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29 dic 2023

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 17
Eliminadoa) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
Antesb) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.
Ahoraa) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. Dichos libramientos podrán extenderse más allá del ejercicio en el que se reconozcan con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
Párrafo añadido
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación pudiendo librarse en ejercicios posteriores al de reconocimiento de las obligaciones con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.
Artículo 34
Eliminado2. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos Consejeros, podrá autorizar las siguientes transferencias de créditos:
Eliminadoa) Entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio.
Antesb) Entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección.
Ahora2. El consejero competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de los respectivos consejeros, podrá autorizar:
Párrafo añadido
a) Transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección.
Párrafo añadido
b) Transferencias, ya sean corrientes o de capital, entre créditos para líneas de subvenciones objeto de una misma convocatoria que, contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
Artículo 35
Eliminado1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:
Eliminadoa) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la Comunidad Autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
Eliminadob) Ingresos por subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.
Antesc) Enajenaciones de bienes de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá aprobar la habilitación de créditos, en razón y por la cuantía que pueda producirse, por las siguientes operaciones:
Párrafo añadido
a) Aportaciones o reconocimiento de derechos a la comunidad autónoma, de personas naturales o jurídicas, para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en las competencias y objetivos de la misma.
Párrafo añadido
b) Ingresos por aportaciones o subvenciones finalistas ligados a créditos que rebasen la estimación inicial.
Párrafo añadido
c) Enajenaciones de bienes de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
d) Reintegros de pagos de ejercicios cerrados.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Reintegro de pagos indebidos.
Eliminado1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
Antes2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados, no pudiendo originar en ningún caso habilitación de créditos.
AhoraArtículo 37. Reintegro de pagos.
Párrafo añadido
1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
Párrafo añadido
2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.
Artículo 67
Párrafo añadido
6. Las convocatorias de ayudas o subvenciones que realice la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes de derecho público podrán contemplar como requisito para su concesión que los solicitantes hayan presentado la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.