← Volver
30 dic 2023
Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Comunidad Autónoma se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.
Eliminado3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2017 y su correspondiente liquidación, se establece como la mayor de las siguientes cantidades:
Eliminadoa) El setenta por ciento del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria Canaria.
Eliminadob) El importe que por este concepto correspondiera en el año 2003.
Antes4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.
Ahora2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Agencia Tributaria Canaria se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.
Párrafo añadido
3. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2024, se establece en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
Párrafo añadido
4. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la liquidación del año 2023, a practicar en 2024, se establece en el setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.