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29 dic 2023
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
Qué ha cambiado (13 artículos)
TÍTULO VI▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 48▾
Eliminado1. Es objeto del presente Título la regulación del régimen general de ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 5 de este mismo artículo.
Eliminado2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende como ayuda o subvención pública toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, así como, en general, cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones.
Eliminado3. Excepcionalmente las ayudas o subvenciones podrán consistir en la enajenación gratuita o en la cesión temporal de uso de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cuyos efectos se seguirán los procedimientos específicos previstos en la legislación de Patrimonio de Euskadi, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas contenidas en la presente ley en todo lo que no esté regulado por aquélla.
Eliminado4. Lo dispuesto en esta ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de aquéllas, para los casos en que corresponda a otra Administración la regulación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía resulten impuestas a la Administración en virtud de normas de rango legal.
Eliminado5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, financiadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
EliminadoEn particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.
Eliminado6. Lo dispuesto en el presente Título, salvo lo previsto en el artículo 50, no será de aplicación a los avales y otras garantías que se concedan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se regirán por su normativa específica.
AntesNo obstante lo anterior, cuando la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos utilicen las garantías como instrumento de fomento deberá atender a los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 49 en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de las garantías a prestar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 49▾
Eliminado1. Las subvenciones y ayudas a que se refiere el presente Título se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en el mismo.
Eliminado2. Se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión. Se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
EliminadoSalvo que las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones correspondientes establezcan otra forma, las resoluciones de concesión y sus modificaciones deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco» en la forma que se establezca por el Departamento competente en materia de control económico. No será necesaria la publicación de la concesión de las ayudas y subvenciones cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos a la Administración en virtud de normas de rango legal, o cuando afecten a un gran número de beneficiarios y/o los importes de las subvenciones concedidas sean de cuantía inferior a la que se establezca reglamentariamente. En este último supuesto, las normas reguladoras deberán prever la utilización de otro tipo de procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas en las unidades gestoras correspondientes.
Eliminado3. La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará conforme dispongan las correspondientes normas reguladoras, que deberán asegurar la libre concurrencia de todos aquellos que reúnan los requisitos que establezcan, facilitando el acceso a la misma en un plano de igualdad.
Eliminado4. La distribución de fondos públicos que lleva aparejada la actividad subvencional de la Administración se hallará sometida a la utilización de baremos, parámetros y/o criterios objetivos que deberán ser previamente conocidos por los potenciales beneficiarios.
Eliminado5. Una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
Eliminado6. No será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores cuando las subvenciones figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi nominativamente asignadas. A los efectos de la presente ley tendrán dicha consideración aquellas que vengan expresamente consignadas con una cuantía máxima en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una delimitación precisa, única y excluyente de los beneficiarios.
Eliminado7. La concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del titular del Departamento interesado. Estas subvenciones de concesión directa, a las que no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán carácter excepcional, debiendo acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen, así como la imposibilidad de su convocatoria mediante una disposición de carácter general. Estas subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de su importe, objeto y beneficiarios y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.
Eliminado8. A la finalización del ejercicio económico correspondiente, los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos deberán evaluar los programas subvencionales ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas. Dicha evaluación será puesta en conocimiento del Departamento competente en materia de control económico. El Gobierno remitirá a la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos el contenido de la citada evaluación.
Eliminado9**(Suprimido)**
Eliminado10. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, cuando así se disponga en las normas reguladoras, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Eliminado11. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
EliminadoNo obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la subvención, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
EliminadoExcepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Antes12. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 50▾
Eliminado1. Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas y subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Eliminado2. Son obligaciones del beneficiario:
Eliminadoa) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
Eliminadob) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
Eliminadoc) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Eliminadod) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Eliminadoe) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Eliminado3. El Departamento competente en materia de control económico determinará los programas subvencionales en los que será requisito la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los beneficiarios para la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, así como el procedimiento de acreditación.
EliminadoEn los supuestos en que así lo prevean las normas reguladoras, el cumplimiento de dichos requisitos se verificará automáticamente por la instancia gestora del programa subvencional sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas o subvenciones.
Eliminado4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Eliminado5. No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Antes6. La comunicación relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados a que se refiere la letra d) del número 2 anterior, la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador a que se refiere el número 4 anterior, así como la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la referida en el número 5 anterior, podrá realizarse a través de una declaración responsable.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51▾
Eliminado1. Las normas reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Eliminadoa) Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.
Eliminadob) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda o subvención, plazo y forma de acreditarlos, y plazo en que deben presentarse las solicitudes. En todo caso, y salvo por razones de urgencia constatada por el órgano competente o de concurrencia normativa, el plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes desde la publicación de la norma reguladora.
Eliminadoc) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención y, en su caso, ponderación de esos criterios. Cuando por la naturaleza del objeto de la ayuda o subvención el factor del uso de la lengua no sea irrelevante, y en todo caso en aquellas áreas de actuación a que se refieren los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, deberá contemplarse dicho factor entre los criterios objetivos de adjudicación. Asimismo, se valorarán con al menos un 5 % del total del baremo de los criterios de valoración las acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres de las personas físicas o jurídicas concurrentes y/u otros aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género en el proyecto que se presenta a la subvención. Todo ello, salvo que objetivamente se justifique que de dicho porcentaje es desproporcionado en relación con el impacto de la subvención en la situación de mujeres y hombres.
EliminadoIgualmente, y cuando se haya estimado su pertinencia conforme al procedimiento legalmente establecido, se incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.
Eliminadod) Cuantía individualizada de la ayuda o subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas.
Eliminadoe) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación.
Eliminadof) Órganos competentes para la gestión de la ayuda o subvención y para la resolución de concesión, plazo en el que será dictada y procedimiento que será utilizado para garantizar su adecuada publicidad.
Eliminadog) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Eliminadoh) Posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios para los supuestos excepcionales de pagos anticipados y, en su caso, para los abonos a cuenta, así como aquellas otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.
Eliminadoi) Posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de modificación o revisión de subvenciones concedidas conforme al párrafo 12 del artículo 49.
Eliminadoj) Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención.
Eliminadok) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Eliminadol) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 52.
Eliminadom) Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, así como, en las ayudas de carácter reintegrable, el procedimiento de devolución y los supuestos de exoneración total o parcial de la misma.
Eliminadon) Efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de los recursos que procedan contra la norma reguladora, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos, y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
EliminadoCon carácter general se debe incorporar la perspectiva de género en las subvenciones públicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen desigualdades por razón de género o que, habiéndolas, la subvención no tiene impacto en la situación de mujeres y hombres. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres para recabar su parecer.
Eliminado1 bis. Las normas reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones podrán admitir que determinada documentación a presentar en el procedimiento, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, pueda ser inicialmente sustituida por una declaración responsable de la persona solicitante, a cuyo efecto incorporarán el correspondiente modelo normalizado de declaración. En estos casos, la acreditación de la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como sujetos beneficiarios.
EliminadoEn todo caso, la persona o entidad solicitante habrá de manifestar, en el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable en tal sentido, que formará parte del modelo normalizado que se establezca, que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones de que se trate.
Eliminado2. El Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. Los órganos competentes podrán desconcentrar la concesión en las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones, o a través de las normas que establecen las estructuras orgánicas, atribuyendo a otros órganos dicha competencia.
Eliminado3. Cuando corresponda al Gobierno la aprobación de las normas reguladoras o la concesión de las ayudas o subvenciones, ésta llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
Eliminado4. El procedimiento general para la concesión de las ayudas o subvenciones será el concurso. A efectos de esta ley tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las normas reguladoras, y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente norma reguladora de la ayuda o subvención.
Eliminado5. Cuando por la finalidad o naturaleza de la subvención no se utilice la técnica concursal deberá recogerse expresamente en las normas reguladoras el carácter limitado de los fondos públicos destinados al correspondiente programa subvencional, estableciendo las consecuencias derivadas del agotamiento de dichos fondos. En todo caso, una vez agotados los fondos, se deberá hacer pública dicha circunstancia a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.
Eliminado6. No obstante, sin perjuicio de lo anterior y cuando la naturaleza de la subvención o ayuda lo permita, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas o subvenciones, siempre que así se prevea en las normas reguladoras.
Eliminado7. En el acto de concesión de la ayuda o subvención deberá hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por la normativa de general aplicación.
Eliminado8. Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al que deberán sujetarse los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la ayuda o subvención de que se trate. Asimismo, determinará los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 52 y el procedimiento general de reintegro de las subvenciones o ayudas.
Antes9. Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para el mismo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 52▸
Eliminado1. Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones podrán establecer que la gestión y el pago de las ayudas o subvenciones públicas se efectúe a través de una entidad colaboradora.
EliminadoA estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las corporaciones de derecho público y las fundaciones constituidas por entidades de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen.
EliminadoLa entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio. Las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 50 en relación con la entidad concedente se entenderán respecto de la entidad colaboradora.
Eliminado2. El régimen básico de las obligaciones de las entidades colaboradoras será el siguiente:
Eliminadoa) Entregar, cuando así se haya establecido, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
Eliminadob) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
Eliminadoc) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Eliminadod) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Antes3. Cuando para la gestión de las subvenciones y ayudas se precise la colaboración de los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás entes de derecho público de ésta, así como de los órganos forales de los territorios históricos y de las corporaciones locales, el régimen de colaboración se establecerá bien mediante norma específica, o bien mediante convenio. En todo caso, serán obligaciones de los citados entes u órganos las previstas para las entidades colaboradoras en el párrafo 2 del presente artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53▸
Eliminado1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Incumplimiento de la obligación de justificación.
Eliminadob) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Eliminadoc) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.
Eliminadod) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.
Eliminadoe) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la presente ley.
Eliminadof) En los demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.
Eliminado2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo 12 del artículo 49 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad desarrollada.
Eliminado3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 de la presente ley.
Eliminado4. Será competente para la resolución del procedimiento de reintegro y para adoptar la decisión de revocación, y en su caso exigir la devolución del importe percibido, el órgano que concedió la subvención. No obstante, en el procedimiento general de reintegro de las subvenciones o ayudas previsto en el apartado 8 del artículo 51, se podrá establecer la posibilidad de desconcentrar el inicio y la tramitación del expediente de reversión en un órgano distinto del concedente, correspondiendo en todo caso la resolución del expediente a este último.
EliminadoEl plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, podrá suspender el transcurso de dicho plazo mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando deba requerirse a cualquier persona interesada, para la subsanación de deficiencias, la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
Eliminadob) Cuando deba solicitarse a terceros o a otros órganos de las administraciones públicas la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción de la información o documentos solicitados, que igualmente deberá serles comunicada. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
Eliminadoc) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a las personas interesadas, y la notificación del pronunciamiento a la administración instructora, que también deberá serles comunicada.
Eliminadod) Cuando hayan de practicarse pruebas técnicas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
Eliminadoe) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo de terminación convencional.
EliminadoExcepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución mediante motivación de las circunstancias concurrentes. La ampliación del plazo máximo no podrá ser superior a seis meses.
EliminadoEl vencimiento del plazo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, quedando obligado el órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro a declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones.
EliminadoLa caducidad del procedimiento de reintegro no interrumpirá la prescripción del derecho a reconocer y liquidar las cantidades a reintegrar, así como a revocar la ayuda concedida.
Antes5. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53 bis▸
Eliminado1. Se crea el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control económico, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de*minimis.*
Eliminado2. El registro general de subvenciones se configura como una base de datos en soporte informático.
Eliminado3. La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él. Asimismo, le corresponde la definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones públicas.
Eliminado4. Los órganos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi información sobre las convocatorias de subvenciones que realicen y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Eliminado5. El contenido mínimo del registro general de subvenciones será el siguiente:
Eliminadoa) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas subvencionales, los importes destinados, su objetivo y finalidad, y la tipología de las posibles personas o entidades beneficiarias.
Eliminadob) La relación de personas beneficiarias con indicación del importe de la subvención concedida, objeto o finalidad.
Eliminadoc) El procedimiento de otorgamiento.
Eliminado6. Asimismo, el registro general de subvenciones incluirá un apartado específico para las ayudas que sean consideradas, a efectos del Derecho de la Unión Europea, como ayuda estatal o ayuda de*minimis.*
Eliminado7. Los órganos de las administraciones forales y locales y de las entidades de sus respectivos sectores públicos tendrán acceso al registro y podrán valerse de él para dar publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.
Eliminado8. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Económico no requerirá el consentimiento del afectado.
Eliminado9. La información incluida en el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
Eliminadoa) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Eliminadob) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
Eliminadoc) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.
Eliminadod) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
Eliminadoe) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadof) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
Eliminadog) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Eliminadoh) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadoi) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
EliminadoEn estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.
EliminadoSe podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
Antes10. Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, posibilitando el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO III▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 62▸
Eliminado1. Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga cualquier forma de culpa:
Eliminado1.1 De los beneficiarios.
Eliminadoa) La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
Eliminadob) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos a los fines para los que la ayuda o subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
Eliminadoc) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.
Eliminadod) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico.
Eliminadoe) No comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.
Eliminadof) La falta de justificación del empleo dado a los fondos o bienes recibidos.
Eliminadog) No acreditar ante el órgano concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda o subvención.
Eliminado1.2 De las entidades colaboradoras:
Eliminadoa) No pagar, cuando así se establezca, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención o, en su caso, en las normas de desarrollo del artículo 52.
Eliminadob) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control que realice la Oficina de Control Económico.
Eliminadoc) No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o subvención.
Eliminadod) No justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos, o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
Eliminado2. Las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se clasifican en muy graves, graves y leves.
Eliminado2.1 Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado a) del párrafo 1.2 anterior.
Eliminado2.2 Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados d) y e) del párrafo 1.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora las previstas en los apartados b) y c) del párrafo 1.2 anterior.
Eliminado2.3 Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados f) y g) del párrafo 1.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado d) del párrafo 1.2 anterior.
Antes3. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años, y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 63▸
Eliminado1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
Eliminado1.1 Infracciones muy graves:
Eliminadoa) Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Eliminadob) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designados como entidad colaboradora.
Eliminadoc) Prohibición, durante un plazo de tres a cinco años, de celebrar contratos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eliminado1.2 Infracciones graves:
Eliminadoa) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Eliminadob) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designados como entidad colaboradora.
Eliminadoc) Prohibición, durante un plazo de uno a tres años, de celebrar contratos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eliminado1.3 Infracciones leves:
Eliminadoa) Multa de hasta el tanto de la cantidad indebidamente obtenida o el importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.
Eliminadob) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de ser designados como entidad colaboradora.
Eliminadoc) Prohibición, durante un plazo de un año, de celebrar contratos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eliminado2. Las sanciones de las infracciones administrativas previstas en este capítulo se graduarán en atención a la existencia de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de infracciones.
Eliminado3. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 53 de esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de la responsabilidad penal.
Eliminado4. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Antes5. Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Ahora**(Derogado)**
Artículo 64▸
Eliminado1. Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones previstas en este capítulo los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.
Eliminado2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.
Eliminado3. La responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas por las sanciones impuestas a éstas en aplicación de esta ley se exigirá en los casos y términos establecidos en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.
Eliminado4. Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jurídicas que se hayan extinguido se exigirá conforme a la normativa de derecho público o privado que resulte aplicable.
Antes5. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 65▸
Eliminado1. Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el Consejero del Departamento que hubiera concedido la ayuda o subvención o al que estuviera adscrito el órgano concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas que hubiera concedido, cualquiera que fuese la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Gobierno.
Eliminado2. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo, en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador.
Eliminado3. El expediente podrá iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control efectuadas por la Oficina de Control Económico y de la actividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Eliminado4. Los acuerdos de imposición de sanciones podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, en vía administrativa, de conformidad con las correspondientes normas reguladoras.
Eliminado5. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el Título XIV del Libro II del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se impuso al mismo sujeto, por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador.
EliminadoDe no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
Eliminado6. En lo no previsto por esta ley, será de aplicación lo establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.
AntesPor consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.
Ahora**(Derogado)**