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29 dic 2023
Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
Ley · En vigor · Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 25▾
Antes5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, la creación, modificación y supresión de los órganos periféricos de gestión y de los restantes órganos mediante los que se hace efectiva la prestación de la cartera de servicios competencia del Servicio Murciano de Salud, así como la creación, modificación y supresión de las unidades administrativas dependientes de los mismos se efectuarán mediante Orden del consejero competente en materia de sanidad, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
Ahora5. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de salud, se establecerá la estructura, composición y funciones de los órganos centrales de administración, participación y gestión del Servicio Murciano de Salud. La estructura organizativa de los órganos periféricos de gestión y dirección de las áreas de Salud o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios se aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, mediante Orden del consejero competente en materia de salud, previo informe de la dirección general competente en materia de organización administrativa.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de lo anterior, la creación, modificación y supresión de las unidades asistenciales y administrativas dependientes de los órganos periféricos de gestión y dirección o de aquellos otros vinculados a la prestación de la cartera de servicios, se efectuará mediante Orden del consejero competente en materia de salud.
Artículo 28▾
AntesLa realización de obras de nueva construcción, remodelación, ampliación, reforma y, en su caso, reparación de los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como su equipamiento, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad o al propio Ente Público en los términos que se determine por las normas organizativas regionales.
AhoraLos contratos que celebre el Servicio Murciano de Salud se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa en todo aquello que le sea de aplicación. Podrá asumir la contratación de obras en los términos previstos en las normas organizativas regionales, si bien las competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso múltiple o compartido entre los diferentes niveles asistenciales, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer establecimiento, así como su equipamiento respecto a centros de nueva construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud.