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29 dic 2023
Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoDisposición adicional cuarta. Acceso a la información inmobiliaria no vigente.
Eliminado1. Se crea el Archivo Histórico de la Riqueza Territorial de Navarra dependiente del Servicio de Riqueza Territorial, que estará integrado por el conjunto de la información inmobiliaria no vigente que, obrando en las dependencias administrativas del mismo, no formen parte del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
EliminadoLa Hacienda Tributaria de Navarra creará cuantas bases de datos resulten necesarias, a los exclusivos efectos de garantizar la disponibilidad o acceso por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los Ayuntamientos respectivos de la información obrante en el Archivo Histórico para el ejercicio de sus funciones públicas, que se extenderá a las titularidades inscritas atendiendo a los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.
Eliminado2. El acceso a cualquier información inmobiliaria no vigente distinta de las titularidades será pública, pudiendo establecerse por el Director del Servicio de Riqueza Territorial su acceso a través de Internet.
Eliminado3. El acceso a las titularidades de los inmuebles recogidas en la información inmobiliaria no vigente por el titular de una unidad inmobiliaria delimitada en el plano parcelario vigente o por terceros que acrediten un interés legítimo respecto de aquéllas, se autorizará, en la medida en que pueda servir para deducir una pretensión jurídica, previa solicitud formulada ante la Administración Pública respectiva en la que se acreditará documentalmente el interés que justifica dicho acceso.
EliminadoEn todo caso se autorizará el acceso a las titularidades de aquellos documentos respecto de los que conste una antigüedad superior a cincuenta años.
Eliminado4. A efectos de hacer efectivo el acceso a la información inmobiliaria de carácter histórico, los ciudadanos podrán solicitar de la Administración correspondiente la relación de los documentos que obren en el Archivo Histórico de la Riqueza Territorial de Navarra o de los documentos históricos de naturaleza catastral sitos en las dependencias de la entidad local.
Antes5. Se desestimará mediante resolución motivada, en cada caso, del Director del Servicio de la Riqueza Territorial o del alcalde del respectivo Ayuntamiento, el acceso a la información señalada en el apartado anterior, cuando el solicitante no acredite fehacientemente la concurrencia de interés legítimo respecto de la información requerida, cuando la información resulte manifiestamente inadecuada para la finalidad solicitada o improcedente en cuanto a su extensión, así como en los supuestos en que se formulen peticiones reiteradas o que vengan a afectar al eficaz funcionamiento del servicio.
AhoraDisposición adicional cuarta. Acceso a la información catastral no vigente.
Párrafo añadido
1. Se crea el Archivo Histórico de la Riqueza Territorial de Navarra dependiente del Servicio de Riqueza Territorial, que estará integrado por el conjunto de la información catastral no vigente que no forme parte del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
Párrafo añadido
La Hacienda Foral de Navarra creará cuantas bases de datos resulten necesarias, a los exclusivos efectos de garantizar la disponibilidad o acceso público de la información obrante en el Archivo Histórico, disponiéndose su acceso a través de Internet.
Párrafo añadido
2. De igual modo, a efectos de hacer efectivo el acceso a la información catastral de carácter histórico, la ciudadanía podrá solicitar de la Administración correspondiente la relación de los documentos que obren en el Archivo Histórico de la Riqueza Territorial de Navarra o de los documentos históricos de naturaleza catastral sitos en las dependencias de la entidad local.
Párrafo añadido
3. Se desestimará mediante resolución motivada, en cada caso, de la persona titular del Servicio de la Riqueza Territorial o de la alcaldía del respectivo Ayuntamiento, el acceso a la información señalada en el apartado anterior, cuando la persona solicitante no acredite fehacientemente la concurrencia de interés legítimo respecto de la información requerida, cuando la información resulte manifiestamente inadecuada para la finalidad solicitada o improcedente en cuanto a su extensión, así como en los supuestos en que se formulen peticiones reiteradas o que vengan a afectar al eficaz funcionamiento del servicio.