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29 dic 2023
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 12▾
Antes3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese.
Ahora3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos.
Artículo 15▾
Antese) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
Ahorae) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los altos cargos referidos en el apartado 3 del artículo 12 de la presente ley, esta información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado.
Artículo 71▾
Eliminado1. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será el establecido en el Título VI.
Eliminado2. Cualquier persona está legitimada para presentar una reclamación o denuncia fundamentada en hechos materiales, cuando tuviera conocimiento, aun indiciario, de que las personas o entidades comprendidas en este Capítulo incumplen las obligaciones establecidas o el Código ético. A tal efecto se habilitará un buzón electrónico.
Antes3. El Consejo de Transparencia y Participación investigará estas reclamaciones o denuncias, que podrán dar lugar a la incoación e instrucción de un expediente sancionador conforme al Título VI.
Ahora**(Suprimido)**
TÍTULO V▾
AntesConsejo de Transparencia y Participación
AhoraConsejo de Transparencia y Protección de Datos
Artículo 72▾
EliminadoArtículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Participación.
Eliminado1. El Consejo de Transparencia y Participación es el órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea de Madrid para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Antes2. El Consejo de Transparencia y Participación, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, actúa con autonomía y plena independencia orgánica y funcional.
AhoraArtículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Párrafo añadido
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con autonomía y plena independencia funcional.
Artículo 73▸
EliminadoArtículo 73. Organización y funcionamiento.
Eliminado1. La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, se regirá por la presente Ley y por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que incorporará un código ético, aprobado por la Mesa de la Asamblea, a propuesta del mismo. Dicho reglamento deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Antes2. Para el ejercicio de las funciones en materia de transparencia y participación, contará con una unidad de apoyo jurídico, técnico, y administrativo de la Asamblea de Madrid, así como de los medios personales y materiales que sean necesarios.
AhoraArtículo 73. Composición.
Párrafo añadido
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) La Comisión de Transparencia y Participación.
Párrafo añadido
b) La Comisión de Protección de Datos.
Párrafo añadido
c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.
Párrafo añadido
La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Artículo 74▸
EliminadoArtículo 74. Elección y nombramiento de los Consejeros.
Eliminado1. El Consejo de Transparencia y Participación estará integrado por tres consejeros nombrados por el presidente de la Asamblea, a propuesta del Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintas partes, conforme al procedimiento que se establezca por la misma.
Eliminado2. Los consejeros serán elegidos por un período de seis años no renovable, entre personas de reconocido prestigio con diez años de experiencia profesional acreditada en actividades relacionadas con el sector público, la transparencia y el acceso a la información pública.
Eliminado3. En los supuestos de vacantes, la Asamblea de Madrid procederá a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Eliminado4. La presidencia del Consejo será ejercida por un período de dos años de forma rotatoria. Los consejeros asumirán la presidencia en el orden establecido por la Asamblea de Madrid en el momento de la votación.
Eliminado5. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo del presidente, sus funciones pasarán a ser ejercidas temporalmente por el que deba sucederle en el turno de rotación conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Antes6. El nombramiento del presidente y los consejeros será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea y en el «Boletín Oficial de la Comunidad».
AhoraArtículo 74. Comisión de Transparencia y Participación.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
Párrafo añadido
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Párrafo añadido
b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
c) Un representante de la Cámara de Cuentas.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
Párrafo añadido
e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
f) Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
g) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.
Párrafo añadido
h) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.
Párrafo añadido
i) Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Párrafo añadido
j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 75▸
EliminadoArtículo 75. Incompatibilidades de los Consejeros.
Eliminado1. El cargo de presidente y consejero será incompatible con todo cargo o empleo en la Administración pública en situación de servicio activo salvo la actividad docente, con el desempeño de cualquier cargo público o político, con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio activo de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
Antes2. Tras su nombramiento, los consejeros que sean funcionarios de carrera entrarán en la situación de servicios especiales previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
AhoraArtículo 75. Comisión de Protección de Datos.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
Párrafo añadido
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Párrafo añadido
b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.
Párrafo añadido
e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.
Párrafo añadido
g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.
Artículo 76▸
EliminadoArtículo 76. Cese de los Consejeros.
Eliminado1. Los miembros del Consejo de Transparencia y Participación cesarán en su cargo por alguna de las causas siguientes:
Eliminadoa) Por expiración del mandato. En este supuesto, los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
Eliminadob) Por renuncia expresa dirigida a la presidencia de la Asamblea.
Eliminadoc) Por muerte o incapacidad permanente para el ejercicio de su función.
Eliminadod) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito.
Eliminadoe) Por incompatibilidad sobrevenida.
Eliminadof) Por incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo, incluidas las derivadas del código ético.
Eliminado2. Las vacantes en el cargo serán declaradas por la presidencia de la Asamblea en los casos de, condena, muerte o incapacidad, renuncia y expiración del mandato. En los demás casos se decidirá por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea.
Antes3. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del mandato serán cubiertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 por el tiempo que reste de mandato.
AhoraArtículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Párrafo añadido
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
Párrafo añadido
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
Artículo 77▸
EliminadoArtículo 77. Funciones del Consejo de Transparencia y Participación.
AntesEl Consejo de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones:
AhoraArtículo 77. Funciones.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:
Antese) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley.
Ahorae) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.
Eliminadoh) La resolución e investigación de las reclamaciones o denuncias establecidas en el Título IV, cuando no den lugar a un expediente sancionador.
Eliminadoi) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI.
Antesj) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
Ahorah) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
Párrafo añadido
b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
Párrafo añadido
c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.
Párrafo añadido
d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
Párrafo añadido
e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.
Párrafo añadido
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 78▸
EliminadoArtículo 78. Colaboración con el Consejo de Transparencia y Participación.
AntesLos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la Ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
AhoraArtículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
Párrafo añadido
3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 79▸
EliminadoArtículo 79. Informes del Consejo de Transparencia y Participación.
Eliminado1. El Consejo de Transparencia y Participación elaborará anualmente un Informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley, en el que deberá recoger:
Eliminadoa) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y los motivos en que se han fundado.
Eliminadob) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el Consejo.
Eliminadoc) Los incumplimientos del deber de publicidad de la información relacionada en el Título II y los requerimientos formulados para su subsanación.
Eliminadod) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones prevista en esta Ley.
Eliminadoe) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la Ley del derecho de acceso a la información pública, de publicidad de la información y de participación.
Eliminadof) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.
Eliminadog) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley.
Eliminadoh) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.
Antes2. El informe anual se presentará ante el Pleno de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, tal y como establezca la Mesa de la Asamblea de Madrid y se hará público en el Portal de Transparencia.
AhoraArtículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
Párrafo añadido
2. La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia.
Artículo 80▸
Eliminado1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley se sancionará conforme a lo previsto en este Título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
Antes2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y del régimen jurídico del Sector público. La potestad disciplinaria se regirá por el procedimiento previsto para el personal estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.
AhoraSerá de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 81▸
EliminadoSe consideran infracciones en materia de transparencia:
Eliminado1. Infracciones muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido más de tres veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación.
Eliminadob) El incumplimiento más de tres veces, en un período de dos años, de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.
Eliminadoc) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado2. Infracciones graves:
Eliminadoa) El incumplimiento reiterado, cuando no constituya reincidencia, de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Participación.
Eliminadob) El incumplimiento injustificado y reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública.
Eliminadoc) Publicar o suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas de los principios establecidos en el artículo 6.
Eliminadod) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.1.
Eliminadoe) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado3. Infracciones leves:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de publicar la información relacionada en el Título II o de la obligación de suministrar la información a que hace referencia el Título III, cuando no sea una infracción grave o muy grave.
Eliminadob) La ausencia de motivación en la denegación de la información solicitada.
Eliminadoc) La entrega injustificada de información incompleta, parcial o distinta a la solicitada o reclamada.
Antesd) El retraso injustificado en el suministro de la información.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 82▸
EliminadoSe consideran infracciones en materia de participación en los asuntos públicos:
Eliminado1. Infracciones muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento por más de tres veces en dos años de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c).
Eliminadob) El ejercicio, por tercera vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Eliminadoc) Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por tercera vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Eliminado2. Infracciones graves:
Eliminadoa) El incumplimiento por más de dos veces en dos años de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c).
Eliminadob) El ejercicio por segunda vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Eliminadoc) Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por segunda vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Eliminadod) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el artículo 69.
Eliminadoe) Autorizar el incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el artículo 69.
Eliminadof) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado3. Infracciones leves:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de motivar a que hace referencia el artículo 53 c), cuando no sea infracción grave o muy grave.
Eliminadob) El ejercicio, por una sola vez en un año, por las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, de alguna de las actividades del artículo 65 con la intención de influir directa o indirecta en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Antesc) Autorizar a las personas o entidades mencionadas en el artículo 66, por una sola vez en un año, el ejercicio de las conductas previstas en el apartado anterior, cuando no hayan cumplido su deber de inscribirse en el Registro de Transparencia.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 83▸
Eliminado1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas, jurídicas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la Ley.
Eliminado2. En particular son responsables:
Eliminadoa) De las infracciones en materia de transparencia:
Eliminado1oLa persona que tenga la condición de alto cargo o asimilado en la Comunidad y los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Eliminado2oEl personal al servicio de las Administración pública autonómica o local y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1 cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
Eliminado3oEl resto de los altos cargos y del personal al servicio de las instituciones u organismos a los que se refiere el artículo 2 cuando les sea imputable una acción o una omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
Eliminado4oLos sujetos obligados, a los que hace referencia el artículo 3.
Eliminado5oLas personas obligadas a suministrar información, a las que se refiere el artículo 4.
Eliminadob) De las infracciones en materia de participación en los asuntos públicos:
Eliminado1oLa persona que tenga la condición de alto cargo o asimilado en la Comunidad y los municipios de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Eliminado2oEl personal al servicio de las Administración pública autonómica y local y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1 cuando les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
Eliminado3oEl resto de los altos cargos y del personal al servicio de las instituciones u organismos a los que se refiere el artículo 2 cuando les sea imputable una acción o una omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
Antes4oLos sujetos a los que hace referencia el artículo 3.3, por el incumplimiento de sus deberes de registro o de las obligaciones previstas en el Capítulo II del Título IV.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 84▸
Eliminado1. Las sanciones que pueden aplicarse cuando las infracciones sean imputables a personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado:
Eliminadoa) Por la comisión de infracciones muy graves, la destitución del cargo.
Eliminadob) Por la comisión de infracciones graves:
Eliminado1oLa suspensión de funciones y retribuciones durante un período de entre tres a seis meses para el ejercicio de alto cargo o asimilado.
Eliminado2oLa declaración de incumplimiento de la Ley y la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Eliminadoc) Por la comisión de infracciones leves:
Eliminado1oLa amonestación.
Eliminado2oLa publicación de la infracción en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Eliminado2. Las sanciones que pueden aplicarse cuando las infracciones sean imputables a los sujetos o personas obligados a los que hacen referencia los artículos 3 y 4:
Eliminadoa) Por la comisión de infracciones muy graves:
Eliminado1oMulta comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.
Eliminado2oRetirada del documento de identificación y suspensión, durante un período de un año y un día a cinco años de la inscripción en el Registro de Transparencia.
Eliminado3oInhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas.
Eliminadob) Por la comisión de infracciones graves:
Eliminado1oMulta comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
Eliminado2oRetirada del documento de identificación y suspensión durante un período máximo de un año de la inscripción en el Registro de Transparencia.
Eliminadoc) Por la comisión de infracciones leves, la amonestación.
Antes3. Los criterios aplicables para determinar el tipo y alcance de la sanción de los apartados anteriores, serán los establecidos en la legislación de régimen jurídico del Sector público, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 85▸
Eliminado1. Cuando las infracciones sean imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 se les sancionará conforme a lo previsto en la respectiva normativa disciplinaria aplicable al personal, de acuerdo con el régimen estatutario o laboral a que este sujeto el mismo.
Antes2. Si el supuesto de infracción puede quedar incluido en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación estatutaria o laboral se aplica esta última legislación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 86▸
Eliminado1. Cuando por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada en este Título, el Consejo de Transparencia y Participación iniciará e instruirá el procedimiento sancionador. A tal efecto, corresponderá al Presidente del Consejo la incoación del procedimiento y al pleno del Consejo su instrucción, resolviendo en última instancia el órgano competente.
Eliminado2. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente Título:
Eliminadoa) Cuando el presunto responsable sea una persona que tenga la consideración de alto cargo o asimilado de la Administración pública autonómica o local, el procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa que regule las incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales y supletoriamente en lo dispuesto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En lo no previsto en la normativa anterior, se aplicarán las normas procedimentales vigentes para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria del personal estatutario al servicio de la Administración pública de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos.
Eliminadob) Cuando el presunto responsable sea un alto cargo o asimilado o personal al servicio de una institución u organismo diferente de los previstos en el apartado anterior, el procedimiento sancionador se ajustará a la normativa específica que le sea de aplicación.
Eliminadoc) Cuando el presunto responsable tenga la consideración de sujeto o persona obligada conforme a los artículos 3 y 4, el procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación básica del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del Sector público.
Antesd) En el caso de infracciones imputables al personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2, el procedimiento disciplinario, se ajustará a la normativa reguladora del personal estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 87▸
EliminadoSon órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores o disciplinarios:
Eliminadoa) El Consejo de Gobierno cuando el responsable tenga la consideración de alto cargo, salvo que corresponda a la presidencia de la Comunidad.
Eliminadob) El alcalde o presidente de los entes locales o el pleno, en el caso de altos cargos al servicio de la Administración local.
Eliminadoc) El rector, en el caso de universidades públicas.
Eliminadod) El titular del órgano competente en materia de Administración pública, en el caso de otras autoridades.
Eliminadoe) El establecido en la normativa aplicable en cada caso, cuando se trate de personal al servicio de las entidades y organismos incluidos en el artículo 2.
Eliminadof) El titular del órgano que otorga la subvención o ayuda pública, o el competente en la materia a la que se refiera el concierto, cuando el responsable sea uno de los sujetos relacionados en el artículo 3.1 y 2.
EliminadoCuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos órganos, será competente el titular del órgano que haya otorgado la de mayor cuantía.
Eliminadog) El titular del órgano que tenga atribuidas las competencias del artículo 65, cuando el responsable sea uno de los sujetos comprendidos en el artículo 66.
Antesh) El titular del órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia al que deba suministrar la información, cuando el responsable sea una persona obligada a la que se refiere el artículo 4.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 88▸
AntesLas sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves previstas en esta Ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y de que puedan hacerse constar en los informes del Consejo de Transparencia y Participación.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participación.
Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos.