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20 dic 2023

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Antese) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos del procedimiento por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en su condición de mediador, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, o la que en cada momento corresponda.
Ahorae) Escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de mediación por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Antesb) En caso de aceptación de la mediación, constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, o la que en cada momento corresponda.
Ahorab) En caso de aceptación de la mediación, escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de mediación por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Artículo 14
Antese) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos del procedimiento por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad, en su condición de árbitro, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Ahorae) Escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de arbitraje por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Antesb) En caso de aceptación del arbitraje, constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos del procedimiento por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en su condición de árbitro, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Ahorab) En caso de aceptación del arbitraje, escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los servicios de arbitraje por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo al que se refiere el artículo 129 bis.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. 1. Las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de las publicaciones en prensa al que se refiere el artículo 129 bis.3.d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se resolverán por la Sección Primera de conformidad con las disposiciones de este capítulo que resulten aplicables, con las especialidades que se recogen en los siguientes apartados. 2. La solicitud de inicio del procedimiento deberá invocar el acuerdo por el que se autorizan los usos en línea de publicaciones en prensa que hubieran formalizado las editoriales y agencias de noticias y los prestadores de servicios de la sociedad de la información. 3. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de inicio dentro del plazo conferido al efecto no suspenderá ni impedirá proseguir el procedimiento. 4. El procedimiento terminará mediante resolución de la Sección Primera, la cual podrá recoger los acuerdos alcanzados por las partes para poner fin, total o parcialmente, a las cuestiones objeto de controversia. Dichos acuerdos se formalizarán por escrito y se comunicarán a la Sección.