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29 dic 2023

Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

Qué ha cambiado (29 artículos)

Artículo 3
Antes3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías.
Ahora3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, SA.
Artículo 4
Antes1. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
Ahora1. Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los que se determinan a continuación.
Párrafo añadido
2. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:
Antese) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.
Ahorae) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
Eliminadox) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Antes2. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
Ahorax) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
Párrafo añadido
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
3. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
Artículo 5
Eliminado3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso.
Antes4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información.
Ahora3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.
Párrafo añadido
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados preferentemente por profesionales de la información.
Artículo 6
Antes2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de nueve años.
Ahora2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable.
Artículo 7
Antes1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de tres años entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
Ahora1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
Eliminadob) La identificación expresa de los contenidos de servicio público.
Eliminadoc) Los porcentajes de géneros de programación.
Eliminadod) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Eliminadoe) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Eliminadof) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
Eliminadog) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
Eliminadoh) La concreción del sistema de contabilidad analítica que, garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas.
Antes3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de su ejecución y resultados.
Ahorab) La oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.
Párrafo añadido
c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
e) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
Párrafo añadido
f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
Párrafo añadido
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultados.
Artículo 12
Antes2. La administración y gobierno de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
Ahora2. La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.
Antes4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid constituirá la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y el Consejo de Redacción de los Servicios Informativos.
Ahora4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente.
Artículo 13
Eliminado1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por cinco miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
Antes2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y también si tienen méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Ahora1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
Párrafo añadido
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Artículo 14
Párrafo añadido
Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios.
Antes4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
Ahora4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.
Artículo 15
Antes1. El mandato de los consejeros será de seis años contados desde su nombramiento. Este mandato no será renovable.
Ahora1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.
Artículo 16
Eliminadog) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
Eliminado2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, previa instrucción del correspondiente expediente.
Antes3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.
Ahorag) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus funciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa instrucción del correspondiente expediente.
Párrafo añadido
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.
Artículo 17
Eliminado2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopio, con casas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
Antes3. Los miembros del Consejo de Administración, salvo el Director General, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía será aprobada a propuesta del Consejo de Administración, por la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
Ahora2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos.
Antes5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.
Ahora5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.
Artículo 18
Eliminadob) Realizar la convocatoria pública del Director General.
Eliminadoc)**(Derogado)**
Eliminadod) Aprobar la organización básica de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones.
Eliminadoe) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
Eliminadof) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
Eliminadog) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
Eliminadoh) Aprobar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
Eliminadoi) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
Eliminadoj) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
Eliminadok) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
Eliminadol) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
Eliminadom) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
Eliminadon) Formular las cuentas anuales.
Antes2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Ahorab) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
Párrafo añadido
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
Párrafo añadido
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
Párrafo añadido
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control interno.
Párrafo añadido
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
Párrafo añadido
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
Párrafo añadido
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
Párrafo añadido
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector.
Párrafo añadido
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
Párrafo añadido
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan estratégico empresarial.
Párrafo añadido
l) Formular las cuentas anuales.
Párrafo añadido
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.
Artículo 19
Eliminado4. Al Secretario le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 20
Párrafo añadido
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 21
Eliminado1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid en primera votación, o por mayoría simple en segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública.
Eliminado2. El candidato propuesto deberá comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid, con el fin de que, los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad del candidato para el cargo.
Antes3. Se presumirá que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional cuando se trate de una persona con formación superior o de reconocida competencia que haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Ahora1. El Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.
Párrafo añadido
2. La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y, si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.
Párrafo añadido
3. La declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría simple.
Párrafo añadido
4. La Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a Director General.
Párrafo añadido
5. El candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Artículo 22
Eliminado1. El mandato del Director General será de cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.
Eliminado2. Tres meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.
Eliminado3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General la Asamblea no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación por parte de la Asamblea.
EliminadoLa ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de la mayoría de dos tercios en primera votación en el Pleno de la Asamblea.
EliminadoEn el caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
Antes4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.
Ahora1. El mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y podrá ser renovado por periodos iguales.
Párrafo añadido
Una vez agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular.
Párrafo añadido
2. Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo 21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
Párrafo añadido
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que el Director General.
Párrafo añadido
La idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el nombramiento del Director General.
Párrafo añadido
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid nombre al Director General.
Artículo 23
Eliminado1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16 de la presente Ley.
Antes2. Además, el Director General cesará, en virtud de decisión adoptada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:
Ahora1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
Párrafo añadido
2. Además, el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:
Eliminado3. El cese del Director General implicará, en todo caso, su cese como miembro del Consejo de Administración, si lo fuera.
Artículo 24
Antes1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y, sin perjuicio de la aplicación de los apartados 1 a 3 del artículo 17 de la presente Ley, estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25
Antesc) Impulsar y proponer la creación del Estatuto de Redacción que deberá contar con el acuerdo de los profesionales de la información de Radio Televisión Madrid.
Ahorac)**(Suprimida)**
Artículo 26
Eliminadob) Emitir informe preceptivo, dirigido al Consejo de Administración, respecto a las cuestiones señaladas en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 sobre la prestación del servicio público y programación.
Eliminadoc) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
Eliminadod) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.
Eliminado2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de 17 miembros elegidos por la Comisión competente de la Asamblea de Madrid. El sistema de elección de los miembros del Consejo Asesor se determinará por la Asamblea de Madrid. El Consejo Asesor debe contar con:
Eliminadoa) Un miembro de la Federación Madrileña de Municipios.
Eliminadob) Un miembro de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoc) Un miembro Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Eliminadod) Un miembro de la Dirección General de Juventud y Deporte.
Eliminadoe) Un miembro del Instituto de la Mujer.
Eliminadof) Dos miembros de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores de la Comunicación.
Eliminadog) Un miembro de la Confederación Empresarial de Madrid.
Eliminadoh) Un miembro en representación de los anunciantes.
Eliminadoi) Un miembro del Comité de Empresa de Radio Televisión Madrid.
Eliminadoj) Un miembro del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.
Eliminadok) Un miembro de las asociaciones que representan a los profesionales de la radio y la televisión.
Eliminadol) Un representante del mundo de la Cultura.
Eliminadom) Un miembro del Consejo de Medio ambiente
Eliminadon) Un miembro de los organismos que velan por la calidad del lenguaje en los medios de comunicación y contra el lenguaje sexista.
Eliminadoo) Un representante del menor y la familia.
Antes3. El Consejo Asesor se reunirá cada tres meses en sesión ordinaria y también por razón de urgencia cuando lo soliciten dos tercios de los vocales o el Director General. Sus dictámenes no serán vinculantes, si bien, se remitirán puntualmente al Consejo de Administración para su toma en consideración.
Ahorab) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación.
Párrafo añadido
c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
Párrafo añadido
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Párrafo añadido
Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
Párrafo añadido
En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número total de miembros del Consejo Asesor.
Párrafo añadido
3.**(Suprimido)**
Artículo 27
Eliminado1. El Consejo de Redacción es el órgano encargado de velar por la independencia, la objetividad, la veracidad y la calidad de los contenidos informativos difundidos por Radio Televisión Madrid y, en su caso, de las sociedades prestadoras del servicio público correspondiente.
Eliminado2. El Consejo de Redacción estará compuesto por 5 miembros, elegidos de forma aleatoria por el Consejo de Administración. Con el fin de que todos los profesionales puedan implicarse en su labor y procurar así su independencia, el Consejo rotará cada seis meses no pudiendo los mismos profesionales formar parte de él, dos veces consecutivamente.
Eliminado3. La condición de miembro del Consejo de Redacción será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con la pertenencia a órganos de dirección de partidos políticos o de organizaciones sindicales.
Eliminado4. Los miembros del Consejo de Redacción deberán necesariamente contar con la licenciatura en Ciencias de la Información o grado de Comunicación, con el itinerario de Periodismo y ser redactores de los Servicios Informativos de Radio Televisión Madrid.
Eliminado5. El Consejo de Redacción deberá velar por la independencia de los profesionales y promover la independencia editorial de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades dependientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en la presente Ley, referente a sus funciones de servicio público. Asimismo, elevará informes no vinculantes siempre que lo considere el Consejo de Administración.
Antes6. Sus normas de organización y funcionamiento serán reguladas en el Estatuto de Información de acuerdo con los profesionales de Radio Televisión Madrid y serán aprobadas por el Consejo de Administración.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 28
Eliminado1. Se crea la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente como órgano de participación, a través del cual, ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.
Antes2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid.
Ahora1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.
Párrafo añadido
2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así como con otras funciones.
Eliminado4. En todo caso, el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá crear cualesquiera otros órganos de participación, asesoramiento o control interno que estime necesarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.
Artículo 32
Eliminado4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, así como aquellos otros códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
EliminadoEn todo caso no podrán emitirse, en horario de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia contra las personas o los animales y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
Antes5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Disposición transitoria quinta de la meritada Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Ahora4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
Párrafo añadido
En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
Párrafo añadido
5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Antes8. Radio Televisión Madrid no podrán ceder a terceros la edición de programas informativos.
Ahora8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa informativo.
Artículo 34
Antes1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido el Director General, estarán vinculados a Radio Televisión Madrid por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Ley.
Ahora1. El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de Madrid.
EliminadoEl haber prestado servicio previamente en el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, así como la experiencia en información local y regional, siempre que los mismos guarden relación con las vacantes ofertadas, serán méritos a valorar.
AntesLa contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de presupuestos y función pública.
AhoraLa contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de recursos humanos y función pública.
Artículo 35
Antes2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
Ahora2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, la creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
EliminadoLos costes se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
Artículo 36
Antes2. Asimismo, en el plazo que se indique en el Contrato-programa, Radio Televisión Madrid deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 37
Antes1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, cuyo horizonte temporal alcanzará el período previsto en el contrato programa, y de acuerdo con las aportaciones económicas previstas en el mismo para cada uno de los ejercicios a los que hace referencia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3. Radio Televisión Madrid podrá mantener reservas de hasta un diez por ciento de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
Artículo 38
Antes1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente que no podrá rebasarse.
Ahora1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que no podrá rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados, y los Gastos de Explotación e Inversiones.
Antes5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se llevará a cabo una auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.8 bis, letra d), de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
Ahora5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la sociedad emitirá anualmente un informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas Anuales, Informe de Gestión, y Estado de Información no Financiera. El mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos habituales de auditoría, bajo Principios de Contabilidad General.
Artículo 40
AntesRadio Televisión Madrid tiene el carácter de ente perteneciente al sector público a que se refiere el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
AhoraRadio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado.