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29 dic 2023
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:
Eliminado– Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
Antes– Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
Ahora10. En las actuaciones en materia de competencia profesional con referencia a las siguientes personas:
Párrafo añadido
– Las que participen en la fase de asesoramiento del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
– Las que participen en la fase de evaluación de unidades de competencia del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
17. El duplicado o renovación de las tarjetas acreditativas de las titulaciones profesionales de pesca en el caso de hundimientos o accidentes muy graves que supongan la pérdida de documentación en buques de pesca o auxiliares de acuicultura.
Artículo 27▾
Eliminado– De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Antes– De la tarifa G-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Ahora– De las tarifas X-1 y X-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Párrafo añadido
– – De la tarifa X-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio, la persona propietaria o productora de la mercancía, y las personas propietarias del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como las personas depositarias o las responsables designadas, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiese acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.
Artículo 40▾
Antesh) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a fines sociales de las mismas, el importe de la bonificación será del 90%.
Ahorah) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías, federaciones de cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas al aula de formación náutico-pesquera y a fines sociales de aquellas, el importe de la bonificación será del 90 %.
ANEXOS▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: - Anexos 1 a 3 y 5 por Ley 10/2023, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-2777]