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29 dic 2023
Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Qué ha cambiado (23 artículos)
Artículo 7▾
Antesh) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahorah) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Antesz) El 100 por 100 de las de ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Ahoraz) El 100 por 100 de las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como de las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
Artículo 17▾
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el primer párrafo, la reducción será aplicable a las prestaciones previstas en el artículo 14.2.a) 1.º y 2.º siempre y cuando vengan reconocidas por sentencia judicial y correspondan a más de dos años, computados desde la fecha en que se reconoce el derecho a la prestación hasta la fecha de la sentencia.
Artículo 25▾
AntesUn 60 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
AhoraUn 70 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Artículo 39▾
Párrafo añadido
f) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges o miembros de la pareja estable.
Párrafo añadido
Las compensaciones a que se refiere esta letra f) no darán derecho a reducir la base imponible de la persona pagadora ni constituirán renta para la persona perceptora.
Párrafo añadido
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
Artículo 55▾
AntesEn el caso de las aportaciones o de las contribuciones realizadas según la citada Directiva, si se dispusiere de ellas, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos para los planes de pensiones, el sujeto pasivo deberá incorporar como rendimientos del trabajo en la declaración del período impositivo en que ello ocurriere las cantidades percibidas por esa disposición, incluyendo los intereses de demora correspondientes a las cantidades que se dejaron de ingresar por el Impuesto como consecuencia de aquellas aportaciones o contribuciones que dieron lugar a reducción en la base imponible, y ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
AhoraEn el caso de las aportaciones o de las contribuciones realizadas según la citada Directiva, si se dispusiere de ellas, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos para los planes de pensiones, el sujeto pasivo deberá incorporar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo, en los términos establecidos en el artículo 83.4.
AntesSi se dispusiere, total o parcialmente, de tales derechos consolidados en supuestos distintos, el sujeto pasivo deberá incorporar en su declaración las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo, incluyendo los intereses de demora correspondientes a las cantidades que se dejaron de ingresar por el Impuesto como consecuencia de aquellas aportaciones que fueron objeto de reducción en la base imponible, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
AhoraSi se dispusiere, total o parcialmente, de tales derechos consolidados en supuestos distintos, el sujeto pasivo deberá incorporar las cantidades percibidas como rendimientos del trabajo, en los términos establecidos en el artículo 83.4.
Párrafo añadido
El límite adicional señalado en el primer párrafo será de 4.250 euros cuando las contribuciones empresariales o las aportaciones del trabajador se realicen a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa.
Antes3. Las reducciones a que se refiere este artículo se practicarán conjuntamente con las establecidas en las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.
Ahora3. Las reducciones a que se refiere este artículo se practicarán conjuntamente con las establecidas en las disposiciones adicionales décima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.
Artículo 59▸
Antes| BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO APLICABLE (porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 4.162 | 13 |
| 4.162 | 541,06 | 5.202 | 22 |
| 9.364 | 1.685,50 | 10.404 | 25 |
| 19.768 | 4.286,50 | 13.525 | 28 |
| 33.293 | 8.073,50 | 14.566 | 36,50 |
| 47.859 | 13.390,09 | 14.566 | 41,50 |
| 62.425 | 19.434,98 | 20.808 | 44 |
| 83.233 | 28.590,50 | 46.818 | 47 |
| 130.051 | 50.594,96 | 52.02 | 49 |
| 182.071 | 76.084,76 | 130.05 | 50,50 |
| 312.121 | 141.760,01 | resto de base | 52 |
Ahora| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 4.458 | 13,00 |
| 4.458 | 579,54 | 5.572 | 22,00 |
| 10.03 | 1.805,38 | 11.145 | 25,00 |
| 21.175 | 4.591,63 | 14.488 | 28,00 |
| 35.663 | 8.648,27 | 15.603 | 36,50 |
| 51.266 | 14.343,37 | 15.603 | 41,50 |
| 66.869 | 20.818,61 | 22.29 | 44,00 |
| 89.159 | 30.626,21 | 50.151 | 47,00 |
| 139.31 | 54.197,18 | 55.724 | 49,00 |
| 195.034 | 81.501,94 | 139.31 | 50,50 |
| 334.344 | 151.853,49 | resto de base | 52,00 |
Párrafo añadido
Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario.
Artículo 62▸
AntesEl 15 por 100, con el máximo de 1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:
AhoraEl 15 por 100, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:
AntesEsta deducción será del 20 por 100, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo que, cumpliendo los anteriores requisitos, tenga una edad inferior a 30 años o forme parte de una unidad familiar a la que se refiere el artículo 71.1.c), salvo que en este último caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.
AhoraEsta deducción será del 20 por 100, con el máximo de 1.600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo que, cumpliendo los anteriores requisitos, tenga una edad inferior a 30 años o forme parte de una unidad familiar a la que se refiere el artículo 71.1.c), salvo que en este último caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.
Eliminadoa) Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
EliminadoTendrán idéntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Estas donaciones deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 33, 41 y 48 de la mencionada Ley Foral 10/1996.
Antesb) Las previstas en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
AhoraLas previstas en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.
Párrafo añadido
Tendrán idéntico tratamiento las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Estas donaciones deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 15, 16 y 48 del mencionado Texto Refundido.
AntesLa deducción estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.
AhoraLa deducción estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración en los modelos establecidos en la normativa tributaria.
Eliminadoa) Por mínimo personal.
EliminadoLa deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.021 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:
Eliminadoa’) 248 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 551 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Eliminadob’) 722 euros para los sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Dicho importe será de 2.599 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Antesc’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
Ahoraa) Por mínimo personal:
Párrafo añadido
La deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
a’) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Párrafo añadido
b’) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Párrafo añadido
c’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
Eliminado1.º) 249 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.
Antes2.º) 551 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Ahora1.º) 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.
Párrafo añadido
2.º) 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Eliminado–455 euros anuales por el primero.
Eliminado–483 euros anuales por el segundo.
Eliminado–690 euros anuales por el tercero.
Eliminado–924 euros anuales por el cuarto.
Eliminado–1.048 euros anuales por el quinto.
Antes–1.213 euros por el sexto y siguientes.
Ahora– 483 euros anuales por el primero.
Párrafo añadido
– 512 euros anuales por el segundo.
Párrafo añadido
– 732 euros anuales por el tercero.
Párrafo añadido
– 981 euros anuales por el cuarto.
Párrafo añadido
– 1.111 euros anuales por el quinto.
Párrafo añadido
– 1.286 euros por el sexto y siguientes.
AntesAdemás, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 607 euros anuales. Dicho importe será de 1.103 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopción, la deducción correspondiente se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
AhoraAdemás, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopción, la deducción correspondiente se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Eliminadoa) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por 100.
Antesb) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por 100 menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.
Ahoraa) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por ciento.
Párrafo añadido
b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por ciento menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.
Antesc’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 635 euros anuales. Esta cuantía será de 2.224 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por 100.
Ahorac’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 674 euros anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.
EliminadoCuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b’) 2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.
AntesNo obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
AhoraCuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b’)2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.
Párrafo añadido
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado».
AntesSerá deducible el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de:
AhoraSerá deducible el 75 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de:
AntesLa base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.
AhoraLa base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe, aplicándose la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar a partir de la fecha de emisión del informe.
Antesa) Las inversiones en vehículos nuevos darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
Ahoraa) Las inversiones en vehículos nuevos darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
EliminadoEn el caso de que para financiar la inversión se perciban subvenciones, estas minorarán la base de la deducción.
AntesLa base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.
AhoraLa base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe, aplicándose la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar a partir de la fecha de emisión del informe.
Artículo 68 quinquies▸
Antes1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales.
Ahora1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales.
Antes3. No tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 20.000 euros computados de forma individual si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.
Ahora3. No tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma individual si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.
Eliminadoa) 300 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Eliminadob) 250 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Antesc) 200 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Ahoraa) 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Párrafo añadido
b) 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Párrafo añadido
c) 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Antes5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 675 euros mensuales.
Ahora5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 700 euros mensuales.
Artículo 75▸
Antes4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 630 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida.
Ahora4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida.
Artículo 78▸
AntesNo obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
AhoraLos incrementos de patrimonio que deriven de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar el cobro. No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Artículo 80▸
AntesNo se someterán a retención las rentas derivadas de las becas públicas y de las concedidas por las entidades a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, de duración inferior al año, que, no resultando exentas conforme al artículo 7.h) de esta Ley Foral, se califiquen como rendimientos del trabajo y cuyo importe satisfecho sea inferior al salario mínimo interprofesional anual.
AhoraNo se someterán a retención las rentas derivadas de las becas públicas y de las concedidas por las entidades a las que sea de aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, de duración inferior al año, que, no resultando exentas conforme al artículo 7.h) de esta ley foral, se califiquen como rendimientos del trabajo y cuyo importe satisfecho sea inferior al salario mínimo interprofesional anual.
Artículo 85▸
Antes1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b), d) y f) del artículo 66, así como también, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el capítulo III del título IV, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, el departamento competente en materia tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Ahora1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b) y d) del artículo 66, así como también, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el capítulo III del título IV, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación presentada en el plazo establecido, el departamento competente en materia tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Antes2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b), d) y f) del artículo 66, así como, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el capítulo III del título IV, el departamento competente en materia tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Ahora2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta realizados y de las cuotas a que se refieren, respectivamente, las letras b) y d) del artículo 66, así como, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial previstas en el capítulo III del título IV, el departamento competente en materia tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Artículo 86▸
Antes5. Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el período impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora5. Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean titulares de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o en las Leyes 44 y 45 de la ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Disposición adicional cuarta▸
Antes5. Las personas que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, intervengan en la formalización de los actos de aportación a los patrimonios protegidos, deberán presentar una declaración sobre esas aportaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La declaración se efectuará en el lugar, forma y plazo que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.
Ahora5. Las personas que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y en la ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Navarro intervengan en la formalización de los actos de aportación a los patrimonios protegidos, deberán presentar una declaración sobre esas aportaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La declaración se efectuará en el lugar, forma y plazo que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Disposición adicional décima▸
Antesc) Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
Ahorac) La disposición de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en normativa de planes y fondos de pensiones, tendrá las consecuencias previstas en el segundo párrafo del artículo 55.1.2.º b).
Disposición adicional decimocuarta▸
EliminadoA las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, se les aplicará el siguiente régimen fiscal:
Antes1. En el sujeto pasivo discapacitado.
AhoraA las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y en las Leyes 44 y 45 de la ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro se les aplicará el siguiente régimen fiscal:
Párrafo añadido
1. En el sujeto pasivo con discapacidad.
EliminadoEstos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo discapacitado, titular del patrimonio protegido, por el importe en que la suma de tales rendimientos y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional decimotercera de esta Ley Foral, exceda de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
EliminadoCuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.
EliminadoLas reducciones a que se refiere el párrafo anterior se practicarán conjuntamente con las establecidas en el artículo 55.1.
Eliminadob) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo discapacitado titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria séptima de esta Ley Foral.
AntesA la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
AhoraEstos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido, por el importe en que la suma de tales rendimientos y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional decimotercera, exceda de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.
Párrafo añadido
Los rendimientos a que se refiere esta letra no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.
Párrafo añadido
b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria séptima.
Párrafo añadido
A la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42.
Eliminadoa) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo discapacitado efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Civil o de otras instituciones de igual naturaleza contempladas por el ordenamiento jurídico civil de otra comunidad autónoma, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.
EliminadoLas reducciones a que se refiere el párrafo anterior se practicarán conjuntamente con las establecidas en el art. 55.1.
Eliminadob) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco períodos impositivos siguientes hasta alcanzar, en su caso, en cada uno de ellos los correspondientes límites máximos de reducción.
EliminadoCuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta alcanzar, en su caso, los correspondientes límites máximos de reducción.
Antesc) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en los artículos 34 y 38 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.
Ahoraa) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con dicho sujeto pasivo una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento regulado en los artículos 172 y siguientes del Código Civil o de otras instituciones de igual naturaleza contempladas por el ordenamiento jurídico civil de otra comunidad autónoma, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.
Párrafo añadido
Las reducciones a que se refiere el párrafo anterior se practicarán conjuntamente con las establecidas en el artículo 55.1.
Párrafo añadido
b) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes hasta alcanzar, en su caso, en cada uno de ellos los correspondientes límites máximos de reducción.
Párrafo añadido
Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores, hasta alcanzar, en su caso, los correspondientes límites máximos de reducción.
Párrafo añadido
c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 mayo.
AntesEn ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio sujeto pasivo discapacitado titular del patrimonio protegido.
AhoraEn ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido.
EliminadoLa disposición, en el período impositivo en que se realice la aportación o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:
Eliminadoa) Si el aportante fue un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición las cantidades de reducción de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan.
Antesb) Cualquiera que haya sido la condición del aportante, el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar, en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, la cantidad que dejó de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición adicional, aparte de los intereses de demora que procedan.
AhoraLa disposición, en el periodo impositivo en que se realice la aportación o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:
Párrafo añadido
a) Si el aportante fue un sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca el acto de disposición las cantidades de reducción de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan.
Párrafo añadido
b) Cualquiera que haya sido la condición del aportante, el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar, en la base imponible del periodo impositivo en que se produzca el acto de disposición, la cantidad que dejó de integrar en el periodo impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, más los intereses de demora que procedan.
AntesA los efectos del deber de integrar establecido en esta letra y en la letra a) anterior, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del punto 2.º del apartado 1 del artículo 55 de esta Ley Foral.
AhoraA los efectos del deber de integrar establecido en esta letra y en la letra a), será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55.1.2.ºb).
Párrafo añadido
5. A efectos de esta ley foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.
Disposición adicional trigésima ▸
AntesLa reducción prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, en su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022.
AhoraLa reducción prevista en el tercer párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, en su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022 y se pueda determinar el Índice de Sostenibilidad de Alquileres a que hace referencia el artículo 3 quinquies de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
Disposición adicional cuadragésima primera▸
EliminadoDisposición adicional cuadragésima primera. Porcentajes de retención o de ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo.
Eliminado1. Tabla de porcentajes de retención con carácter general:
Eliminado| Rendimiento anual en euros | Número de hijos y otros descendientes | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Sin hijos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 ó más | |
| Más de 11.250 | 4,0 | 2,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 12.750 | 6,0 | 4,0 | 2,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 14.250 | 8,0 | 6,0 | 4,0 | 2,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 16.750 | 10,0 | 8,0 | 6,0 | 4,0 | 1,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 19.750 | 12,0 | 11,0 | 9,0 | 7,0 | 6,0 | 4,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 23.250 | 13,5 | 12,2 | 11,5 | 8,7 | 7,7 | 5,7 | 3,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 25.750 | 14,6 | 13,3 | 12,6 | 9,9 | 9,2 | 7,8 | 5,8 | 3,8 | 0,8 | 0,0 | 0,0 |
| Más de 28.250 | 15,8 | 14,5 | 13,7 | 12,4 | 10,7 | 8,9 | 7,9 | 5,9 | 3,9 | 0,9 | 0,1 |
| Más de 32.250 | 17,0 | 16,0 | 15,0 | 13,6 | 12,5 | 10,8 | 10,0 | 8,0 | 7,0 | 5,0 | 2,0 |
| Más de 35.750 | 18,1 | 17,1 | 16,5 | 14,7 | 14,0 | 13,3 | 12,2 | 10,2 | 9,1 | 7,1 | 6,1 |
| Más de 41.250 | 20,0 | 19,0 | 18,3 | 16,9 | 16,2 | 15,5 | 13,7 | 12,4 | 11,3 | 10,2 | 9,2 |
| Más de 48.000 | 22,1 | 21,5 | 20,9 | 18,9 | 18,3 | 17,7 | 16,6 | 15,6 | 14,5 | 13,4 | 12,3 |
| Más de 55.000 | 24,1 | 23,5 | 23,0 | 22,0 | 21,5 | 20,9 | 19,8 | 18,7 | 17,7 | 16,6 | 15,0 |
| Más de 62.000 | 26,1 | 25,5 | 24,5 | 24,0 | 23,5 | 22,9 | 21,9 | 21,4 | 19,8 | 18,7 | 17,2 |
| Más de 69.250 | 28,3 | 27,7 | 27,0 | 26,6 | 25,5 | 25,0 | 24,4 | 22,9 | 21,8 | 20,3 | 19,3 |
| Más de 75.250 | 29,6 | 29,2 | 28,3 | 27,3 | 27,2 | 26,2 | 26,1 | 24,5 | 23,4 | 22,3 | 21,3 |
| Más de 82.250 | 30,8 | 30,5 | 30,0 | 29,4 | 29,0 | 28,3 | 27,7 | 26,6 | 25,6 | 24,5 | 23,9 |
| Más de 94.750 | 32,2 | 31,7 | 31,2 | 30,8 | 30,4 | 30,0 | 29,5 | 28,9 | 27,8 | 26,8 | 25,7 |
| Más de 107.250 | 33,5 | 33,0 | 32,6 | 32,3 | 32,0 | 31,5 | 31,0 | 30,0 | 29,5 | 28,5 | 28,0 |
| Más de 120.000 | 35,1 | 34,8 | 34,6 | 34,0 | 33,5 | 32,9 | 32,4 | 31,3 | 30,7 | 29,7 | 29,1 |
| Más de 132.750 | 36,2 | 36,0 | 35,8 | 35,0 | 34,5 | 33,9 | 33,4 | 32,8 | 32,0 | 31,0 | 30,0 |
| Más de 146.000 | 38,0 | 37,5 | 37,0 | 36,5 | 35,5 | 34,9 | 34,4 | 34,0 | 33,5 | 32,0 | 31,5 |
| Más de 200.000 | 40,0 | 39,8 | 39,4 | 39,0 | 38,5 | 38,0 | 37,5 | 35,5 | 34,5 | 33,7 | 33,0 |
| Más de 280.000 | 42,0 | 41,5 | 41,2 | 40,8 | 40,0 | 39,5 | 39,0 | 37,0 | 36,0 | 35,2 | 34,5 |
| Más de 350.000 | 43,0 | 42,9 | 42,8 | 42,5 | 41,5 | 41,0 | 40,5 | 38,5 | 37,5 | 36,7 | 36,0 |
Eliminado2. A los trabajadores en activo discapacitados se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla establecida en el apartado 1 anterior minorado en los puntos que señala la siguiente escala:
Eliminado| Importe rendimiento anual (euros) | Grado de discapacidad | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Desde | Hasta | Igual o mayor del 33 por 100 | Igual o mayor del 65 por 100 |
| 11.250,01 | 23.25 | 5 | 15 |
| 23.250,01 | 41.25 | 3 | 15 |
| 41.250,01 | 94.75 | 2 | 8 |
| 94.750,01 | En adelante | 2 | 5 |
EliminadoComo consecuencia de la aplicación de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podrán resultar porcentajes inferiores a cero.
Antes3. Estos porcentajes podrán modificarse reglamentariamente.
AhoraDisposición adicional cuadragésima primera. Escala aplicable en 2023 a la base liquidable general.
Párrafo añadido
En el periodo impositivo 2023 la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base Liquidable Hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| | | 4.328,00 | 13,00 |
| 4.328,00 | 562,64 | 5.410,00 | 22,00 |
| 9.738,00 | 1.752,84 | 10.820,00 | 25,00 |
| 20.558,00 | 4.457,84 | 14.066,00 | 28,00 |
| 34.624,00 | 8.396,32 | 15.149,00 | 36,50 |
| 49.773,00 | 13.925,71 | 15.149,00 | 41,50 |
| 64.922,00 | 20.212,54 | 21.640,00 | 44,00 |
| 86.562,00 | 29.734,14 | 48.691,00 | 47,00 |
| 135.253,00 | 52.618,91 | 54.100,00 | 49,00 |
| 189.353,00 | 79.127,91 | 135.252,00 | 50,50 |
| 324.605,00 | 147.430,17 | resto de base | 52,00 |
Disposición adicional quincuagésima quinta▸
Eliminado1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, siempre que dichas subvenciones se atribuyan a los sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.
AntesTambién estarán exentas las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas.
Ahora1. Estarán exentas las subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitación protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones Públicas, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.
Párrafo añadido
No obstante, estas subvenciones estarán exentas sin aplicación del límite de rentas establecido en el párrafo anterior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Antesb) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ahorab) el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional sexagésima▸
EliminadoDisposición adicional sexagésima. Porcentaje de reducción del rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera en 2021.
AntesPara el año 2021 el porcentaje de reducción del rendimiento neto aplicable en estimación directa especial a la actividad de transporte de mercancías por carretera será el 50 por 100, en lugar del establecido en el artículo 36.B.4.c).
AhoraDisposición adicional sexagésima. Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Párrafo añadido
Estará exenta del Impuesto la ayuda en pago único de 200 euros regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Disposición adicional sexagésima primera▸
EliminadoDisposición adicional sexagésima primera. Porcentaje de reducción del rendimiento neto de las actividades de hostelería y restauración en 2021.
EliminadoPara el año 2021 el porcentaje de reducción del rendimiento neto aplicable en estimación directa especial a las siguientes actividades será el 20 por 100, en lugar del establecido en el artículo 36.B.4.a):
Antes| I.A.E. | Actividad económica |
| --- | --- |
| 671.4 | Restaurantes de dos tenedores. |
| 671.5 | Restaurantes de un tenedor. |
| 672.1, 2 y 3 | Cafeterías. |
| 673 | Servicios en cafés y bares. |
| 675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. |
| 676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
AhoraDisposición adicional sexagésima primera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Párrafo añadido
Estarán exentas de este Impuesto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un plan de reestructuración judicialmente homologado, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, todo ello conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Disposición adicional sexagésima cuarta▸
EliminadoDisposición adicional sexagésima cuarta. Deducción para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler durante 2023.
EliminadoDurante el año 2023, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2023, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.
AntesLa concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023.
AhoraDisposición adicional sexagésima cuarta. Deducción para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler durante 2024.
Párrafo añadido
Durante el año 2024, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2024, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.
Párrafo añadido
La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional sexagésima sexta▸
EliminadoDisposición adicional sexagésima sexta. Deducción extraordinaria en 2022 para sujetos pasivos que perciban rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional.
Eliminado1. El sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional y no forme parte de una unidad familiar, podrá deducir de la cuota íntegra en el año 2022, las siguientes cantidades:
Eliminadoa) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, no superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros.
Eliminadob) Sujeto pasivo cuyos rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional, superen 18.000 euros en el año 2022: 540 euros menos el resultado de multiplicar por 0,032 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 18.000 euros.
EliminadoNo se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 1 si el resto de rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, supera 2.000 euros.
Eliminado2. En el caso de que el sujeto pasivo que obtenga rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividad profesional forme parte de una unidad familiar, la deducción solo se aplica si se opta por la tributación conjunta regulada en el título VI, y se determinará para el conjunto de la unidad familiar del siguiente modo:
Eliminadoa) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar, no superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros.
Eliminadob) Si los rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional de la unidad familiar superan 30.000 euros en el año 2022: 900 euros menos el resultado de multiplicar por 0,039 el exceso que representen dichos rendimientos netos sobre 30.000 euros.
EliminadoNo se podrá aplicar la deducción establecida en este apartado 2 si el resto de rentas de la unidad familiar, incluidas las exentas, supera 4.000 euros.
Eliminado3. A efectos de la deducción regulada en esta disposición los rendimientos netos del trabajo y de actividad profesional se determinarán incluyendo las rentas exentas.
Antes4. La deducción regulada en esta disposición será incompatible con la deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética regulada en el artículo 26 del Decreto-ley foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
AhoraDisposición adicional sexagésima sexta. Deducción por mínimos personales y familiares aplicables en 2023.
Párrafo añadido
En el año 2023, las deducciones personales y familiares serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Por mínimo personal:
Párrafo añadido
La deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
a’) 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Párrafo añadido
b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Párrafo añadido
c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.
Párrafo añadido
b) Por mínimos familiares:
Párrafo añadido
Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:
Párrafo añadido
a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
1.º) 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.
Párrafo añadido
2.º) 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.
Párrafo añadido
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en esta letra será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.
Párrafo añadido
Se considerará que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que, dependiendo económicamente del mismo, estén internados en centros especializados.
Párrafo añadido
b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:
Párrafo añadido
– 469 euros anuales por el primero.
Párrafo añadido
– 497 euros anuales por el segundo.
Párrafo añadido
– 711 euros anuales por el tercero.
Párrafo añadido
– 952 euros anuales por el cuarto.
Párrafo añadido
– 1.079 euros anuales por el quinto.
Párrafo añadido
– 1.249 euros por el sexto y siguientes.
Párrafo añadido
También resultarán aplicables las cuantías anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c’) siguiente.
Párrafo añadido
Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopción, la deducción correspondiente se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Párrafo añadido
2.º) Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción del ordinal 1.º) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:
Párrafo añadido
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por ciento.
Párrafo añadido
b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por ciento menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.
Párrafo añadido
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales.
Párrafo añadido
3.º) Se asimilará a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia económica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto el artículo 59.3.
Párrafo añadido
c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento.
Párrafo añadido
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.
Párrafo añadido
A efectos de lo previsto en las letras b’) y c’) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, acogimiento o curatela representativa en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilarán a los descendientes. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 50.1 del Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuación de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayoría de edad o emancipación. Esta situación deberá ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. También se asimilarán a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.
Párrafo añadido
Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de las deducciones por mínimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b’)2.º), se prorrateará entre ellos por partes iguales. Igualmente se procederá en relación con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.
Párrafo añadido
No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Párrafo añadido
c) El incremento de la deducción por mínimo personal a que se refiere la regla 4.ª del articulo 75 será 649 euros.