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29 dic 2023
Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 30▾
Eliminado1. En los expedientes de gasto vinculados a la financiación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que no se superen los límites y anualidades previstos en el apartado siguiente.
Eliminado2. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gastos de carácter plurianual no será superior a cinco y, en ningún caso, podrán extenderse más allá del año 2026. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento, respectivamente.
Eliminado3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o las entidades públicas promotoras, y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito.
Antes4. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de adecuada contabilización.
Ahora1. En los expedientes de gasto vinculados a la financiación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen en los términos, condiciones y con las limitaciones previstas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. En todo caso, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de carácter plurianual no podrán extenderse más allá del año 2026.