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29 dic 2023
Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
otro · En vigor · Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 31▾
Antes1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora1. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminado4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º
Artículo 32▾
Antes1. Sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Interno, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
Ahora1. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Interno, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
EliminadoLo dispuesto en este número no será de aplicación a los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6.º
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera.
Antes**(Derogada).**
AhoraDisposición adicional primera. Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2024.
Párrafo añadido
En el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 155.511,88 | 0,16 |
| 155.511,88 | 248,82 | 155.511,88 | 0,24 |
| 311.023,76 | 622,04 | 311.023,76 | 0,40 |
| 622.047,53 | 1.866,13 | 622.047,53 | 0,72 |
| 1.244.095,06 | 6.344,87 | 1.244.095,06 | 1,04 |
| 2.488.190,11 | 19.283,46 | 2.488.190,11 | 1,36 |
| 4.976.380,22 | 53.122,84 | 4.976.380,22 | 1,68 |
| 9.952.760,45 | 136.726,02 | 1.051.024,05 | 2,00 |
| 11.003.784,50 | 157.746,50 | En adelante | 3,50 |