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29 dic 2023

Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 5
Eliminado2. La Consejería competente en materia de vías pecuarias actuará en coordinación con las Consejerías y organismos que procedan, así como con el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del Patrimonio de la Comunidad, de la política medio ambiental de la misma y de ordenación del territorio.
Antes3. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y en los supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Ahora2. La Consejería competente en materia de vías pecuarias actuará en coordinación con las Consejerías y Organismos que procedan, así como con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del Patrimonio de la Comunidad, de la política medio ambiental de la misma y de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
3. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos Primero y Segundo de la presente Ley, se requerirá, en los términos y en los supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Antes4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previa coordinación y consulta con el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias de Interés Natural y Cultural de la Comunidad de Madrid.
Ahora4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previa coordinación y consulta con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias de interés natural y cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29
Eliminado1. El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y aprovechamiento de las vías pecuarias de acuerdo con las características propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan será aprobado por el Consejo de Gobierno previa remisión a la Asamblea de Madrid a los efectos de su tramitación por el artículo 215 del Reglamento de la Cámara. El plan, una vez aprobado, será publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Antes2. **(Derogado).**
Ahora1. El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y aprovechamiento de las Vías Pecuarias de acuerdo con las características propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan será aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan, una vez aprobado, será publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Párrafo añadido
2. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente, informe previo al órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Antes9. La vigencia del plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años, si bien la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el Patronato, deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del plan que procedan al momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para su elaboración.
Ahora9. La vigencia del Plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años, si bien la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del Plan que procedan al momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para su elaboración.
Artículo 38
Párrafo añadido
4. Las conducciones, tuberías, cables o líneas de servicios públicos que se hayan instalado sobre dominio público pecuario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, sin haber obtenido autorización administrativa, se tramitarán con arreglo a las determinaciones de este artículo.
Párrafo añadido
5. Las acometidas de servicios a redes principales autorizadas que discurran por Vías Pecuarias, serán autorizadas, si procede, previa solicitud del interesado sin necesidad de someterse al procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 43
Antese) El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
Ahorae) Con carácter general, el asfaltado, salvo en los tramos de Vías Pecuarias que se encuentren en casco urbano y carreteras o vías públicas de comunicación y tramos de Vías Pecuarias que hayan sido asfaltados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1998, 15 de junio, de Vías Pecuarias y hayan perdido su funcionalidad en cuanto a la trashumancia, como uso prioritario de las Vías Pecuarias y aquellos tramos de Vías Pecuarias que se determinen en el Plan de Uso y Gestión de la vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.