Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2023

Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Eliminadof) Nombrar a un representante con domicilio en las Illes Balears, a los efectos de las relaciones entre la Administración tributaria y el sustituto inherentes a la aplicación del impuesto, en el caso de sustitutos con domicilio fiscal fuera de las Illes Balears.
Artículo 19
Eliminadoe) Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento de la ocupación en temporada baja.
Eliminadof) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.
Artículo 20
Antes3. La Comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del sistema de financiación de los consejos insulares. No obstante, podrá haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios, siempre que no sean superiores al 40 %. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los ejercicios siguientes.
Ahora3. La comisión elaborará un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Estos criterios se fijarán por decreto y tomarán como referencia las proporciones correspondientes a cada consejo insular previstas en la legislación reguladora del sistema de financiación de los consejos insulares. Ello, no obstante, puede haber desviaciones anuales sobre el resultado de la aplicación de los criterios siempre que no sean superiores al 60 %. En todo caso, estas desviaciones se compensarán en los siguientes ejercicios.