Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2023

Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
Antes2. Los Consorcios Públicos y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local.
Ahora2. Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector público madrileño.
Artículo 9
Antes1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley, las infracciones o prácticas irregulares que observe y, en su caso, las medidas que considere más adecuadas para depurar las presentes responsabilidades.
Ahora1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares que observe y que pudieran ser constitutivas de infracción.
Artículo 12
Eliminado1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas interesadas el resultado de su actuación. Los interesados, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
EliminadoAsimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, los interesados podrán comunicar a la Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
EliminadoEn los casos en que los Jefes de Unidad formulen discrepancia por aquellos cambios que el Consejero correspondiente haya realizado al borrador del informe de manera injustificada, aquélla será sometida a la consideración del Consejo, que resolverá de forma definitiva.
Antes2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del Informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas interesadas.
Ahora1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el resultado de su actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Párrafo añadido
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadas.
Artículo 24
Eliminado1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será el Presidente.
Eliminado2. A las sesiones del Consejo asistirá el Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de dos de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Presidente o, en su defecto, quien le sustituya legalmente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
Antes4. El Consejo será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Ahora1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el vicepresidente.
Párrafo añadido
2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
Párrafo añadido
4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. El Presidente de la Cámara de Cuentas.
Eliminado1. El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de nueve años, por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea de Madrid. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Antes2. El Presidente cesa en el cargo si pierde la condición de Consejero.
AhoraArtículo 26. El presidente de la Cámara de Cuentas.
Párrafo añadido
1. El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años, por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Sustitución del Presidente.
AntesEn caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden.
AhoraArtículo 28. El vicepresidente.
Párrafo añadido
1. El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Párrafo añadido
2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Funciones del Vicepresidente.
Antes**(Sin contenido)**
AhoraArtículo 29. Funciones del vicepresidente.
Párrafo añadido
Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
Párrafo añadido
a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean delegadas por este.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Funciones de los Consejeros.
EliminadoA los Consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
Eliminadob) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan, al frente de cada una de las cuales habrá un Jefe de Unidad, que será el responsable de elaborar tanto las directrices técnicas particulares para el desarrollo de los trabajos, como el borrador del informe.
Antesc) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el Presidente.
AhoraArtículo 30. Funciones de los consejeros.
Párrafo añadido
A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.
Párrafo añadido
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
Párrafo añadido
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Elección de los Consejeros.
Eliminado1. El Presidente y los Consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos terceras partes, en dos votaciones sucesivas. En la primera, se elegirá al Presidente, y en la segunda a los dos Consejeros a través de votación conjunta de los candidatos.
EliminadoLos candidatos propuestos a iniciativa de uno o varios de los Grupos Parlamentarios, deberán comparecer previamente ante la Comisión competente de la Asamblea de Madrid en materia de presupuestos, a los efectos de que dicha Comisión pueda evaluar su idoneidad.
EliminadoLa propuesta elevada por la Comisión al Pleno contendrá una lista única de candidatos.
EliminadoLos correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Eliminado2. La elección del Presidente y de los Consejeros se producirá por un período de nueve años no renovable. Si se produjeran vacantes, el Presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
EliminadoLos Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
Eliminado3. Los Consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.
Antes4. Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 32. Elección de los consejeros.
Párrafo añadido
1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.
Párrafo añadido
b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de votos.
Párrafo añadido
c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan el mayor número de votos.
Párrafo añadido
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Párrafo añadido
2. La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Párrafo añadido
Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
Párrafo añadido
3. Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.
Párrafo añadido
4. Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38
Eliminado2. Los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora habrán de pertenecer a cuerpos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de la Administración Local o de Instituciones de Control Externo, del Subgrupo A1, que tengan atribuidas funciones de control del gasto público.
EliminadoLos funcionarios Jefes de Unidad Fiscalizadora serán seleccionados mediante concurso de méritos a través de convocatoria pública.
Antes3. El Personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.
Ahora2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.
Párrafo añadido
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios.