← Volver
30 dic 2023
Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 17▾
Eliminado1. El canon de saneamiento se tiene que destinar íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.
Eliminado2. De acuerdo con lo anterior, el presupuesto anual de la dirección general competente en materia de recursos hídricos no deberá ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.
AntesAdemás, la dotación anual del programa presupuestario a cargo de la mencionada dirección general correspondiente al saneamiento y la depuración de aguas será, como mínimo, de dos terceras partes del importe presupuestado como ingresos por este canon.
Ahora1. El canon de saneamiento de aguas se destinará íntegramente, deducidos los costes de gestión, a la financiación de gastos vinculados al ciclo del agua, y prioritariamente al saneamiento, la depuración y la reutilización de aguas.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con esto, el presupuesto anual del fondo para la financiación del ciclo del agua de las Illes Balears (sección 38) no será inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.
Disposición adicional segunda▾
Antes2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas a cargo de la dirección general competente en materia de recursos hídricos, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Ahora2. En todo caso, el derecho y la cuantía de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuración de aguas, y también, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificación que establezca la consejería competente.