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29 dic 2023
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Ley · En vigor · Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 132▾
Eliminado2. Se considera responsable de las infracciones a quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 123 a 125.
AntesEn todo caso, son responsables:
Ahora2. Se considera persona responsable de las infracciones quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 129 a 131.
Párrafo añadido
En todo caso, son personas responsables:
Antesd) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella.
Ahorad) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificar en ella.
Disposición transitoria quinta▾
AntesLos ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley contasen con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico y al amparo del mismo ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo durante el cual habrán de proceder a su adaptación a la presente ley, para poder ejercer las competencias contempladas en el artículo 58.
AhoraLos ayuntamientos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico, y que al amparo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2028, plazo durante el cual deberán proceder a su adaptación a esta ley, para poder ejercer las competencias previstas en el artículo 58.