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29 dic 2023

Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 14
Eliminado1. La persona promotora remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Antes2. El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada.
Ahora1. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.
Artículo 28
Eliminado2. La persona promotora remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador de la modificación del plan en el que se justifique el carácter no sustancial de la misma y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Antes3. El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada.
Ahora2. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador de la modificación del plan en el que se justifique el carácter no sustancial de la misma y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
3. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.
Artículo 38
Eliminado1. La persona promotora del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Antes2. El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada.
Ahora1. La persona promotora del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.
Artículo 58
Antes3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable.
Ahora3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.