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30 dic 2023

Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 30
Eliminadof) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.
EliminadoEl 85% lo distribuirá el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15% restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble y la triple insularidad.
EliminadoAsimismo, se prevé la posibilidad de que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las cámaras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.
Antesg) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ahoraf) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento y estructura, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.
Párrafo añadido
En la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de comercio se consignará anualmente un fondo para sufragar los gastos de funcionamiento y estructura y el coste de los servicios público-administrativos antes citados por un importe mínimo de un millón de euros. De este fondo se deben detraer y asignar 250.000 euros a cada una de las cámaras en concepto de costes fijos, y el resto del fondo debe distribuirse, en un 85 %, entre todas las cámaras en función del número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada cámara, y el 15 % restante en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación de los sobrecostes inherentes a la doble o triple insularidad.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico, con inclusión de las aportaciones que puedan realizar los consejos insulares, entre otras finalidades, a fin de coadyuvar a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura de las cámaras.