← Volver
30 dic 2023
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Ley · En vigor · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 21▾
Antes3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico.
Ahora3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o una entidad que tenga reconocida la cualidad de medio propio personificado respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 151 ter▾
Párrafo añadido
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se regulará el desarrollo de lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición adicional duodécima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
1. A las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en el título IX de esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, les resultará de aplicación a las referidas subvenciones lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o norma que los sustituya.