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30 dic 2023

Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 30
AntesEn el caso de edificios calificados de promoción pública en los que la Generalitat ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendrán carácter potestativo.
AhoraEn el caso de edificios calificados de promoción pública y en el de edificios en los que existan viviendas integrantes del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, en los que la misma ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendrán carácter potestativo.
Artículo 57
Eliminado3. La gestión del patrimonio público de vivienda correrá a cargo de la Conselleria competente en materia de vivienda, que podrá llevarla a cabo directamente, mediante la adscripción a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o mediante Convenio o contratos administrativos conforme a la legislación vigente con entidades públicas o privadas de capital público.
EliminadoPara la adecuada gestión se podrán establecer programas para la normalización y regularización de las ocupaciones irregulares, situaciones de falta de pago o de falta de residencia habitual y permanente, y las Administraciones Públicas podrán recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas mediante procedimientos de carácter administrativo, singularmente de desahucio, resolución administrativa de contratos de compraventa, recaudación ejecutiva por vía de apremio y desalojo de ocupaciones sin título o expropiación forzosa por incumplimiento de función social.
AntesEstos programas podrán establecer sistemas de aplazamiento de pago y cambios del régimen de uso de las viviendas, y cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor aprovechamiento del parque de viviendas que integran el patrimonio público de vivienda.
Ahora3. La gestión del patrimonio público de vivienda correrá a cargo de la conselleria competente en materia de vivienda, que podrá llevarla a cabo directamente, mediante la adscripción a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o mediante convenio o contratos administrativos conforme a la legislación vigente con entidades públicas o privadas de capital público.
Párrafo añadido
Para la adecuada gestión se podrán establecer programas para la normalización y regularización de las ocupaciones irregulares, situaciones de falta de pago o de falta de residencia habitual y permanente y las administraciones públicas podrán recuperar la titularidad o disponibilidad de las viviendas mediante procedimientos de carácter administrativo, singularmente de desahucio, resolución administrativa de contratos de compraventa, recaudación ejecutiva por vía de apremio y desalojo de ocupaciones sin título o expropiación forzosa por incumplimiento de función social.
Párrafo añadido
Estos programas podrán establecer sistemas de aplazamiento de pago y cambio de régimen de uso de las viviendas e incluso la recaudación ejecutiva de las deudas en vía de apremio por parte de la administración, así como cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor aprovechamiento del parque de viviendas que integran el patrimonio público de vivienda.