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29 dic 2023
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 16▾
Eliminado1. Con carácter ordinario, el ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
Antes2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones justificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen a posteriori.
Ahora1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
Párrafo añadido
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
Párrafo añadido
Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen *a posteriori*.
Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
5. Si como consecuencia de la realización de los procesos de promoción interna anteriormente referidos, los mismos no fueran superados por alguno o algunos de los aspirantes que hayan participado en las convocatorias a que hace referencia la presente disposición, permanecerán como funcionarios de carrera en su plaza y puesto, como situación a extinguir.
Disposición derogatoria única▾
AntesQueda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Ley, a excepción del artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que mantendrán su vigencia durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
AhoraQueda derogada la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, así como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente ley, a excepción del artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y del artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que mantendrán su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco.