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28 dic 2023
Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
i) Código SIEX: código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que se asigna a cada explotación agraria en SIEX.
Párrafo añadido
j) Catálogo SIEX: Listado estandarizado de conceptos que maneja el SIEX y permite la interoperabilidad y comunicación entre todos los sistemas que se relacionan con él.
Artículo 4▾
Antes3. La información que contiene el SIEX permitirá la consulta de los datos actualizados de todo el territorio nacional.
Ahora3. La información que contiene el SIEX permitirá la consulta de los datos actualizados de todo el territorio nacional. En el momento que se incorpore información de una nueva explotación agraria a SIEX procedente del REA correspondiente o cualquier otro registro de la disposición adicional tercera, se le asignará automáticamente un “código SIEX”.
Antes6. Asimismo, conforme a lo previsto en este artículo, a criterio de la autoridad competente por razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar las obligaciones estadísticas o de otra índole
Ahora6. Asimismo, conforme a lo previsto en este artículo, a criterio de la autoridad competente por razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar las obligaciones estadísticas o de otra índole.
Artículo 5▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
3. Quedan exceptuados de la obligación recogida en el apartado 1, aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea;
Párrafo añadido
b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
Párrafo añadido
Las explotaciones exceptuadas conforme al apartado a) que cuenten con superficies de:
Párrafo añadido
– Pastos, tanto temporales como permanentes, en los que se apliquen fertilizantes, o
Párrafo añadido
– Invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas superficies.
Párrafo añadido
Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Incidencia técnica.
En las situaciones en las que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración competente podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria única▸
EliminadoDisposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para las campañas 2023 y 2024.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023 y 2024, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2023 y 2024 la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraDisposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para las campañas 2023, 2024 y 2025.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023, 2024 y 2025, la información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2024 y 2025 la información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final octava▸
Eliminadoa) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Eliminado1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:
Eliminadoi) 30 hectáreas de tierra de cultivo
Eliminadoii) 30 hectáreas de pastos permanentes
Eliminadoiii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
Eliminado2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
Eliminado3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.
EliminadoA partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
EliminadoA partir del 1 de enero de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
Eliminadob) Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en el apartado a):
EliminadoA partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
EliminadoA partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
EliminadoNo obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.
Antes2. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Ahoraa) A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación los titulares de las explotaciones agrícolas que:
Párrafo añadido
i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
Párrafo añadido
ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
Párrafo añadido
iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Párrafo añadido
b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto.
Párrafo añadido
2. Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente hasta las fechas de obligado cumplimiento, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.
Párrafo añadido
3. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.