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30 dic 2023

Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (4 artículos)

TÍTULO III
AntesRégimen jurídico y disciplinario
AhoraRégimen jurídico, disciplinario y sancionador
CAPÍTULO I
AntesRégimen jurídico
AhoraRégimen disciplinario y sancionador
Artículo 21 bis
EliminadoArtículo 21 bis. Potestad disciplinaria.
AntesLa Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley.
AhoraArtículo 21 bis. Potestad sancionadora y disciplinaria.
Párrafo añadido
La Generalitat, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley.
Párrafo añadido
En estos supuestos previstos en el artículo 21.3, corresponderá a los colegios profesionales incoar el procedimiento disciplinario, tramitarlo y formular la propuesta de sanción. Posteriormente, los colegios profesionales podrán elevar dicha propuesta de sanción al departamento de la Administración que corresponda, que será el encargado, en su caso, de la imposición de la sanción y su ejecución, a través del procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.
Artículo 21 ter
AntesArtículo 21 ter. Infracciones muy graves.
AhoraArtículo 21 ter. Sanciones.