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29 dic 2023
Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 24▾
Antes1. Cada cámara tendrá un secretario general retribuido, que cuente con la titulación de licenciatura en derecho.
Ahora1. Cada cámara tendrá un/una secretario/a general retribuido/a, que deberá contar con una licenciatura o titulación de grado superior o equivalente.
Artículo 65▾
AntesLa asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la Administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.
AhoraLa asunción de funciones de la cámara a extinguir por otra cámara de Galicia y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial se realizará mediante decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de viabilidad, solvencia y proximidad, por este orden.
Párrafo añadido
La cámara que asuma tales funciones no quedará, directa o indirectamente, vinculada por los saldos deudores de la cámara en liquidación, de los cuales responderá exclusivamente su patrimonio. Asimismo, el ejercicio de tales funciones no implicará, en ningún caso, la asunción de ninguna responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones realizadas por la cámara en liquidación.