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30 dic 2023

Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 32
Antes5. **(Suprimido).**
Ahora5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el plazo de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente establecido en el título de otorgamiento. En todo caso, el plazo de la concesión, incluida la totalidad de las prórrogas otorgadas, no podrá superar el plazo de los cincuenta años, excepto en el supuesto excepcional recogido en el apartado 3.c) del artículo 32.3.
Disposición transitoria primera
EliminadoLa supresión del apartado 5 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultará de aplicación a los expedientes de prórroga de concesiones que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor.