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28 dic 2023

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 27
AntesLas citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
AhoraLas citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya.
Artículo 29
Eliminado1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
Antes2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.
Ahora1. Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa comunicación de la Comisión Europea.
Párrafo añadido
2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.