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29 dic 2023

Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antes1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 30.650.000,00 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.
Ahora1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.
Artículo 8
Antes1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley se percibirán, como dotación inicial mínima, los siguientes importes:
Ahora1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:
Eliminadob) Municipio de Huesca: 1.000.000,00 euros.
Eliminadoc) Municipio de Teruel: 700.000,00 euros.
Antesd) Resto de municipios: 20.950.000,00 euros.
Ahorab) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.
Párrafo añadido
c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.
Párrafo añadido
d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.