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29 dic 2023
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
Ley · En vigor · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
AntesLa regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro de los límites territoriales de la comunidad autónoma de Galicia corresponde, en sus respectivos ámbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y a la consejería competente en materia de pesca continental.
AhoraLa regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde, en sus respectivos ámbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y a la consejería competente en materia de pesca continental.
Párrafo añadido
No obstante, en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo párrafo del artículo 4.4, la regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca profesional corresponderá a la consejería competente en materia de pesca marítima.
Artículo 64▾
Eliminado1. El ejercicio de la pesca profesional en aguas continentales requerirá estar en posesión del correspondiente título habilitante que se determine reglamentariamente.
Antes2. Podrán ser objeto de pesca profesional en aguas continentales la lamprea, la anguila y las especies de estuario contempladas en el anexo II.
AhoraEl ejercicio de la pesca profesional en aguas continentales requerirá estar en posesión del correspondiente título habilitante que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
En particular, el ejercicio de la pesca profesional en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo párrafo del artículo 4.4 deberá garantizar en todo caso que las artes utilizadas no entorpezcan la migración de las distintas especies de peces diádromos que transiten por esas zonas. Cuando las zonas indicadas estén incluidas en un espacio protegido Red Natura 2000, con carácter previo al otorgamiento del título habilitante por parte de la consejería competente en materia de pesca marítima se requerirá la emisión por parte de la consejería competente en materia de patrimonio natural del correspondiente informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
Disposición transitoria séptima▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Valores de referencia para garantizar la protección de los salmónidos.
Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente ley en la que se concreten otros valores de referencia, los valores de referencia a que se refiere el artículo 12.4 son los recogidos en el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o norma que la sustituya.