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30 dic 2023
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Ley · En vigor · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 51▾
Eliminadoc) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.
Eliminadod) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.
Eliminadoe) El tipo incrementado del 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.
Antesf) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 57 de esta ley.
Ahorac) El tipo reducido del 5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 54 bis de esta ley.
Párrafo añadido
d) El tipo general del 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.
Párrafo añadido
e) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.
Párrafo añadido
f) El tipo incrementado del 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.
Párrafo añadido
g) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 57 de esta ley.
Eliminadoc) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.
Eliminadod) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Eliminadoe) El tipo del 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.
Antesf) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.
Ahorac) El tipo del 0,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 5 por ciento.
Párrafo añadido
d) El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.
Párrafo añadido
e) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
Párrafo añadido
f) El tipo del 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.
Párrafo añadido
g) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.
Artículo 52▾
Antesk) La entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, excepto las conservas de pescado, 4418, 7308, 9401 y 9403, cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Ahorak) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los aparatos y complementos que por sus características objetivas sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas de los animales.
Antesn) El transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario.
Ahoran) El transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario, y en una misma isla.
Antesñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Ahorañ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Antes– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
Ahora– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al impuesto general indirecto canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
Eliminado– Que no resulte de aplicación las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
AntesLa aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigirá el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzarán, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el día 1 de enero de 2017. Igualmente los efectos del reconocimiento alcanzarán a los pagos anticipados realizados desde el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto.
Ahora– Que no resulte de aplicación las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Párrafo añadido
La aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigirá el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzarán, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el día 1 de enero de 2017. Igualmente, los efectos del reconocimiento alcanzarán a los pagos anticipados realizados desde el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto.
Eliminadop) Las entregas de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
Antesq) La ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad, así como su reparación o arrendamiento.
Ahorap) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el anexo de la presente ley que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Párrafo añadido
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
Párrafo añadido
q) Los pañales para bebés, pañales para adultos y empapadores salvacamas.
Artículo 54▾
Antes– Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Ahora– Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los productos incluidos en la clase 16.23.
Eliminado– Productos de caucho incluidos en el grupo 22.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los preservativos.
Antes– Productos de materias plásticas incluidos en el grupo 22.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Ahora– Productos de caucho incluidos en la clase 22.19 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto preservativos, colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.
Párrafo añadido
– Productos de materias plásticas incluidos en la clase 22.21 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Eliminado– Muebles de madera incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), sin perjuicio de lo previsto en la letra k) del artículo 52.
Eliminadob) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
Antesc) Los productos sanitarios definidos en el artículo 2 l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Ahora– Muebles incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
b) Colchones de muelles, colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material y colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas.
Párrafo añadido
c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 2.l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excepto los incluidos en el anexo de la presente ley.
Antesd) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Ahorad)**(Suprimida)**
Antesi) Los muebles de metal y sus partes incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403, cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Ahorai)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
e) Las prestaciones de servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados en el desarrollo de su actividad profesional por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
Artículo 54 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 54 bis. Tipo de gravamen reducido del 5 por ciento.
El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento será aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
Se entiende por bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
Artículo 56▾
Antesa) Cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general.
Ahoraa) Los cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad.
Artículo 57▸
AntesEl tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.
AhoraEl tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.
Párrafo añadido
Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
Artículo 109▸
Antes1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
Ahora1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
EliminadoSerá requisito necesario para la inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 129 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto. En el caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.
Eliminadoc) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.
ANEXO▸
Artículo nuevo
ANEXO
Relación de bienes a que se refiere el artículo 52.p) de esta ley
– Gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
– Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
● Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
● Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
● Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
● Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
● Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
● Estimuladores funcionales.