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29 dic 2023
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 47▾
Antes2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.
Ahora2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
Disposición adicional séptima▾
Antes2. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, para lo que se deberán cumplir los requisitos previstos en dicho apartado respecto a la acreditación por el órgano sectorial agrario competente del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares, así como la disposición de un contrato en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Ahora2. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la presente ley, para la cual las usuarias y usuarios deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotación agraria, así como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario.
Disposición transitoria sexta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta.
1. La bonificación establecida en el artículo 47.2 de la presente ley será del 100 % de la base imponible para la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, los sujetos pasivos contribuyentes quedarán exentos de declarar y liquidar el canon del agua por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
2. La compensación prevista en la disposición adicional séptima de la presente ley será del 100 % por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios.