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28 dic 2023

Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Antes1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 138 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con excepción de las empresas de asesoramiento financiero a que se refiere el artículo 143.5 del referido texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Ahora1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacionales contempladas en el artículo 188.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 4
Párrafo añadido
n) Los inversores profesionales a los que se refiere el artículo 194 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 112 de este real decreto.
Artículo 8
EliminadoA) Un importe fijo que se corresponde con la siguiente escala: 20.000 euros, para las empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros; 30.000, si se encuentran entre 5 y 20 millones de euros, y 40.000 cuando sean superiores a 20 millones de euros.
EliminadoB) El 2 por mil del dinero, más el 0,05 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.
EliminadoC) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.
Eliminado3. El Ministro de Economía y, con su habilitación expresa, la CNMV determinarán las partidas contables y datos estadísticos que deben incluirse en los cálculos de las aportaciones anuales. Asimismo, el Ministro de Economía podrá, a propuesta de la CNMV, acordar la disminución de los importes y porcentajes a que se refiere este artículo cuando el patrimonio del fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, las aportaciones se suspenderán, cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del fondo supere la resultante de multiplicar la cobertura máxima prevista en el artículo 6.1 por el 5 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior.
Eliminado4. La sociedad gestora determinará el importe provisional de la aportación anual de cada entidad adherida a partir de las informaciones que, siguiendo las instrucciones que establezca al respecto, le sean suministradas por las empresas de servicios de inversión adheridas sobre datos referidos al ejercicio anterior al del año al que se refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Para las cuentas o posiciones de dinero de los inversores, se tomará como valor efectivo base la media de los saldos en balance a fin de cada uno de los meses del ejercicio en los cuales la entidad adherida haya tenido la obligación de remitir estados financieros a la CNMV.
Antesb) Para los valores e instrumentos financieros, se tomará como valor efectivo base el valor de cotización del último día de negociación del año en el mercado secundario correspondiente de aquellas cuentas o posiciones de valores o instrumentos financieros de los inversores existentes al final del ejercicio. Cuando entre estas últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de reembolso, que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro.
Ahoraa) Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, según el siguiente detalle:
Párrafo añadido
i) Gestión de carteras: 2.700 euros.
Párrafo añadido
ii) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.
Párrafo añadido
iii) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.
Párrafo añadido
iv) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.
Párrafo añadido
v) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.
Párrafo añadido
vi) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.
Párrafo añadido
b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.
Párrafo añadido
3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con su habilitación expresa la CNMV, determinará las partidas contables y datos estadísticos que deben incluirse en los cálculos de las aportaciones anuales. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá, a propuesta de la CNMV, acordar la disminución de los importes y porcentajes a que se refiere este artículo cuando el patrimonio del fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
Cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del fondo supere la cantidad resultante de multiplicar la cobertura media por cliente, por el 2 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior, la cuantía de las aportaciones a realizar por parte de cada entidad adherida al fondo se reducirá en 40 puntos porcentuales.
Párrafo añadido
A tal efecto, se considerará como patrimonio del Fondo, los Fondos Propios que figuren en las cuentas anuales formuladas por el Consejo correspondientes al ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Cuando dicho patrimonio supere la cantidad resultante de multiplicar la cobertura media por cliente, por el 2,5 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior, la cuantía de las aportaciones a realizar por parte de cada entidad adherida al fondo se reducirá en 50 puntos porcentuales.
Párrafo añadido
Las aportaciones se suspenderán cuando el patrimonio no comprometido en operaciones propias del objeto del fondo supere la resultante de multiplicar la cobertura media por cliente por el 5 por ciento del número de clientes cubiertos por la garantía del total de entidades adheridas al Fondo en el ejercicio anterior.
Párrafo añadido
No obstante, tanto la reducción como la suspensión que se han previsto en los párrafos anteriores solo alcanzará a las contribuciones ligadas al efectivo y los valores de clientes cubiertos, debiendo aportarse siempre la cantidad fija indicada en la letra a) del apartado 2 del presente artículo.
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por cobertura media por cliente el valor medio de las posiciones de todos los clientes cubiertos, calculadas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, durante los 5 años precedentes.
Párrafo añadido
4. La Sociedad Gestora determinará el importe provisional de la aportación anual de cada entidad adherida a partir de las informaciones que, siguiendo las instrucciones que se establezca al respecto, le sean suministradas por las entidades adheridas sobre datos referidos al ejercicio anterior al del año al que se refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) El cálculo del importe fijo se realizará tomando como referencia las actividades y servicios de inversión, servicios auxiliares, instrumentos financieros y actividades complementarias incorporadas en la declaración que se encuentre inscrita en el Registro de la CNMV el último día del año anterior.
Párrafo añadido
b) Para el cálculo del importe variable se tomará el valor de la posición tanto de efectivo como de valores e instrumentos financieros de cada cliente cubierto. Para calcular la posición de efectivo de los clientes, se tomará como valor efectivo base la media de los saldos en custodia o gestión a fin de cada uno de los meses del ejercicio en los cuales la entidad adherida haya tenido la obligación de remitir estados financieros a la CNMV. Para calcular la posición de valores e instrumentos financieros, se tomará como valor efectivo base el valor de cotización del último día de negociación del año, en el mercado secundario correspondiente, de aquellas cuentas o posiciones de valores e instrumentos financieros en custodia o gestión de los inversores existentes a final del ejercicio. Cuando entre estas últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de reembolso, que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro.
Antes7. Cuando la sociedad gestora del fondo prevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el Consejo de Administración de la sociedad gestora deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar el desequilibrio financiero, pudiendo requerir a las entidades adheridas la realización de las derramas necesarias. Estas derramas se distribuirán entre las entidades adheridas en la misma proporción que sus aportaciones al Fondo en los tres ejercicios precedentes o desde que la entidad se haya adherido al fondo, cuando no haya completado dicho plazo, considerando a estos efectos como primer ejercicio computable el ejercicio 2003, y habrán de efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en conocimiento de la CNMV. El importe de las derramas no podrá exceder la cuantía necesaria para eliminar el desequilibrio.
Ahora7. Cuando la sociedad gestora del fondo prevea que los recursos patrimoniales y financiaciones disponibles por éste en el curso de un ejercicio sean insuficientes para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el Consejo de Administración de la sociedad gestora deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar el desequilibrio financiero, pudiendo requerir a las entidades adheridas la realización de las derramas necesarias. Estas derramas se distribuirán entre las entidades adheridas en la misma proporción que sus aportaciones al Fondo en los tres ejercicios precedentes o desde que la entidad se haya adherido al fondo, cuando no haya completado dicho plazo, y habrán de efectuarse en la fecha que establezca la sociedad gestora, previa puesta en conocimiento de la CNMV. El importe de las derramas no podrá exceder la cuantía necesaria para eliminar el desequilibrio. A efectos de determinar la distribución de las derramas y del capital social de la Sociedad Gestora previsto en el artículo 17, se considerará el importe definitivo de las aportaciones determinado por la Sociedad Gestora anualmente, con independencia de que las mismas se encuentren suspendidas.