1, 2 y 4.1, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.
Párrafo añadido
4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.
Artículo 22.1-1
Párrafo añadido
e) Lab 1.
Párrafo añadido
f) Lab 2.
Artículo 22.1-2

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Artículo 22.1-3

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Artículo 22.1-4

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Artículo 22.1-5
AntesEn los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
AhoraEn los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.
Artículo 22.1-6
Antes| Tarifa por espacio | Salón de actos | Hall principal | Hall segunda planta | Explanada | | --- | --- | --- | --- | --- | | Mínimo de tres horas o fracción. | 444,25 | 748,07 | 443,96 | 503,48 | | Cada hora adicional. | 142,75 | 244,02 | 142,65 | 162,49 | | Media jornada. | 614,69 | 1.045,10 | 614,28 | 698,60 | | Jornada completa (ocho horas y media). | 1.229,38 | 2.090,19 | 1.228,56 | 1.397,20 |
Ahora| Tarifa por espacio | Salón de actos | Hall principal | Hall segunda planta | Explanada | LAB 1 | LAB 2 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Mínimo de tres horas o fracción. | 452,69 | 762,28 | 452,40 | 513,05 | 392,84 | 396,34 | | Cada hora adicional. | 145,46 | 248,66 | 145,36 | 165,58 | 125,61 | 126,78 | | Media jornada. | 626,37 | 1.064,96 | 625,95 | 711,87 | 541,87 | 546,82 | | Jornada completa (ocho horas y media). | 1.252,74 | 2.129,90 | 1.251,90 | 1.423,75 | 1.083,73 | 1.093,63 |
Antes| Tarifa por espacio fuera de horario habitual del museo | Salón de actos | Hall principal | Hall segunda planta | Explanada | | --- | --- | --- | --- | --- | | Mínimo de 3 horas o fracción. | 512,25 | 816,06 | 511,95 | 571,47 | | Cada hora adicional. | 170,75 | 272,02 | 170,65 | 190,49 |
Ahora| Tarifa por espacio fuera de horario habitual del museo | Salón de actos | Hall principal | Hall segunda planta | Explanada | LAB 1 | LAB 2 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Mínimo de 3 horas o fracción | 521,98 | 831,57 | 521,68 | 582,33 | 446,65 | 450,25 | | Cada hora adicional | 173,99 | 277,19 | 173,89 | 194,11 | 148,88 | 150,08 |
Eliminadoa) Hall segunda planta: 150 €/hora.
Antesb) Explanada: 200 €/hora.
Ahoraa) Hall segunda planta: 152,85 euros/hora.
Párrafo añadido
b) Explanada: 203,80 euros/hora.
Artículo 22.1-7
AntesLa dirección del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
AhoraLa gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
Eliminadoa) Una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
Antesb) Una bonificación del noventa y cinco por ciento, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ahoraa) Una bonificación del 50%, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
Párrafo añadido
b) Una bonificación del 95 %, en el caso de entidades sin fines lucrativos que destinen el espacio a la realización de las actividades recogidas en el artículo 7.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 22.1-8

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Artículo 22.1-9
Eliminado2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, la dirección del IVAM podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna.
AntesEl cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá acreditarse, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto. La falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
Ahora2. Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, la gerencia del IVAM podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que se considere oportuna.
Párrafo añadido
El cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior deberá acreditarse, al menos, con 72 horas de antelación a la celebración del acto. La falta de esta acreditación comportará la anulación automática de la autorización de uso, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.
Artículo 22.2-1
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte por parte del IVAM.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte y de fondos bibliográficos y documentales por parte del IVAM.
Artículo 22.2-2
Antesa) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
Ahoraa) Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22.2-3

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Artículo 22.2-4

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Artículo 22.2-5
AntesEn los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
AhoraEn los casos en los que la persona a quien se conceda el préstamo de obras y la persona que solicita el citado préstamo no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.
Artículo 22.2-6
Eliminado| Tipo de servicio | Importe (euros) | | | --- | --- | --- | | 1 | Préstamo de obras por parte del IVAM: | | | 1.1 | Por las cinco primeras obras de arte (por cada una). | 300,00 € | | 1.2 | A partir de la sexta obra de arte (por cada una). | 150,00 € |
Antes2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de los obras.
Ahora| Tipo de servicio | Importe (euros) | | --- | --- | | 1. Préstamo de obras por parte del IVAM | | | 1.1 Por las cinco primeras obras de arte (por cada una) | 305,70 | | 1.2 A partir de la sexta obra de arte (por cada una) | 152,82 | | 1.3 Por los cinco primeros documentos o unidades documentales (por cada una) | 103,02 | | 1.4 A partir del sexto documento o unidad documental | 51,51 |
Párrafo añadido
2. Los importes fijados previstos en el cuadro del apartado 1 comprenden exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, tales como seguros, transporte, correos u otros, cuyo contenido se especificará en el documento en que se formalice el préstamo de las obras.
Artículo 22.2-7
AntesLa cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
AhoraLa cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
Artículo 22.2-8

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Artículo 22.3-1

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Artículo 22.3-2
AntesEstán exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
AhoraEstán exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, así como las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22.3-3

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Artículo 22.3-4

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Artículo 22.3-5
AntesEn los casos en los que la persona a quien se ceda la exposición por parte del IVAM y la persona que solicita la citada cesión no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
AhoraEn los casos en los que la persona a quien se ceda la exposición por parte del IVAM y la persona que solicita la citada cesión no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.
Artículo 22.3-6
Antes| Tipo de servicio | Importe (euros) | | | --- | --- | --- | | 1 | Cesión de exposiciones. | 30.600,00 |
Ahora| Tipo de servicio | Importe (euros) | | --- | --- | | 1. Cesión de exposiciones. | 31.181,40 |
Artículo 22.3-7
EliminadoLa dirección del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
Antes3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de los entes locales.
AhoraLa gerencia del IVAM es el órgano competente para la calificación y determinación del coeficiente que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
3. Sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la cuantía resultante de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente que corresponda de los previstos en el cuadro del apartado 2, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Una bonificación del 50 %, en el caso de organismos o entes pertenecientes al sector público del Estado, del resto de las comunidades autónomas y entes locales con más de 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) Una bonificación del 65 %, en el caso de entes locales de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
c) Una bonificación del 80 %, en el caso de entes locales de menos de 5.000 habitantes.
Artículo 22.3-8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.4-5
AntesEn los casos en los que la persona a quien se le autorice la explotación y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituyo del contribuyente.
AhoraEn los casos en los que la persona a quien se le autorice la explotación y la persona que solicita la autorización del uso no coincida, esta última será sustituto del contribuyente.
Artículo 22.4-6
Antes| Tipo de servicio | Importe (euros) | | | --- | --- | --- | | 1 | Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva: | | | 1.1 | Para uso divulgativo o particular. | 50,00 | | 1.2 | Para uso editorial o comercial. | 210,00 | | 1.3 | Para uso publicitario. | 300,00 |
Ahora| Tipo de servicio | Importe (euros) | | --- | --- | | 1. Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva | | | 1.1 Para uso divulgativo o particular. | 50,95 | | 1.2 Para uso editorial o comercial. | 213,99 | | 1.3 Para uso publicitario. | 305,70 |
Artículo 22.4-7
Eliminado1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las «Condiciones de explotación de las obras».
Antes2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las «Condiciones de explotación de las obras».
Ahora1. La autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva se documentará en las condiciones de explotación de las obras.
Párrafo añadido
2. La validez y efectividad de la autorización queda condicionada queda condicionada a la suscripción por el contribuyente de las condiciones de explotación de las obras.
Artículo 22.5-1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.5-2
Antesd) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Ahorad) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 22.5-3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.5-4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22.5-5
Antes| Tipo de servicio | Importe (euros) | | | --- | --- | --- | | 1 | Carnet de biblioteca IVAM. | 5,00 |
Ahora| Tipo de servicio | Importe (euros) | | --- | --- | | 1 Carnet de biblioteca IVAM. | 5,10 |
Artículo 29.1-9
Antes| Código | Descripción | Importe (€) | | --- | --- | --- | | AM0101 | Intervención de cirugía mayor ambulatoria. | 978,46 | | AM0102 | Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración. | 141,49 | | AM0103 | Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración. | 219,16 | | AM0104 | Asistencia en hospital de día de oncología (incluida la pediátrica) y de hematología. | 285,60 | | AM0105 | Asistencia en otros hospitales de día. | 114,93 | | AM0201 | Urgencia hospitalaria. | 189,49 | | AM0202 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. | 105,27 | | AM0203 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. | 144,92 | | AM0301 | Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del servicio de emergencias sanitarias (SES). | 596,15 | | AM0401 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. | 56,95 | | AM0402 | Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología. | 124,75 | | AM0403 | Primera consulta de facultativo de otras especialidades. | 65,02 | | AM0404 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. | 79,03 | | AM0405 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. | 29,05 | | AM0406 | Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología. | 49,49 | | AM0407 | Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria). | 40,02 | | AM0408 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva. | 46,49 | | AM0409 | Consulta de matrona. | 25,94 | | AM0410 | Consultas de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño etc. | 46,35 | | AM0411 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*). | 20,90 | | AM0412 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***). | 27,08 | | AM0413 | Sesión de preparación al parto y otras actividades grupales de enfermería. | 15,08 | | AM0414 | Determinación de alcoholemia. | 21,31 | | AM0415 | Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*). | 30,30 | | AM0418 | Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***). | 40,40 | | AM0421 | Sesión de rehabilitación básica. | 20,58 | | AM0422 | Consulta telefónica de facultativo. | 21,47 | | AM0423 | Consulta telefónica de enfermería. | 15,00 |
Ahora| Código | Descripción | Importe (€) | | --- | --- | --- | | AM0101 | Intervención de cirugía mayor ambulatoria. | 997,05 | | AM0102 | Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración. | 144,18 | | AM0103 | Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración. | 223,32 | | AM0104 | Asistencia en hospital de día de oncología (incluida la pediátrica) y de hematología. | 291,03 | | AM0105 | Asistencia en otros hospitales de día. | 117,11 | | AM0201 | Urgencia hospitalaria. | 240,00 | | AM0202 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. | 50,00 | | AM0203 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. | 147,67 | | AM0301 | Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU/Soporte Vital Avanzado del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES). | 900,00 | | AM0401 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. | 63,00 | | AM0402 | Primera consulta de facultativo de pediatría y neonatología. | 127,12 | | AM0403 | Primera consulta de facultativo de otras especialidades. | 66,26 | | AM0404 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. | 80,53 | | AM0405 | Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. | 35,00 | | AM0406 | Consulta sucesiva de facultativo de pediatría y neonatología. | 50,43 | | AM0407 | Consulta sucesiva de facultativo de otras especialidades (incluye: cura médica ambulatoria). | 40,78 | | AM0408 | Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva. | 47,37 | | AM0409 | Consulta de matrona. | 26,43 | | AM0410 | Consultas de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño etc. | 47,23 | | AM0411 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el centro sanitario (*). | 21,30 | | AM0412 | Extracciones, inyectables o toma de muestras en el domicilio (**) (***). | 27,59 | | AM0413 | Sesión de preparación al parto y otras actividades grupales de enfermería. | 15,37 | | AM0414 | Determinación de alcoholemia. | 21,71 | | AM0415 | Consulta de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el centro sanitario (*). | 50,00 | | AM0418 | Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***). | 41,17 | | AM0421 | Sesión de rehabilitación básica. | 20,97 | | AM0422 | Consulta telefónica de facultativo. | 21,88 | | AM0423 | Consulta telefónica de enfermería. | 15,29 |
Artículo 29.1-12
Antes| Código | Descripción (*) | Importe (€) | | --- | --- | --- | | TS0002 | Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 27,09 | | TS0003 | Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 0,78 por km (**) | | TS0004 | Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Soporte Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 209,57 | | TS0005 | Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 128,07 | | TS0006 | Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado. | 6.939,26 | | (*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel. (**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados. | | |
Ahora| Código | Descripción (*) | Importe (€) | | --- | --- | --- | | TS0002 | Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 27,09 | | TS0003 | Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 0,78 por km (**) | | TS0004 | Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Soporte Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 420,00 | | TS0005 | Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes. | 350,00 | | TS0006 | Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado. | 8.2 |
Párrafo añadido
(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.
Párrafo añadido
(**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Tasas en materia de enseñanza universitaria. El capítulo III del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de enseñanza universitaria, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, una vez puesto en conocimiento del Consell Valencià de Universitats i de Formació Superior, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su sustitución, resulten exigibles.
Disposición final cuarta
EliminadoDisposición final cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios del Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
AntesPodrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.
AhoraDisposición final cuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios de la Agencia Tributaria Valenciana.
Párrafo añadido
Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa prevista en la disposición final tercera, previa interposición potestativa de recurso de reposición previsto en la disposición final segunda, contra las resoluciones o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, referentes a ingresos de derecho público de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión, o a ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.