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29 dic 2023

Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 136
Antesj) Designación de la persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
Ahoraj) Designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
Artículo 145
Antesf) Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión y de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos contemplados en el artículo 150 de la ley.
Ahoraf) Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los supuestos contemplados en el artículo 150 de la ley.
TÍTULO IX
AntesEvaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión y órgano de evaluación, investigación e innovación en materia de inclusión
AhoraEvaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión
Artículo 146
Antes3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
Ahora3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
CAPÍTULO II
AntesÓrgano de evaluación, investigación e innovación en materia de inclusión
AhoraÓrgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión
Artículo 147
Eliminado1. Se crea el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación, la promoción de la innovación y de la investigación en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención en la prevención y erradicación de la exclusión.
Eliminado2. El Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas de inclusión.
AntesSe adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.
Ahora1. Se crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de las políticas y servicios de empleo, así como la promoción de la investigación en materia de inclusión.
Párrafo añadido
2. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión se crea como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional en materias de análisis y evaluación de las políticas públicas.
Párrafo añadido
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de inclusión.
Artículo 148
AntesEl Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
AhoraEl Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
Artículo 149
EliminadoEl Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión tiene atribuidas las siguientes funciones
Eliminadoa) En el ámbito de la evaluación:
Eliminado1.º realizar la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión a que se refiere el artículo 146,
Eliminado2.º diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión,
Eliminado3.º difundir la información sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento, e
Eliminado4.º impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para la mejora de los programas para la inclusión social y para la mejora de la empleabilidad.
Eliminadob) En el ámbito de la investigación:
Eliminado1.º impulsar la investigación sobre las necesidades sociales que atiende el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y sobre la demanda de servicios y prestaciones,
Eliminado2.º estudiar las causas y factores que determinan las situaciones de inclusión y exclusión social y su evolución en la Comunidad Autónoma de Euskadi,
Eliminado3.º analizar los servicios en términos de gestión, coste y calidad de la atención, al objeto de promover su mejora continuada y de orientar su desarrollo y evolución,
Eliminado4.º evaluar la tasa de cobertura de las prestaciones económicas recogidas en esta ley sobre el conjunto de la población y su suficiencia económica, y
Eliminado5.º realizar investigaciones relativas a cualquiera de los elementos del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las necesidades que aborda o los perfiles poblacionales que atiende.
Eliminadoc) En el ámbito de la innovación:
Eliminado1.º impulsar la realización de proyectos experimentales, desde la perspectiva de la práctica basada en la evidencia, que tras su correspondiente evaluación de impacto y en caso de resultar efectivos pueden extenderse al conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para Inclusión,
Eliminado2.º analizar las demandas sociales existentes en materia de inserción y plantear propuestas innovadoras de intervención, e
Eliminado3.º identificar, analizar y difundir buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como en el ámbito estatal o internacional, en materia de políticas de inclusión y de garantía de ingresos.
Antesd) En el ámbito de la formación, colaborar con las administraciones públicas vascas en la formación de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, singularmente, en los ámbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Ahora1. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión tiene atribuidas las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Realizar la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, además de las evaluaciones previstas en la legislación vasca de empleo.
Párrafo añadido
b) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como de las políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vasca de empleo.
Párrafo añadido
c) Difundir la información sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como sobre las políticas públicas de empleo, en los términos previstos en la legislación vasca de empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento.
Párrafo añadido
d) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que puedan ser de aplicación para mejorar los programas para la inclusión social, así como para mejorar la empleabilidad, en los términos previstos en la legislación vasca de empleo.
Párrafo añadido
e) Diseñar instrumentos y producir información y documentación que permitan a las administraciones públicas y a la sociedad en general realizar análisis y evaluación de políticas públicas en los ámbitos del empleo y de la inclusión.
Párrafo añadido
f) Promocionar y difundir la evaluación y establecer estándares de calidad para mejorar la evaluación.
Párrafo añadido
g) Realizar actividades de formación sobre evaluación de políticas públicas o participar en programas de formación de otros organismos que versen sobre la misma materia.
Párrafo añadido
2. Asimismo, promoverá la investigación sobre las necesidades sociales que atienden el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y la Red Vasca de Empleo; sobre las prestaciones y servicios recogidos en esta ley y en la legislación de empleo en términos de gestión, coste y calidad; así como sobre nuevas posibilidades de intervención en las citadas áreas.
Artículo 150
EliminadoArtículo 150. Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
Eliminado1. El estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión será el siguiente:
Eliminadoa) Su designación se realizará por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de garantía ingresos e inclusión, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusión.
AntesEl decreto de nombramiento designará la persona o personas que estén llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable del Consejo Vasco de Inclusión.
AhoraArtículo 150. Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
Párrafo añadido
1. El estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Su designación se realizará por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de inclusión y empleo, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
Párrafo añadido
En caso de que la competencia en materia de inclusión y empleo estuviera residenciada en departamentos diferentes, la propuesta motivada se realizará conjuntamente por las personas titulares de los departamentos respectivos.
Párrafo añadido
El decreto de nombramiento designará la persona o personas que estén llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable del Consejo Vasco de Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
Antes2. La persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión solo podrá ser removida de su puesto por las causas siguientes:
Ahora2. La persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión solo podrá ser removida de su puesto por las causas siguientes:
Antese) Condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
Ahorae) Condena a pena privativa de libertad o a inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
AntesEl cese o remoción se formalizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La remoción por las causas previstas en las letras d), e), cuando se trate de inhabilitación especial, y f) será acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión.
AhoraEl cese o remoción se formalizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) –cuando se trate de inhabilitación especial– y f) será acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
Artículo 151
AntesLa Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
AhoraLa Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
Artículo 152
Artículo nuevo
Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística. El Eustat-Instituto Vasco de Estadística colaborará con el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión en el desarrollo de la actividad de evaluación.
Disposición adicional quinta
EliminadoDisposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
AntesEl Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular.
AhoraDisposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
Párrafo añadido
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular.