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28 dic 2023

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Qué ha cambiado (11 artículos)

TÍTULO IV
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, el contenido de presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrá su vigencia en 2024, con las modificaciones y excepciones establecidas en el art. 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Sección 2
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Sección 3
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Sección 4
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Sección 5
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Sección 6
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase el art. 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. , en cuanto actualiza las reglas contenidas en esta Sección para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado correspondiente a 2024]
Artículo 114
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024, que la referencia al año 2023 debe considerarse efectuada a 2024, según se establece en el art. 27.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Artículo 116
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2024, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Artículo 122
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70 puntos porcentuales y que, cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador, según se establece en la disposición transitoria 9 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, en relación a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas, lo establecido en la disposición transitoria 9 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Disposición adicional septuagésima quinta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, en relación al régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2024, que, excepto las incluídas en el apartado Cuatro, todas las referencias hechas al año 2023, deberán entenderse efectuadas a 2024, según se establece en la disposición adicional 8.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]
Disposición adicional septuagésima sexta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el régimen previsto en este precepto será aplicable a 2024 y que las referencias hechas a los años 2022 y 2022 deberán considerarse realizadas a los años 2024 y 2023 respectivamente, según se establece en la disposición adicional 8.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.]