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29 dic 2023

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
AntesNo obstante, el órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas podrá proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público. El acuerdo que se adopte a estos efectos llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y, en su caso, la urgencia a los efectos de expropiación forzosa y para la imposición de servidumbres.
AhoraNo obstante, la Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas podrá proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan o que, estando, cuenten con otro orden de prioridad dentro de la planificación aprobada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público. El acuerdo que se adopte a estos efectos llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa y para la imposición de servidumbres. En dicho acuerdo deberá reflejarse la forma de financiación, que podrá contar con aportaciones de otras administraciones o entidades en la proporción que en él se determine.
Artículo 25
Párrafo añadido
g) El consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en los municipios incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.
Eliminadoe) Los habitantes censados en los municipios afectados por riesgo de despoblamiento incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.