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29 dic 2023
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 58▾
Antes| OCUPACIÓN DE SUPERFICIE | |
| --- | --- |
| Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por día o fracción | Euros |
| Superficie descubierta | 0,044347 |
| Superficie cubierta | 0,088694 |
| Varadero/Vela ligera/Invernada | 0,199563 |
| Marina seca | 0,254997 |
Ahora| Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por día o fracción | Euros 1 |
| --- | --- |
| Superficie descubierta. | 0,047820 |
| Superficie cubierta mediante contenedores. | 0,071729 |
| Superficie cubierta. | 0,095639 |
| Varadero/Vela ligera/Invernada. | 0,215192 |
| Marina seca. | 0,274967 |
| 1Importes actualizados a 2024. | |
Artículo 63▾
Antesa) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.
Ahoraa) El ejercicio de aquellas actividades que constituyan otros usos compatibles con la actividad portuaria, correspondientes a equipamientos culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, así como actividades industriales o comerciales no portuarias, a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley, que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.
Antesa) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.
Ahoraa) El ejercicio de aquellas actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.
Eliminado| Tipo de actividad/superficie ocupada | Euros/m2/día o fracción |
| --- | --- |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 1.500 m² y hasta 5.000 m2 | 0,041096 € |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 5.000 m2y hasta 10.000 m2 | 0,035616 € |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 10.000 m2y hasta 20.000 m2 | 0,027397 € |
| Comercial o industrial. Superficie superior a 20.000 m2 | 0,019178 € |
| Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 1.500 m² hasta 6.000 m2 | 0,082191 € |
| Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 6.000 m2y hasta 10.000 m2 | 0,054794€ |
| Habitacional residencial y hotelero. Superficie superior a 10.000 m2 | 0,032876 € |
EliminadoEn la actividad comercial o industrial a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m², a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesión se les incrementará, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008219 € /m² día o fracción.
AntesEn la actividad comercial o industrial y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de Málaga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el número de m² se le aplicara un recargo adicional del 130 %.
Ahora| Tipo de actividad/superficie ocupada | Euros/m 2 /día o fracción 1 |
| --- | --- |
| Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e). Superficie superior a 1.500 m2y hasta 5.000 m2. | 0,041918 |
| Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e). Superficie superior a 5.000 m2y hasta 10.000 m2. | 0,036328 |
| Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e). Superficie superior a 10.000 m2y hasta 20.000 m2. | 0,027945 |
| Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e). Superficie superior a 20.000 m2. | 0,019562 |
| Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 1.500 m2hasta 6.000 m2. | 0,083835 |
| Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 6.000 m2y hasta 10.000 m2. | 0,055890 |
| Habitacional residencial y hotelero. Superficie superior a 10.000 m2. | 0,033534 |
| 1Importes actualizados a 2024. | |
Párrafo añadido
En las actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m2, a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesión se les incrementará, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008383 €/m2día o fracción.
Párrafo añadido
En las actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de Málaga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el número de m2se le aplicará un recargo adicional del 130 %.