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29 dic 2023

Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 61
Eliminado2. Se efectuará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción en el caso de que ésta se ingrese en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de alegaciones otorgado por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en cuyo caso éste se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:
Eliminadoa) La renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
Antesb) La terminación del procedimiento mediante resolución expresa, que será notificada al interesado.
Ahora2.**(Derogado).**