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21 dic 2023

Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

Qué ha cambiado (11 artículos)

Disposición adicional primera
AntesEl funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Economía y Competitividad.
AhoraEl funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 1
Antes1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Ahora1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Artículo 2
Eliminado1. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos, teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:
Eliminadoa) Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deben pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora*.*
Eliminadob) Debe haber, al menos, un miembro de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, pudiendo proponerse un suplente.
Eliminadoc) Debe haber, al menos, un miembro en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación.
Eliminadod) Se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor.
Antes2. Los miembros del Consejo Asesor, en adelante los consejeros, son designados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
AhoraEl Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos más representativos y otros representantes de la sociedad civil, teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Al menos dos tercios de las personas que integren el Consejo Asesor deben pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad científica, tecnológica o innovadora, garantizándose que su formación y experiencia reúna a personas de diferentes ámbitos de conocimiento dentro de la I+D+I.
Párrafo añadido
b) La designación de las personas en representación de la comunidad científica, tecnológica o innovadora y en representación de la sociedad civil se realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés, mediante la cual las personas interesadas en formar parte de este Consejo Asesor presentarán su solicitud en el plazo y forma previsto.
Párrafo añadido
c) Debe haber, al menos, una persona que forme parte de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
Párrafo añadido
d) Debe haber, al menos, una persona en representación de empresas cuyo objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación, que será designada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Párrafo añadido
e) Debe haber, al menos, una persona en representación de las asociaciones empresariales y otra en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
Párrafo añadido
f) Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor.
Párrafo añadido
Corresponde al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la designación de los miembros del Consejo Asesor. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dará publicidad, a través de la página web del departamento, de la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3
Antes1. Los miembros del Consejo tendrán un plazo máximo de permanencia de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.
Ahora1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado su mandato una sola vez y por igual periodo.
Párrafo añadido
Las vacantes producidas por causas distintas a la de expiración del mandato, serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación de la persona que hubiese causado vacante y por el tiempo que reste hasta completar los cuatro de años del mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación por una sola vez y por un periodo de cuatro años.
Artículo 6
AntesLa secretaría del Consejo Asesor corresponderá al titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
AhoraLa secretaría del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 7
EliminadoDe acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor:
Eliminadoa) La asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto.
Eliminadob) La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejo Asesor y de sus grupos de trabajo.
Eliminadoc) La gestión del régimen interior del Consejo Asesor.
Eliminadod) La recopilación y elaboración de información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo Asesor y sus grupos de trabajo.
Eliminadoe) La redacción de informes.
Eliminadof) La relación con otros organismos y entidades públicas y privadas.
Eliminadog) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos del pleno del Consejo Asesor, de sus grupos de trabajo o de la presidencia que se le encomienden expresamente.
Antesh) La dirección de registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo Asesor.
AhoraDe acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán funciones de la secretaría del Consejo Asesor velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Artículo 8
AntesArtículo 8. El pleno.
AhoraArtículo 8. El pleno y sus funciones.
Eliminado2. El pleno tendrá como funciones:
Eliminadoa) Valorar y aprobar, en su caso, los informes y propuestas a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de los que deba conocer el Consejo Asesor o sobre los que sea consultado este.
Eliminadob) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la presidencia o por un consejero de forma motivada y cuando la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje, siempre teniendo presente la normativa en relación a la contención del gasto público.
Eliminadoc) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.
Eliminadod) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.
Antes3. Teniendo siempre presente la normativa en relación a la contención del gasto público, la presidencia, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá convocar a altos cargos y funcionarios del Ministerio de Economía y Competitividad, de otros departamentos ministeriales o de otras Administraciones Públicas cuando la naturaleza de las materias lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.
Ahora2. Corresponde al Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación e informar dicha propuesta.
Párrafo añadido
b) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta.
Párrafo añadido
c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
Párrafo añadido
d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.
Párrafo añadido
e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género.
Párrafo añadido
f) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la Presidencia o por un consejero de forma motivada y la naturaleza de las materias que deban ser tratadas así lo aconseje.
Párrafo añadido
g) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.
Párrafo añadido
h) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros, cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada y aprobada posteriormente mediante real decreto.
Párrafo añadido
3. La Presidencia del Consejo Asesor, por decisión propia o a propuesta de un consejero, podrá invitar a personas que tengan la consideración de alto cargo o la condición de empleado público del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de otros departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público estatal vinculadas, dependientes o adscritos a los mismos, o de otras administraciones públicas cuando la naturaleza de las materias incluidas en el orden del día de la reunión lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 10
Eliminado1. El presidente convocará el pleno al menos una vez al año y, además, cuando deba informar los asuntos de carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.
Antes2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la presencia del presidente o vicepresidente, del titular de la secretaría y de al menos la mitad de los consejeros.
Ahora1. La Presidencia convocará el pleno del Consejo Asesor, al menos, una vez al semestre y, además, cuando deba informar los asuntos que tengan carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.
Párrafo añadido
2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, además de la mitad, al menos, de sus miembros.
Párrafo añadido
En segunda convocatoria el Consejo Asesor se entenderá válidamente constituido cuando asistan, además de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les suplan, un tercio de sus miembros.
Artículo 11
Eliminado1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antes2. El Consejo Asesor podrá hacer uso de medios electrónicos a los efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones así como del levantamiento de acta por parte de la secretaría, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Ahora1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
2. El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 de este real decreto, y en particular de aquellas que tienen carácter preceptivo, el Consejo Asesor será consultado con una antelación adecuada, que no podrá ser inferior a un mes, salvo casos de urgencia.
Párrafo añadido
4. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colaborará con el Consejo Asesor para el mejor ejercicio de sus funciones de asesoramiento y propuesta.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Apoyo administrativo.
AntesLas funciones de apoyo administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán desempeñadas por los servicios administrativos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
AhoraArtículo 13. Memoria anual.
Párrafo añadido
El Consejo Asesor elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, que podrá incluir recomendaciones y orientaciones técnicas en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
Esta memoria será remitida al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el primer semestre del año siguiente.
Artículo 14
Artículo nuevo
Artículo 14. Apoyo administrativo. Las funciones de apoyo administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán desempeñadas por la persona titular del órgano que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.