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29 dic 2023
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
Qué ha cambiado (29 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de esta ley y sus actualizaciones y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos y de iniciativas empresariales prioritarias, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
Ahora2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de la presente ley y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos.
Artículo 6▾
Eliminado1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el campo económico, del empleo o del medio rural.
Antes2. A los efectos previstos en el número anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:
Ahora1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, directamente o a través de sus entes instrumentales, y bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el ámbito económico, del empleo o del medio rural.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:
Eliminadob) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
Eliminadoc) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por*start-ups*, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
Antesd) Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación.
Ahorab) Podrá realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de estabilidad o merma de la actividad de empresas.
Párrafo añadido
c) Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
Párrafo añadido
d) Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
Párrafo añadido
e) Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación.
Párrafo añadido
f) Aprobará las actualizaciones de los catálogos previstos en el título II.
Párrafo añadido
g) Contará con una Oficina Económica como punto de contacto centralizado y singular de atención a las empresas y personas emprendedoras.
Artículo 8▾
AntesLas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en particular proporcionando a la consejería con competencias en materia de economía y empresa la información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra a) del número 2 del artículo 6.
AhoraLas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia distintas de las previstas en los artículos 6 y 7, cada una en su propio ámbito de competencias, colaborarán en la consecución de los objetivos de la presente ley, en particular participando en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa y proporcionándole la información y la documentación que precise para el ejercicio de las funciones que le atribuye la letra a) del apartado 2 del artículo 6.
Artículo 9▾
Antesa) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el título II.
Ahoraa) Participar en el apoyo y en el acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en su territorio, en su caso mediante la adhesión voluntaria a los servicios e instrumentos previstos en el artículo 82 bis.
CAPÍTULO I▾
AntesSistema de atención a la inversión
AhoraOficina Económica
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Creación del Sistema de atención a la inversión.
Eliminado1. Se crea el Sistema de atención a la inversión como el sistema de información que tiene por finalidad servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación.
Eliminado2. El Sistema de atención a la inversión incluirá, entre otros aspectos, la información sobre los posibles apoyos en forma de incentivos y de financiación empresarial y sobre tramitación de documentación y acompañamiento.
Antes3. El Sistema de atención a la inversión permitirá el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia para la realización de todos los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha de la iniciativa empresarial que sean de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia y consten en los catálogos aprobados conforme al artículo 14. También se incorporarán a él los trámites de la competencia de los ayuntamientos que se adhieran al Sistema.
AhoraArtículo 10. La Oficina Económica.
Párrafo añadido
1. La Oficina Económica es el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de las iniciativas empresariales, así como del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales.
Párrafo añadido
2. La Oficina Económica constituye el punto de contacto centralizado y singular de la Xunta de Galicia para el asesoramiento a la empresa y a las personas emprendedoras, así como para facilitar la puesta en marcha de las iniciativas empresariales, encargándose de la coordinación con las demás consejerías que puedan tener competencia en el ámbito empresarial y a las que, por razones de especialidad, se les requiera su participación.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Dependencia y gestión del Sistema de atención a la inversión.
AntesEl Sistema de atención a la inversión dependerá de la Oficina Doing Business Galicia, regulada en el capítulo II de este título. Su gestión podrá ser encomendada a las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
AhoraArtículo 11. Funciones.
Párrafo añadido
Corresponden a la Oficina Económica las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Facilitar la información a las empresas y a las personas emprendedoras.
Párrafo añadido
b) Acompañar y dar soporte a las empresas y a los sujetos promotores de las iniciativas empresariales, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial.
Párrafo añadido
c) Asignar al centro directivo con competencias en materia de industria aquellas iniciativas empresariales susceptibles de ser declaradas proyectos industriales estratégicos o de ser incluidas en el Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales, de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.
Párrafo añadido
d) Impulsar la tramitación de las iniciativas empresariales mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de Galicia.
Párrafo añadido
e) Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.
Párrafo añadido
f) Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de las iniciativas empresariales, que será publicado en el portal web de la Oficina.
Párrafo añadido
g) Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
h) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Adhesión de ayuntamientos al Sistema de atención a la inversión.
Eliminado1. Podrán incorporarse al Sistema de atención a la inversión aquellos ayuntamientos que se adhieran a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores conforme a lo establecido en el título VI.
Eliminado2. La incorporación al Sistema de atención a la inversión tendrá los siguientes efectos:
Eliminadoa) Supondrá la incorporación de todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.
Eliminadob) Los sujetos promotores podrán presentar a través del mismo la documentación dirigida al ayuntamiento y recibir las notificaciones procedentes de la Administración municipal.
Antesc) Supondrá la asunción por parte de los ayuntamientos de los mismos compromisos señalados en el artículo 14 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
AhoraArtículo 12. Información a las empresas y personas emprendedoras.
Párrafo añadido
1. La información a que se refiere la letra a) del artículo 11 será prestada por personal especializado, de forma telefónica o presencial y con carácter individualizado.
Párrafo añadido
2. Entre otras finalidades, la información tendrá por objeto servir de soporte a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, en el proceso de puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, así como facilitar su implantación. Comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) La información sobre los posibles apoyos en forma de ayudas públicas, de incentivos y de financiación empresarial, incluida la financiación europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de innovación y la cooperación empresarial.
Párrafo añadido
b) La tramitación administrativa y documental necesaria para la constitución de las empresas, que comprenderá el procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.
Párrafo añadido
c) En particular, deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación.
Párrafo añadido
3. Igualmente, se facilitará información a través de su portal web.
Párrafo añadido
4. En el momento en que la Administración general del Estado haga efectiva la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incluirse la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Áreas de información.
Eliminado1. El Sistema de atención a la inversión incluirá información general en las siguientes áreas:
Eliminadoa) El procedimiento administrativo sustantivo, ambiental y urbanístico necesario para la implantación de las instalaciones que requiera la puesta en funcionamiento de las iniciativas empresariales.
Eliminadob) La tramitación administrativa necesaria para la constitución de las empresas.
Eliminadoc) Las ayudas y los incentivos aplicables para la creación de empresas, así como todos aquellos de los que puedan beneficiarse las personas promotoras de las iniciativas empresariales.
Eliminadod) Otros temas de interés para las empresas, como la financiación, incluida la europea, la fiscalidad, la internacionalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y de innovación y la cooperación empresarial.
Antes2. Asimismo, el Sistema permitirá realizar las siguientes acciones:
AhoraArtículo 13. Recursos disponibles en el espacio web de la Oficina Económica.
Párrafo añadido
1. En el espacio web de la Oficina Económica estarán disponibles de manera gratuita:
Párrafo añadido
a) Los catálogos en que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos.
Párrafo añadido
b) Todos los formularios y modelos de solicitud de autorización, de comunicación y de declaración responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantación de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en los cuales se indicará la relación de la documentación que ha de aportar la persona interesada.
Párrafo añadido
2. Tanto los catálogos como los distintos formularios y modelos mencionados en el apartado anterior deberán figurar permanentemente actualizados.
Párrafo añadido
3. Asimismo, en el portal web de la Oficina Económica se podrán realizar las siguientes acciones:
Antesb) Acceder a la información relativa a los expedientes, de forma que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia hayan solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
Ahorab) Acceder a la información relativa a los expedientes, de forma que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia hubiesen solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
Eliminado3. En el momento en que la Administración general del Estado haga efectiva la previsión contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, relativa a los trámites que se realicen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incluirse en el Sistema de atención a la inversión la información relativa a dicha tramitación mediante la suscripción del oportuno convenio.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Recursos disponibles.
Eliminado1. A través del Sistema de atención a la inversión se podrá acceder de forma gratuita a los siguientes recursos:
Eliminadoa) A los catálogos en que se recojan de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales, incluidos los de competencia municipal de los ayuntamientos adheridos al Sistema de atención a la inversión.
Eliminadob) A todos los formularios y modelos de solicitud de autorización, de comunicación y de declaración responsable asociados a cualquiera de los procedimientos administrativos de implantación de las iniciativas empresariales de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en los que se indicará la relación de la documentación que debe acompañar la persona interesada.
Eliminado2. Tanto los catálogos como los distintos formularios y modelos mencionados en el número anterior deberán figurar permanentemente actualizados.
Antes3. Los catálogos serán elaborados por la Oficina Doing Business Galicia con la colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser acelerada por razones estratégicas.
AhoraArtículo 14. Los catálogos.
Párrafo añadido
1. Los catálogos a que se refiere el artículo 13 serán elaborados por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con la colaboración de las diferentes consejerías con competencias por razón de la materia. En su elaboración se priorizarán aquellos sectores de actividad que presenten un mayor dinamismo en la implantación o cuya demanda precise ser acelerada por razones estratégicas.
Eliminado4. Los catálogos y sus actualizaciones serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia.
Eliminado5. La aprobación de los catálogos deberá incluir un trámite de audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antes6. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos correspondientes.
Ahora2. Los catálogos serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, y sus modificaciones serán aprobadas por la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
Párrafo añadido
3. La aprobación de los catálogos habrá de incluir un trámite de audiencia, por un plazo de quince días hábiles, a las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
4. En el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que incorporen nuevos trámites para la implantación de iniciativas empresariales deberá justificarse su necesidad de acuerdo con el principio de buena regulación previsto en esta ley. Una vez aprobada la norma que regule el nuevo trámite, deberá procederse a la actualización del catálogo o catálogos correspondientes.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Sistema de acompañamiento individualizado
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Evaluación externa.
AntesCon la periodicidad que se determine reglamentariamente, se realizarán las evaluaciones externas e independientes del funcionamiento del Sistema de atención a la inversión. Los informes elaborados por las entidades evaluadoras estarán disponibles como parte de la información que ofrezca el Sistema.
AhoraArtículo 15. Acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales.
Párrafo añadido
La función de acompañamiento individualizado a las iniciativas empresariales podrá ser asignada por la Oficina Económica, en atención a su especialidad, además de al centro directivo competente en materia de industria, a otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico; en concreto, a las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, a los polos de emprendimiento, en el supuesto de que las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, o a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que voluntariamente acepten la prestación de este servicio mediante convenio con la consejería competente en materia de economía y empresa.
Artículo 16▸
EliminadoLa Oficina Doing Business Galicia es el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previstos en esta ley para facilitar la implantación de las iniciativas empresariales, especializada en el acompañamiento y tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, así como la coordinación del asesoramiento a las personas empresarias para la puesta en marcha y acompañamiento de las iniciativas empresariales.
AntesLa Oficina depende de la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias en materia de economía y empresa, en su condición de autoridad designada por la Comunidad Autónoma como punto de contacto para la unidad de mercado.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 17▸
Eliminado1. Corresponden a la Oficina Doing Business Galicia las siguientes funciones:
Eliminadoa) Gestionar el Sistema de atención a la inversión y elaborar los catálogos.
Eliminadob) Dirigir la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.
Eliminadoc) Acompañar y dar soporte a los sujetos promotores de las iniciativas susceptibles de ser calificadas como proyectos industriales estratégicos o iniciativas empresariales prioritarias, analizando las solicitudes telemáticas recibidas o las consultas realizadas por vía telefónica o presencial. En particular, la Oficina deberá orientar a las personas interesadas sobre los títulos habilitantes necesarios para llevar a cabo un proyecto o su modificación, la tramitación pertinente y la posible obtención de ayudas públicas.
Eliminadod) Analizar si una iniciativa es susceptible de ser calificada como proyecto industrial estratégico o iniciativa empresarial prioritaria, así como proponer dicha calificación a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
Eliminadoe) Impulsar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias mediante la consulta a otros órganos o entidades, de la misma o de otra administración, así como a través de la propuesta o requerimiento de actuación o de realización de trámites a los correspondientes departamentos del sector público autonómico de Galicia.
Eliminadof) Elaborar el plan de seguimiento de ejecución de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias y efectuar los controles pertinentes.
Eliminadog) Analizar, a petición de la persona interesada o a iniciativa propia, las actividades económicas en curso que sean estratégicas para la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en situación de riesgo de continuidad, elevando un informe de valoración de la situación y de las alternativas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y empresa y realizando el seguimiento de estas actividades, con atención especial a las actuaciones administrativas propuestas.
Eliminadoh) Elaborar un informe anual de actividad en relación con la evaluación y tramitación de los proyectos estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, que será publicado en la página web de la consejería competente en economía y empresa.
Eliminadoi) Realizar otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Eliminadoj) Coordinar la red de oficinas de apoyo a la empresa para las restantes iniciativas empresariales previstas en esta ley.
Antes2. En relación con la unidad de mercado, la Oficina Doing Business Galicia llevará a cabo el análisis y tramitación en relación con las propuestas relativas a la unidad de mercado, dando soporte a la Secretaría General Técnica de la que depende.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 18▸
Eliminado1. Al frente del funcionamiento operativo de la Oficina Doing Business Galicia estará un órgano con nivel de subdirección general, o equivalente, para impulsar las funciones relativas a los proyectos industriales estratégicos y a las iniciativas empresariales prioritarias.
Antes2. La Oficina Doing Business Galicia deberá dotarse de los medios personales suficientes y especializados en la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, en el apoyo a las iniciativas empresariales con carácter general, en la obtención de los fondos europeos y en la atención a la inversión extranjera.
Ahora**(Sin contenido)**
CAPÍTULO III▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 19▸
Eliminado1. La función de acompañamiento a las personas empresarias para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales se desarrollará a través de las oficinas de apoyo a la empresa. Cuando las personas empresarias tengan la condición de personas emprendedoras, el acompañamiento individualizado podrá ser prestado por la Unidad Galicia Emprende con el alcance previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Eliminado2. La red de oficinas de apoyo a la empresa podrá ser objeto de modificación por parte de la consejería con competencias en materia de economía y empresa en función de las necesidades que se detecten y figurará permanentemente actualizada en el Sistema de atención a la inversión.
EliminadoAsimismo, la función de acompañamiento individualizado podrá ejercerse a través de otros servicios territoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico que se determinen por razón de su especialidad material y, en concreto, a través de las oficinas agrarias comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones de información y acompañamiento para el emprendimiento en economía social que corresponden a las entidades que forman parte de la Red Eusumo, según lo dispuesto en el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.
Antes3. Mediante la suscripción del correspondiente convenio podrá extenderse la condición de oficinas de apoyo, con las funciones de acompañamiento descritas en el número 1, a las cámaras de comercio, a los colegios profesionales y a las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 20▸
Eliminado1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa creará, dentro de la Oficina Doing Business Galicia, una Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales, que asumirá, entre otras funciones, el apoyo en el acompañamiento individualizado a las personas empresarias, así como la colaboración en las tareas de redacción, revisión y actualización de los catálogos del Sistema de atención a la inversión.
Antes2. De la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales, y a los efectos del ejercicio de las funciones indicadas en el número anterior, dependerá funcionalmente el personal empleado público que a tal fin designen a las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la consejería de origen.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 21▸
Eliminado1. En las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial, se designarán las personas que dependerán funcionalmente de la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales de acuerdo con lo expresado en el artículo 20 y que también asumirán las funciones de contacto para colaborar con la red de oficinas de apoyo a la empresa en los aspectos más concretos del ámbito de competencias de cada una de ellas.
Antes2. Esta colaboración interna se articulará entre la red de oficinas de apoyo a la empresa y las personas que conforman la unidad, de tal modo que las primeras se encargarán de coordinar la información necesaria de las distintas consejerías y de trasladarla de modo unificado y directo a la persona solicitante.
AhoraEn las consejerías o en las entidades con funciones vinculadas a la actividad empresarial se designará a las personas que asumirán las funciones de contacto para colaborar con la Oficina Económica en el apoyo a las empresas en los aspectos más concretos y especializados del ámbito de competencias de cada una de ellas, así como para participar en las comisiones o grupos de trabajo de coordinación e impulso que cree la consejería con competencias en materia de economía y empresa.
Artículo 22▸
Antes1. Con el objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos o iniciativas empresariales prioritarias, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites.
Ahora1. Con objeto de lograr un impulso efectivo de las iniciativas empresariales que puedan optar a la declaración de proyectos industriales estratégicos, la consejería con competencias en materia de economía y empresa podrá designar o contratar gestores de proyecto para prestar al sujeto promotor asistencia en la tramitación administrativa y acompañamiento y orientación en el cumplimiento de los distintos trámites.
Artículo 31 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 31 bis. Derechos del público y de las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental.
1. A los efectos de lo previsto en el presente capítulo, son de aplicación las definiciones de «público» y de «personas interesadas» establecidas en las letras f) y g), respectivamente, del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y 6.2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, las personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental tienen derecho a participar en los procedimientos de evaluación ambiental, a través de la consulta regulada en los artículos 19, 22, 28, 30, 34, 37 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En particular, la consulta a los interesados prevista en los artículos 22 y 37 de la ley citada se efectuará de forma simultánea al trámite de información pública.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y 6.2 de la Directiva 2011/92 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público tiene derecho a participar en los procedimientos de evaluación ambiental a través del trámite de información pública, cuando resulte preceptivo conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común, la comparecencia en el trámite de información pública de los procedimientos de evaluación ambiental no otorga, por sí misma, la condición de persona interesada. No obstante, quien presente alegaciones u observaciones en este trámite tiene derecho a obtener del órgano ambiental una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que susciten cuestiones sustancialmente iguales.
4. Cuando en el trámite de información pública comparezcan personas físicas o jurídicas que no hubiesen sido consultadas por los medios previstos en el apartado 1 del artículo 22 o la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y que acrediten cumplir los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de la citada ley, serán consideradas personas interesadas al efecto del ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado 5 de este artículo.
5. Las personas interesadas tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, con arreglo a la normativa procedimental aplicable.
Asimismo, son titulares de los demás derechos que la legislación del procedimiento administrativo común reconoce a las personas interesadas en los procedimientos administrativos y, en particular, del derecho a solicitar el acceso y a obtener copia de los documentos contenidos en dichos procedimientos, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Artículo 32▸
Eliminado2. El trámite de información pública se anunciará en el*Diario Oficial de Galicia*y en el portal de internet del órgano sustantivo. Los anuncios se enviarán dentro de los diez días siguientes a la recepción de la documentación completa en el registro del órgano sustantivo, salvo que la normativa del procedimiento sustantivo de adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto establezca otra cosa.
AntesDentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Ahora2. La realización del trámite de información pública se notificará mediante un anuncio publicado en el*Diario Oficial de Galicia*, en el que se indicarán los lugares en que se pondrá a disposición del público por medios electrónicos la documentación del plan, programa o proyecto y el estudio ambiental estratégico o estudio de impacto ambiental elaborado por el sujeto promotor, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones previstas por la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Párrafo añadido
A los efectos de garantizar que, conforme a los artículos 6.2 y 6.4 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, el público esté informado en una fase inicial del procedimiento de toma de decisiones ambientales y que el público interesado tenga la posibilidad real de participar desde una fase inicial de dichos procedimientos, en la que están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, extensión y definición del proyecto, el anuncio de información pública se enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo. Dentro del mismo plazo de diez días hábiles se efectuarán las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Eliminado5. Conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo pondrá a disposición de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, y en la correspondiente sede electrónica, aquella información que solo pueda obtenerse una vez expirado el período de información pública y que resulte relevante a los efectos de la ejecución del proyecto de que se trate, sin que en ningún caso dicha puesta a disposición dé lugar a la reiteración del trámite de información o consulta pública.
Artículo 57▸
EliminadoArtículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos y para las iniciativas empresariales prioritarias.
EliminadoLa consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.
AntesLos instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudiesen prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
AhoraArtículo 57. Instrumentos específicos de financiación para los proyectos industriales estratégicos.
Párrafo añadido
1. La consejería con competencias en materia de economía y empresa, por sí misma o a través de las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella, pondrá a disposición de los sujetos promotores de los proyectos industriales estratégicos que así lo requieran los instrumentos de financiación pública que contribuyan a complementar la estructura financiera del proyecto o de la iniciativa, que, en todo caso, deberá contar con financiación privada.
Párrafo añadido
2. Los instrumentos de financiación pública podrán revestir la forma de toma de participaciones en capital, préstamos, participativos o no, garantías, incentivos a fondo perdido, o una combinación de los anteriores. Todos los instrumentos de financiación pública referidos y los apoyos que pudieran prestarse a través de ellos deberán respetar la regulación sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.
Artículo 60▸
Eliminado2. La Comisión estará compuesta por las Vicepresidencias Primera y Segunda, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
Antes3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.
Ahora2. La Comisión estará compuesta por la Vicepresidencia Primera, por las consejerías competentes en materia de economía y empresa y de hacienda y por aquellas otras consejerías o centros directivos que se determinen mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
3. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia. La vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa. Las funciones de secretaría de la Comisión corresponderán a la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.
Artículo 61▸
Eliminadoa) La persona titular de la dirección general en materia de presupuestos, que presidirá el Comité.
Antesb) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos.
Ahoraa) La persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos, que presidirá el Comité.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Antese) Una persona en representación de la unidad de proyectos tractores del Igape.
Ahorae) Una persona en representación del Igape.
Artículo 80▸
Antese) Incorporar el ayuntamiento al Sistema de atención a la inversión, con los efectos previstos en el artículo 12.2.
Ahorae)**(Suprimida)**
Artículo 82▸
Antes2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución del consejero competente en materia de economía, a propuesta de la secretaría general técnica.
Ahora2. La declaración como ayuntamiento emprendedor se formalizará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de economía y empresa.
Artículo 82 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 82 bis. Incorporación de los ayuntamientos emprendedores a la recepción de solicitudes a través del portal web de la Oficina Económica.
Los ayuntamientos declarados como ayuntamientos emprendedores podrán voluntariamente, mediante convenio:
a) Incorporar todos los trámites, incluidos los de carácter urbanístico de competencia del respectivo ayuntamiento, en los formularios y modelos normalizados elaborados al efecto por la consejería con competencias en materia de economía y empresa, con el objetivo de agilizar la implantación de las nuevas iniciativas empresariales.
b) Recibir la documentación dirigida al ayuntamiento, presentada por los sujetos promotores a través del portal web de la Oficina Económica, los cuales recibirán, por esta misma vía, las notificaciones procedentes de la Administración municipal.
c) Asumir los mismos compromisos señalados en el artículo 13 para la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional séptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma.
El punto de contacto para la Unidad de Mercado en la Comunidad Autónoma será el centro directivo de la consejería con competencias en materia de economía y empresa que se determine en su decreto de estructura orgánica.