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30 dic 2023
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 102▾
AntesLa cuantía de la tasa será de 79,91 euros por inscripción en las pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes.
AhoraLa cuantía de la tasa será de 41,86 euros por inscripción en las pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes.
Artículo 103 quater▾
Eliminado– Apertura de expediente: 21,00 euros.
Eliminado– Certificado académico: 8,00 euros.
Eliminado– Traslado de expediente: 8,00 euros.
Eliminado– Servicios generales: 10,00 euros.
Eliminado– Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel: 40,00 euros. Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en el que se pagan estos derechos.
Eliminado– Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
Eliminado– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES: 22,19 euros.
Antes– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,07.
Ahora– Apertura de expediente: 24,40 euros.
Párrafo añadido
– Certificado académico: 9,29 euros.
Párrafo añadido
– Traslado de expediente: 9,29 euros.
Párrafo añadido
– Servicios generales: 11,62 euros.
Párrafo añadido
– Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos): 46,49 euros.
Párrafo añadido
– Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 9,29 euros.
Párrafo añadido
– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES y para los alumnos del Programa EOICEPA-FP: 23,25 euros.
Artículo 103 novodecies▾
Eliminado– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 20,00 euros.
Antes– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros.
Ahora1. Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 23,25 euros.
Párrafo añadido
2. Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 34,87 euros.
Párrafo añadido
3. Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,63 euros.
Párrafo añadido
4. Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,62 euros.
Párrafo añadido
5. Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,44 euros.
Párrafo añadido
6. Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,43 euros.
Artículo 278▾
Eliminado1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada uno de los servicios independientes que se preste, será la siguiente, en euros:
EliminadoA. En instalaciones de la administración portuaria de la Comunidad Autónoma:
Eliminadoa) En base y atracadas:
Eliminadoa.1) De punta: 0,101353 euros.
Eliminadoa.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
Eliminadob) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas:
Eliminadob.1) De punta: 0,439199 euros.
Eliminadob.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
Eliminadoc) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas:
Eliminadoc.1) De punta: 0,101353 euros.
Eliminadoc.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta.
Eliminadod) Fondeadas: 0,097268.
Eliminadoe) Muerto de amarre: 0,016213.
Eliminadof) Acometida de agua: 0,016213.
Eliminadog) Recogida de basuras: 0,016213.
Eliminadoh) Vigilancia nocturna: 0,032423.
EliminadoB. En instalaciones de concesionarios:
Antesa) Atraque: 0,040527.
Ahora1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada servicio independiente que se presta son las siguientes:
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros/m 2 y día |
| --- | --- |
| A. En instalaciones de la administración portuaria de la comunidad autónoma. | |
| a) En base y atraques: | |
| a.1) De punta. | 0,130491 |
| a.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. | |
| b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques: | |
| b.1) De punta. | 0,565456 |
| b.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. | |
| c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques: | |
| c.1) De punta. | 0,130491 |
| c.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. | |
| d) Ancorajes. | 0,130491 |
| e) Noray. | 0,021752 |
| f) Toma de agua. | 0,021752 |
| g) Recogida de basura. | 0,021752 |
| h) Vigilancia nocturna. | 0,043498 |
| i) En tránsito de temporada y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atraques: | |
| i.1) De punta. | 0,347974 |
| i.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. | |
| j) En tránsito de temporada y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atraques: | |
| j.1) De punta. | 0,130491 |
| j.2) De costado: 3 veces la cuantía del atraque de punta. | |
| B. En instalaciones de concesionarios. | |
| Atraque. | 0,054368 |
Antes7. Para la realización de un cambio de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince días anteriores a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional de 30 €. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuantía adicional por cada cambio realizado.
Ahora7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 48 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Párrafo añadido
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación se tiene que hacer por vía telemática, con una antelación superior a 48 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Artículo 307▾
Antes3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Ahora3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, a las de pesca y a las dedicadas al tránsito interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les tiene que aplicar una tasa de 4,67 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Antes5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Ahora5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les tiene que aplicar una tasa de 4,67 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Antes3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Ahora3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, a las de pesca y a las dedicadas al tránsito interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les tiene que aplicar una tasa de 5,78 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Antes5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Ahora5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les tiene que aplicar una tasa de 5,78 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
Artículo 323 bis▸
Eliminado1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la obtención de la tarjeta acreditativa que permite la utilización ilimitada de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición.
EliminadoLa tarjeta se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual debe acreditarse la titularidad de al menos un 50% de la misma.
Eliminado2. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. La cuantía de la tasa es la siguiente:
Eliminadoa) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª: 51,36 €.
Eliminadob) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 6.ª: 359,45 €.
Antes4. La tasa se devengará en el momento en que se expida la tarjeta identificativa, y se abonará a partir de la correspondiente liquidación.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50 %.
Párrafo añadido
Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año hasta el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª es la siguiente:
Párrafo añadido
Un año: 52,40 euros.
Párrafo añadido
Dos años: 104,80 euros.
Párrafo añadido
Tres años: 157,20 euros.
Párrafo añadido
Cuatro años: 209,60 euros.
Párrafo añadido
4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.
Párrafo añadido
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.
Artículo 323 ter▸
EliminadoArtículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y al mantenimiento de embarcaciones.
Eliminado1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la obtención, por parte de empresas dedicadas a la reparación y al mantenimiento de embarcaciones, de la tarjeta de identificación que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición.
EliminadoLa tarjeta se expedirá a nombre de la entidad solicitante y solo podrá utilizarse para embarcaciones de la lista 7ª en las que la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje, o bien para embarcaciones de la lista 6ª que sean de titularidad de la entidad solicitante.
Eliminado2. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. La cuantía de la tasa es de 300 euros.
EliminadoLa tarjeta se expide a nombre de la entidad solicitante y sólo se puede utilizar para las embarcaciones en las cuales la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje.
Antes4. La tasa se devengará en el momento en que se expida la tarjeta identificativa, y se abonará a partir de la correspondiente liquidación.
AhoraArtículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización a empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones, que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año natural en el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.
Párrafo añadido
La autorización se emite a nombre de la empresa solicitante y sólo se puede usar para embarcaciones de la lista 7.ª en las cuales la entidad solicitante haya hecho trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de embarcaciones o motos acuáticas matriculadas en la lista 6.ª
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. La cuantía de la tasa es de 314,34 euros.
Párrafo añadido
4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se efectuará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Párrafo añadido
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.
Artículo 341▸
EliminadoArtículo 341. Embarcaciones en base.
EliminadoSe considerarán embarcaciones con base en el puerto:
Eliminado1. Aquellas embarcaciones deportivas y de recreo a las que se les asigne el atraque por años naturales.
Eliminado2. Aquellas embarcaciones de pesca que sean despachadas con ese sentido por la autoridad competente y se le asigne un atraque, de los disponibles, por la Dirección General de Costas y Puertos.
Eliminado3. Aquellas embarcaciones dedicadas al tráfico de pasajeros en excursión turística o tráfico de bahía, y que sean despachadas en ese sentido por la autoridad competente.
AntesEn estos casos, el importe de la tasa será independiente de las entradas y salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado el puesto.
AhoraArtículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada.
Párrafo añadido
1. Se consideran embarcaciones con base en el puerto:
Párrafo añadido
a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento.
Párrafo añadido
b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna un atraque de los disponibles.
CAPÍTULO XLVIII▸
Párrafo añadido
**(Sin contenido).**
Artículo 343 decies▸
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituirá el hecho imponible de esta tasa el uso de las instalaciones específicas situadas en los puertos para la recogida de bengalas y otros residuos, que son una dotación obligatoria de las embarcaciones según la normativa marítima y que constituyen un residuo peligroso, incluyendo el coste del tratamiento de los citados residuos a cargo de un gestor autorizado.
Eliminado2. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
EliminadoSerán sujetos pasivos de esta tasa el propietario de la embarcación o el representante autorizado.
EliminadoEn el caso de embarcaciones de alquiler en tránsito será responsable subsidiario el capitán o patrón de la embarcación.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa cuantía de la presente tasa se establecerá según el tipo de residuo depositado en el contenedor específico en el puerto:
Eliminadoa) Bengalas de mano: 4,13 €/unidad.
Eliminadob) Cohetes con paracaídas: 5,00 €/unidad.
Eliminadoc) Botes de humo: 6,29 €/unidad.
Eliminadod) Otros (municiones y otros elementos de dimensiones mayores): 6,29 €/unidad.
Eliminadoe) MOB (hombre al agua): 23,59 €/unidad.
Eliminado4. Devengo y pago.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en que se notifique su liquidación.
Ahora**(Sin contenido).**
CAPÍTULO L▸
Párrafo añadido
**(Sin contenido).**
Artículo 343 duodecies▸
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituirá el hecho imponible de esta tasa el servicio de asesoramiento a bordo a capitanes o patrones de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje en condiciones de seguridad, así como las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que salgan de la estación de practicaje para prestar el servicio.
EliminadoEl servicio se presta en los puertos de competencia de la comunidad autónoma que determina la Dirección General de la Marina Mercante.
EliminadoLa tasa de practicaje será obligatoria para la entrada y la salida de un puerto de todos los buques, con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro del puerto.
Eliminado2. Sujeto pasivo y responsables.
EliminadoSerán sujetos pasivos los navieros y los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que los buques no estén consignados.
EliminadoEn todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa.
Eliminado3. Exenciones.
EliminadoLa tasa del servicio de practicaje no será aplicable cuando los capitanes y patrones de buques se encuentren exentos de la obligatoriedad de utilización del servicio portuario de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de practicaje, a excepción de que soliciten expresamente su prestación.
Eliminado4. Cuantía.
EliminadoLa cuantía básica de esta tasa se establece en función del arqueo bruto (GT) del buque, sin perjuicio de las bonificaciones o los recargos que puedan resultar aplicables, para cada uno de los siguientes servicios:
Eliminadoa) Practicaje de entrada.
Eliminadob) Practicaje de salida.
Eliminadoc) Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto.
Eliminadod) Practicaje voluntario.
Eliminado| Arqueo bruto (GT) | Practicaje (euros) Cuantía básica |
| --- | --- |
| Hasta 2.000 | 83,25 |
| De 2.001 a 3.000 | 83,86 |
| De 3.001 a 4.000 | 102,15 |
| De 4.001 a 5.000 | 117,12 |
| De 5.001 a 6.000 | 132,09 |
| De 6.001 a 7.000 | 147,06 |
| De 7.001 a 8.000 | 162,04 |
| De 8.001 a 9.000 | 177,01 |
| De 9.001 a 10.000 | 191,98 |
| Más de 10.000, por cada 1.000 unidades o fracción de exceso | 14,97 |
Eliminado5. Bonificaciones.
EliminadoEn el caso de los buques tipo ferry con línea regular autorizada se aplicará la tasa correspondiente a su arqueo bruto (GT) con un coeficiente reductor de 1,5.
EliminadoEsta bonificación no se aplicará a los buques que transporten exclusivamente mercancías.
Eliminado6. Recargos.
EliminadoLas tasas de practicaje aplicables a los siguientes servicios de practicaje serán objeto de un recargo del cien por cien de la tasa de practicaje:
Eliminadoa) En período nocturno, comprendido entre las 21.00 h y las 06.00 h.
Eliminadob) A buques sin medio de propulsión y gobernación.
Eliminadoc) Para la ejecución de maniobras de buques abarloados o en los que se utilizan separadores.
EliminadoAsimismo, en caso de retrasos, cancelaciones y otras situaciones serán de aplicación los recargos previstos en los párrafos siguientes.
EliminadoLas modificaciones sobre la hora prevista de prestación del servicio no comunicadas al práctico del puerto y a Puertos de las Illes Balears conforme a lo establecido en la autorización administrativa otorgada al buque para operar en el puerto en reglamento de explotación del servicio de practicaje, dan lugar a un recargo del 20% de la tasa correspondiente.
EliminadoEn el caso de producirse algún retraso en el inicio de la maniobra encontrándose el práctico a bordo, cualquier demora superior a 30 minutos comporta un recargo de:
Eliminado– Un 10% de la tasa a aplicar si la permanencia del práctico a bordo es superior a 30 minutos e inferior a 1 hora.
Eliminado– Un 30% de la tasa a aplicar si la permanencia del práctico a bordo es superior a 1 hora.
EliminadoSi existe demora, el capitán deberá decidir la permanencia del práctico a bordo. No obstante, el práctico deberá abandonar el buque en aquellos supuestos en que su permanencia pueda provocar demoras en otros servicios. En estos casos, se entiende que el desembarco supone la obligatoriedad de confirmar nuevamente el servicio.
EliminadoEn el caso de que los retrasos sean atribuibles al práctico, y no se justifiquen por simultaneidad, caso fortuito o fuerza mayor, se aplica la siguiente reducción de la tasa:
Eliminado– Por un retraso superior a 30 minutos e inferior a 1 hora, el 10% de reducción de la tasa.
Eliminado– Por un retraso superior a 1 hora, el 30% de reducción de la tasa.
EliminadoEstos recargos y reducciones serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas excepcionales reconocidas por el capitán marítimo.
Eliminado7. Devengo y pago.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se inician las operaciones a que se refiere el hecho imponible. La tasa será exigible en el momento en que se notifique su liquidación.
Ahora**(Sin contenido).**
CAPÍTULO LI▸
Párrafo añadido
**(Sin contenido).**
Artículo 343 terdecies▸
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituirá el hecho imponible de esta tasa el servicio de información a buques o embarcaciones, incluyendo la comunicación de los permisos de inicio de maniobra y tránsito marítimo por la zona de servicio del puerto, y la regulación y ordenación del tráfico en todo momento, transmitiendo por VHF o cualquier otro medio las instrucciones oportunas a los buques implicados.
EliminadoEl servicio de información a buques o embarcaciones incluye las funciones propias de información, instrucciones generales para la ordenación del tráfico y funciones adicionales.
EliminadoEl ámbito de actuación de este servicio será toda la zona marítima portuaria, incluyendo el canal de acceso y las zonas de fondeo, que se preste a los buques y las embarcaciones cuando concurra cualquiera de las siguientes situaciones:
Eliminadoa) Que se lleve a cabo una maniobra o navegación interior en el puerto de un buque de arqueo igual o superior a 500 GT que no se encuentre sujeto a practicaje.
Eliminadob) Durante los períodos de tiempo en que se encuentre cerrado el puerto.
Eliminadoc) Cuando se realice una maniobra o navegación en el puerto de un buque o embarcación de un arqueo inferior a 500 GT que lleve a cabo el transporte de pasajeros, de mercancías o de ambos en línea regular autorizada o transporte de mercancías peligrosas.
EliminadoEn cualquier caso, el servicio de información a buques será de obligada prestación a todos aquellos capitanes de buques que ostenten la exención de practicaje.
Eliminado2. Sujeto pasivo y responsables.
EliminadoSerán sujetos pasivos los navieros y los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que los buques no se encuentren consignados.
EliminadoEn todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa cuantía de esta tasa se establece en 26,21 euros.
Eliminado4. Devengo y pago.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en que se notifique su liquidación.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 343 septdecies▸
Eliminado3.º Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Eliminado| Concepto | Euros/día | Bono baño (Máximo cuatrohoras) | Estancia diurna (Máximo ocho horas) |
| --- | --- | --- | --- |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 11,70 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 27,00 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | - | 39,60 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | - | 67,50 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | - | 135,00 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | - | 585,00 |
EliminadoNo se permite la reserva de una boya durante más de seis días consecutivos.
AntesLa modalidad "bono baño" solo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y sólo se permite un bono baño al día.
Ahora3.º Cuantía.
Párrafo añadido
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Párrafo añadido
| Concepto | Día – Euros | Bono baño (máximo 4 h) – Euros | Estancia diurna (máximo 8 h) – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 11,70 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 27,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | – | 39,60 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | – | 67,50 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | – | 135,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | – | 585,00 |
Párrafo añadido
La modalidad del bono baño sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, y sólo se permite un bono baño al día.
Eliminado5.º Devolución.La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado.
AntesSe podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.
Ahora5.º Devolución.
Párrafo añadido
La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior a 12 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Párrafo añadido
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se hará por vía telemática, con una antelación superior a doce horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de este servicio de Puertos de las Illes Balears.
Artículo 387▸
EliminadoLa cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado| 1 | Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos: | |
| --- | --- | --- |
| | Microorganismos cultivables a 30ºC,*Clostridium perfringens*, estafilococos coagulasa positivos, enterobacterias, bacterias coliformes,*Escherichia coli*(precio unitario). | 26,95 |
| | *Listeria monocytogenes.* | 58,00 |
| | Recuento de otros microorganismo no especificados. | 42,49 |
| | Análisis microbiológicos de alimentos. Detección de microorganismos. | |
| | Detección de Salmonella sp., detección de*Listeria monocytogenes*por método ISO (precio unitario). | 58,00 |
| | Detección de Salmonella sp., detección de*Listeria monocytogenes*por método ELFA (precio unitario). | 30,00 |
| | Larvas de Anisakis en pescado fresco. | 22,31 |
| 2 | Análisis microbiológicos de aguas. Recuento de microorganismos: | |
| | Microorganismos cultivables a 22ºC, microorganismos cultivables a 36ºC,*Clostridium perfringens*, enterococos intestinales,*Pseudomonas aeuroginosa*, bacterias coliformes,*Escherichia coli*(precio unitario). | 16,16 |
| | Análisis microbiológicos de aguas. Detección de microorganismos. | |
| | Investigación y recuento de*Legionella sp*. | 72,44 |
| | Detección de*Salmonella sp*. | 58,00 |
| 3 | Análisis fisicoquímicos de aguas: | |
| | pH, color, turbiedad, conductividad, amonio, nitritos, cianuro, fosfatos, dureza, calcio, magnesio, oxidabilidad, índice de Langelier, boro, cloro libre (precio unitario). | 11,12 |
| | Metales en aguas. | 305,78 |
| | Metales en aguas (precio unitario). | 112,46 |
| | Compuestos volátiles y semivolátiles. | 128,26 |
| | Total de plaguicidas. | 128,26 |
| | Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos. | 117,83 |
| | Determinación de aniones en aguas por cromatografía iónica (fluoruros, cloruros, nitratos, sulfatos y otros). | 88,08 |
| | Determinación de aniones en agua por cromatografía iónica (precio unitario). | 22,02 |
| 4 | Análisis fisicoquímicos de alimentos: | |
| | Histamina. | 156,86 |
| | Ocratoxina A. | 179,82 |
| | Aflatoxinas. | 156,86 |
| | Benzo(a)pireno en aceites. | 156,86 |
| | Residuos de cloranfenicol por LC-MS-MS. | 229,02 |
| | Residuos de corticosteroides por LC-MS-MS. | 280,59 |
| | Residuos de plaguicidas por LC-MS-MS. | 234,97 |
| | Residuos de β-agonistas por LC-MS-MS. | 344,97 |
| | Metales en alimentos (precio unitario por espectrofotometría de absorción atómica). | 44,36 |
| | NBVT en productos de la pesca. | 31,67 |
| | Nitritos y nitratos. | 29,14 |
| | Residuos de antibióticos por la técnica de cribado con cinco placas. | 104,32 |
| | Sulfametazina por EIA. | 82,89 |
| | Sulfitos. | 31,57 |
| 5 | Agrupaciones analíticas de análisis de aguas: | |
| | Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables a 22ºC, bacterias coliformes,*Escherichia coli*, enterococos intestinales,*Clostridium perfringens*). | 80,23 |
| | Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de*Escherichia coli*, recuento de enterococos intestinales, recuento de*Clostridium perfringens*, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos). | 193,21 |
| | Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles). | 857,07 |
| | Análisis completo química (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles). | 777,20 |
AntesLa tasa se calcula por la suma de los parámetros que se tienen que determinar por cada alimento según la legislación vigente.
Ahora1. La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a) Análisis microbiológicos de alimentos.
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Recuento de microorganismos cultivables a 30 ºC, estafilococos coagulasa positivos, Clostridium perfringens , enterobacterias, bacterias coliformes, Escherichia coli (precio por parámetro). | 28,23 |
| Recuento de Listeria monocytogenes. | 60,77 |
| Recuento de otros microorganismos no especificados (precio por parámetro). | 44,51 |
| Detección de Salmonella spp., detección de Listeria monocytogenes por método ISO (precio por parámetro). | 60,77 |
| Detección de Salmonella spp., detección de Listeria monocytogenes por método ELFA (precio por parámetro). | 31,44 |
| Detección de nematodos de la familia Anisakidae. | 23,39 |
| Detección de larvas de triquina. | 23,39 |
Párrafo añadido
b) Análisis microbiológicos de aguas.
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, microorganismos cultivables a 36 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli , Clostridium perfringens , enterococos intestinales, Pseudomonas aeruginosa (precio por parámetro). | 16,93 |
| Investigación y recuento de Legionella spp. | 75,90 |
| Detección de Salmonella spp. | 60,77 |
Párrafo añadido
c) Análisis fisicoquímicos de aguas.
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Determinación de pH, color, olor, turbiedad, conductividad, amonio, cianuro, oxidabilidad, cloro libre residual, cloro combinado residual, alcalinidad, calcio, magnesio (precio por parámetro). | 11,65 |
| Determinación de dureza (incluye calcio y magnesio). | 34,95 |
| Determinación del índice de Langelier (incluye pH, conductividad, alcalinidad y calcio). | 46,60 |
| Determinación de aniones inorgánicos (precio por parámetro). | 23,07 |
| Determinación de aniones inorgánicos (precio por grupo analítico). | 92,29 |
| Determinación de compuestos orgánicos por GC/LC (precio por parámetro). | 84,63 |
| Determinación de compuestos orgánicos por GC/LC (precio por grupo analítico). | 134,39 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por parámetro). | 64,39 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por grupo analítico). | 253,14 |
Párrafo añadido
d) Análisis fisicoquímicos de alimentos.
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Determinación de contaminantes y residuos zoosanitarios por LC-MS/MS (precio por parámetro). | 239,96 |
| Determinación de contaminantes y residuos zoosanitarios por LC-MS/MS (precio por grupo analítico). | 294,01 |
| Determinación de contaminantes por LC-FLD (precio por parámetro). | 164,35 |
| Determinación de contaminantes por LC-FLD (precio por grupo analítico). | 190,30 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por parámetro). | 82,79 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por grupo analítico). | 160,68 |
| Determinación de alérgenos por EIA (precio por parámetro). | 135,93 |
| Determinación de la humedad. | 11,65 |
Párrafo añadido
e) Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Análisis mínimo (recuento de bacterias coliformes y Escherichia coli , enterococos intestinales, pH, conductividad, cloruros, nitratos). | 103,30 |
| Análisis de control microbiológico (recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli , enterococos intestinales, Clostridium perfringens ). | 67,72 |
| Análisis de control (recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli , enterococos intestinales, Clostridium perfringens , cloruros, color, conductividad, nitratos, olor, pH, sulfatos, turbiedad). | 195,18 |
| Análisis químico completo (alcalinidad, amonio, cianuro libre, color, conductividad, índice de Langelier, olor, oxidabilidad, pH, turbiedad, aniones inorgánicos, elementos metálicos, compuestos volátiles, compuestos semivolátiles). | 730,71 |
| Análisis completo (análisis de control microbiológico más análisis químico completo). | 798,43 |
Párrafo añadido
2. El importe final de la tasa por muestra se calcula mediante la suma de los análisis solicitados sobre esta. Cuando la analítica solicitada no figure en el apartado 1 de este artículo, se aplicará la cuantía de la tasa correspondiente al análisis de un parámetro o técnica de características similares.
Artículo 391▸
Eliminadoa) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 24,31 euros.
Eliminadob) Licencia de pesca submarina: 26,82 euros.
Eliminadoc) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 43,79 euros.
Eliminadod) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 72,15 euros.
Antese) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,00 euros.
Ahoraa) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros.
Párrafo añadido
b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros.
Párrafo añadido
c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros.
Párrafo añadido
d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros.
Párrafo añadido
e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.
Párrafo añadido
f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros.
Artículo 391 bis▸
Antes1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de:
Ahora1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante, tienen una bonificación de:
Párrafo añadido
3. Tienen una bonificación del 50 % del importe de la tasa de pesca marítima recreativa lucrativa las embarcaciones que acrediten que colaboran en un proyecto de seguimiento científico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Artículo 392 septies▸
Eliminado3. Cuota.
AntesLa tasa se ha de exigir de acuerdo con las tarifas siguientes:
Ahora3. Cuantía.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 15,41 euros.
Eliminado2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,27 euros.
Eliminado3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,14 euros.
Antes4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas, excepto las reservas marinas de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,40 euros/por isla.
Ahora1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros.
Párrafo añadido
2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros.
Párrafo añadido
3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros.
Párrafo añadido
4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla.
Eliminado1. En las reservas marinas con sistema de reserva de boyas: 10,16 euros/reserva de turno de boya o 914,40 euros/año.
Antes2. A las otras reservas marinas, por isla: 20,96 euros/día o 471,52 euros/año.
Ahora1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año.
Párrafo añadido
2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año.
Artículo 399▸
Antes| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| Inscripción en registros oficiales: | |
| 1. Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios: | |
| Inscripción | 37,83 |
| Renovación | 19,11 |
| Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. | 19,11 |
| 2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales: | |
| Inscripción | 38,34 |
| Renovación | 19,11 |
| 3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero: | |
| Inscripción | 33,58 |
| Renovación | 19,11 |
| 4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola: | |
| Maquinaria nueva | 33,58 |
| Transferencia | 36,48 |
| Duplicados, certificados y bajas temporales | 24,02 |
| Laboratorio: | |
| 1. Análisis de tierra: | |
| Análisis de fertilización: pH (relación suelo: agua 1:2.5), conductividad eléctrica a 25 ºC (relación suelo: agua 1:5), materia orgánica (método Walkley-Black), nitrógeno total (método Kjeldhal), carbonatos (método calcímetro), caliza activa, fósforo asimilable (método Olsen), potasio cambiable y capacidad de intercambio catiónico | 19,11 |
| Determinaciones opcionales (cada una): textura USDA, sodio cambiable, calcio cambiable, magnesio cambiable y porcentaje de saturación | 4,78 |
| 2. Análisis de agua de riego: | |
| Análisis básico: pH, conductividad eléctrica a 25 ºC, cloruros, bicarbonatos, nitratos, nitritos, sulfatos, sodio, calcio y magnesio | 19,11 |
| Determinaciones opcionales (cada una): fósforo, potasio, boro y amonio | 4,78 |
| 3. Análisis de material vegetal: | |
| Análisis básico: fósforo, nitrógeno (método Kjeldhal), calcio, potasio y magnesio | 19,11 |
| Determinaciones opcionales (cada una): hierro, manganeso y zinc | 4,78 |
| Inspección facultativa: | |
| 1. Emisión de informes y expedición de certificados: | |
| Sin visita a la explotación | 24,02 |
| Con visita a la explotación | 57,57 |
| 2. Seguimiento de ensayos oficiales | 441,35 |
Ahora| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| A. Inscripción en registros oficiales. | |
| A.1. Inscripción en el Registro oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios. | |
| A.1.1. Inscripción. | 37,83 |
| A.1.2. Renovación. | 19,11 |
| A.1.3. Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. | 19,11 |
| A.2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales. | |
| A.2.1. Inscripción. | 38,34 |
| A.2.2. Renovación. | 19,11 |
| A.3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero. | |
| A.3.1. Inscripción. | 33,58 |
| A.3.2. Renovación. | 19,11 |
| A.4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. | |
| A.4.1. Maquinaria nueva. | 33,58 |
| A.4.2. Transferencia. | 36,48 |
| A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales. | 24,02 |
| B. Inspección facultativa. | |
| B.1. Emisión de informes y expedición de certificados. | |
| B.1.1. Sin visita a la explotación. | 24,02 |
| B.1.2. Con visita a la explotación. | 57,57 |
| B.2. Seguimiento de ensayos oficiales. | 441,35 |
Párrafo añadido
c) Las embarcaciones dedicadas al tránsito de pasajeros en excursión turística o tránsito de bahía, que son despachadas en este sentido por la autoridad competente.
Párrafo añadido
En estos casos, el importe de la tasa es independiente de las entradas y salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado el lugar.
Párrafo añadido
2. Se consideran embarcaciones en tránsito las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por días.
Párrafo añadido
3. Se consideran embarcaciones en tránsito de temporada las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna un atraque por temporada, mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad y la concurrencia.