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29 dic 2023
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antesc) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, el órgano competente para la autorización y disposición del gasto será el Titular de la Consejería y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos.
Ahorac) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de Gobierno.
Artículo 35▾
Antes7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en esta Ley.
Ahora7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.