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29 dic 2023

Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 13
Antesa) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Ahoraa) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.
Artículo 23
Antese) Los donativos y liberalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Ahorae) Los donativos y liberalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.
Artículo 24
AntesEl beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 23.1.g).
AhoraEl beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 23.1.g). En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.
EliminadoEl mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización a que se refiere el artículo 10.1.g).
Artículo 40
Antesf’) Las que reglamentariamente se determinen.
Ahoraf’) Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
Párrafo añadido
g’) Las que reglamentariamente se determinen.
Artículo 41
Antes5. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a las fundaciones bancarias que se acojan al régimen tributario regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de Patrocinio.
Ahora5. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a las fundaciones bancarias que se acojan al régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.
Artículo 45
Antes2. El importe destinado a la citada Reserva se materializará, en el plazo de dos años a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3.
Ahora2. El importe destinado a la citada Reserva se materializará, dentro del plazo comprendido entre el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3.
Artículo 51
Antes4. Tributarán al tipo del 10 por 100 las entidades que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Ahora4. Tributarán al tipo del 10 por 100 las entidades que reúnan los requisitos y hayan optado por la aplicación del régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.
Artículo 63
Párrafo añadido
5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo estará condicionada a que las entidades patrocinadas informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoración de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio.
Artículo 64
Antesa) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
Ahoraa) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
Artículo 92
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 93, se considerará que las rentas obtenidas de viviendas ofrecidas al arrendamiento intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, derivan del desarrollo de una actividad económica de arrendamiento de viviendas.
Disposición adicional decimoséptima
AntesDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2023.
AhoraDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2024.
Disposición transitoria duodécima
AntesEn la aplicación de las deducciones por incentivos pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4 y 5.
AhoraEn la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7.