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29 dic 2023

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Antes1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1.c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Ahora1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 c), de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 por 100 sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 40 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Párrafo añadido
9. La presente deducción será incompatible con la deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas, establecida en el apartado Quince del presente artículo.
Eliminado1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia una deducción en el tramo autonómico del citado Impuesto del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
Eliminado2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente.
Eliminado3. Para poder aplicar esta deducción, será requisito indispensable que las cantidades satisfechas en el ejercicio lo sean para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, conforme a la definición que de la misma se realiza en el artículo 1, Uno, 5, de este Texto Refundido.
Eliminado4. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Eliminado5. La base máxima anual de esta deducción se establece en la cantidad de 10.000 euros, sin que, en todo caso, el importe de la citada deducción pueda superar los 1.000 euros anuales.
Eliminado6. La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.
Antes7. La deducción establecida en este apartado Cinco requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
2. Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando esta venga exigida por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.
Párrafo añadido
El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Párrafo añadido
3. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
4. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.
Párrafo añadido
En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.
Párrafo añadido
El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Párrafo añadido
Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Párrafo añadido
5. El importe de la deducción será el siguiente:
Párrafo añadido
a) En caso de declaración individual:
Párrafo añadido
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.
Párrafo añadido
2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.
Párrafo añadido
3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 45.000 euros y hasta 60.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.
Párrafo añadido
4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
Párrafo añadido
b) En caso de declaración conjunta:
Párrafo añadido
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.
Párrafo añadido
2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.
Párrafo añadido
3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 75.000 euros y hasta 95.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.
Párrafo añadido
4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
Párrafo añadido
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción, el importe de la misma se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.
Párrafo añadido
7. En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero. La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.
Párrafo añadido
8. La deducción solo será aplicable a las inversiones realizadas en viviendas radicadas en la Región de Murcia.
Antesd) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.»
Ahorad) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Párrafo añadido
3. La misma deducción podrán aplicar los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
Párrafo añadido
b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de 34.000 euros.
Párrafo añadido
c) Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Antes3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Ahora3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Párrafo añadido
El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá obtener certificado expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento, y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Antesa) Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
Ahoraa) Que el contribuyente no haya cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
Antesc) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
Ahorac) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
Antes3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
Ahora3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
Antes5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
AhoraEn el caso de contribuyentes que no hayan cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto, que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Párrafo añadido
5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50 % del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
Antes4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.»
Ahora4. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Eliminado1. Se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Antesa) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Ahora1. Se establece para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual. En el caso de familias numerosas de categoría especial el porcentaje de deducción será del 15 %. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los cino años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Antesb) Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.
Ahorab) Que dentro del plazo de cinco años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, salvo que se trate de adquisición de un inmueble para ampliación de la vivienda actual.
Antes5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.240 euros. No tendrán derecho a deducir cantidad alguna por esta vía los contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros.
Ahora5. No tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya suma de base imponible y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 euros. Las anualidades por alimentos exentas que hay computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.
Párrafo añadido
Diecisiete. Deducción por gastos de enseñanza de idiomas.
Párrafo añadido
1. El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas puede aplicar una deducción del 15 % de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que este de derecho a la deducción del mínimo por descendientes.
Párrafo añadido
2. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.
Párrafo añadido
Dieciocho. Deducción por gastos por acceso a internet.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad pueden deducir el 30 % de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 300 euros y según los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) El contribuyente deberá tener su residencia habitual en alguno de los municipios de la Región de Murcia cuya población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 15.000 habitantes.
Párrafo añadido
b) Solo puede aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión.
Párrafo añadido
c) La línea de alta velocidad contratada debe estar destinada a uso exclusivo en la vivienda habitual del contribuyente y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
Párrafo añadido
d) No resulta de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resulta de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
2. El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.
Párrafo añadido
3. Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos.
Párrafo añadido
Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.
Párrafo añadido
4. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos de la contratación de la línea y del pago de las cuotas del servicio.
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
Antes7. Serán de aplicación a la presente reducción las definiciones establecidas en el apartado Quinto del artículo 8.»
Ahora7. Serán de aplicación a la presente reducción las definiciones establecidas en el apartado Quinto del artículo 8.
AntesLas parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:
AhoraLas parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula, así como las inscritas en registros de otras Administraciones públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:
Antesb) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ahorab) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 6
Antes6. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años, con las siguientes condiciones:
Ahora6. Tributarán al tipo de gravamen del 3 % las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 40 años, con las siguientes condiciones:
Eliminadob) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Antes7. Tributarán al tipo del 5 % las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Ahorab) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Párrafo añadido
7. Tributarán al tipo del 5 % las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 40 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 40 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Antesc) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ahorac) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 7
Eliminado3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.
Antes4. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Ahora3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 40 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.
Párrafo añadido
4. Tributarán al tipo del 0,1 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 40 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Antesb) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Ahorab) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Artículo 8
Eliminadob) Que la transmisión o cesión se documente en escritura pública, donde se hará mención al incentivo aplicado.
Antesc) Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.
Ahorac) Que la transmisión o cesión se formalice en documento público. En el caso de que se formalice en escritura pública se hará mención al incentivo aplicado.
Párrafo añadido
d) Que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad se haga constar en el mismo la nota marginal de afección a que hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias o normativa que la sustituya.
Disposición adicional octava
EliminadoDisposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023.
AntesEn relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.
AhoraDisposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
Párrafo añadido
En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Requisito para la aplicación de la deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos realizadas durante el año 2023. La aplicación de la deducción establecida en el apartado cinco del artículo 1, respecto a las inversiones realizadas durante el año 2023, requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024.