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15 dic 2023
Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco
Ley · En vigor · Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 8▾
Eliminadoc) Bienes culturales de protección básica: serán bienes culturales de protección básica aquellos inmuebles de interés cultural que reúnan alguno de los valores culturales citados en el artículo 2.1 de esta ley y que se determinen reglamentariamente a partir de los bienes incluidos en los catálogos de los documentos vigentes de planeamiento urbanístico municipal, excluyendo de estos los que hayan sido o sean declarados de protección especial y media y, por tanto, incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
Antes2. La protección de un bien cultural de un autor o autora vivo tendrá carácter excepcional y requerirá la autorización expresa de su titular.
Ahorac) Bienes culturales de protección básica: serán bienes culturales de protección básica aquellos inmuebles de interés cultural que reúnan alguno de los valores culturales citados en el artículo 2.1 de esta ley y que así se determinen por los respectivos ayuntamientos en los catálogos vigentes en cada momento en el planeamiento urbanístico municipal por ser merecedores de actuaciones de restauración científica o de restauración conservadora.
Párrafo añadido
En todo caso, perderán la condición de bienes culturales de protección básica aquellos que hayan sido o sean declarados de protección especial y media y, por tanto, incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
Párrafo añadido
2. La clasificación anterior se complementará con la de los bienes culturales de protección municipal. Estos últimos se determinarán en el planeamiento urbanístico y en los catálogos municipales y estarán sujetos al régimen de protección establecido en dichos instrumentos.
Párrafo añadido
3. La protección de un bien cultural de un autor o autora vivo tendrá carácter excepcional y requerirá la autorización expresa de su titular.
Artículo 21▾
Eliminado1. La declaración de un bien inmueble como bien cultural de protección básica se produce por su inclusión en los catálogos de los documentos vigentes del planeamiento urbanístico municipal, salvo en el caso de aquellos bienes que estén incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. A tal efecto, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco comunicará al departamento competente en materia de patrimonio cultural las resoluciones de aprobación del planeamiento urbanístico municipal.
Antes2. La declaración se inscribirá en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica. En el supuesto de que los bienes inscritos en dicho registro cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protección especial o protección media, se requerirá la tramitación prevista en esta ley para cada uno de ellos. En estos casos, les será de aplicación transitoria el régimen de protección establecido en el artículo 15.
Ahora1. La declaración de un bien inmueble como bien cultural de protección básica se produce por la mera asignación de dicho nivel de protección en los catálogos vigentes en cada momento en el planeamiento urbanístico municipal, salvo en el caso de aquellos bienes que estén incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.
Párrafo añadido
2. A dicho efecto, en los catálogos del planeamiento urbanístico municipal deberá contemplarse un nivel específico de protección, denominado «bienes culturales de protección básica a los efectos de la Ley 6/2019», en el que se incluirán aquellos bienes inmuebles de interés cultural que reúnan las condiciones previstas en el artículo 8.1.c) de esta ley.
Párrafo añadido
3. Los ayuntamientos deberán comunicar al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural la declaración de nuevos bienes culturales inmuebles de protección básica.
Párrafo añadido
4. La declaración se inscribirá en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica. En el supuesto de que los bienes inscritos en dicho registro cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protección especial o protección media, se requerirá la tramitación prevista en esta ley para cada uno de ellos. En estos casos, les será de aplicación transitoria el régimen de protección establecido en el artículo 15.
Artículo 22▾
AntesLa declaración de un bien como bien cultural de protección básica sólo podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración, previo informe favorable del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural del País Vasco.
AhoraLa declaración de un elemento como bien cultural de protección básica solo podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración.
Artículo 25▾
EliminadoEn el caso de los bienes culturales de protección básica, se establecerá reglamentariamente el sistema operativo para que las diputaciones tengan conocimiento de las intervenciones que se pudieran realizar sobre estos bienes.
Eliminado2. Ambos registros darán fe de los datos en ellos consignados, de las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en estos inscritos, y de los actos que se realicen sobre ellos.
Eliminado3. Los titulares de bienes inscritos en estos registros comunicarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien para su anotación.
Antes4. A los mismos efectos, las diputaciones forales y los municipios comunicarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural los actos administrativos y actuaciones que afecten a los bienes inscritos.
Ahora2. Ambos registros darán fe de los datos en ellos consignados, de las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en estos inscritos y de los actos que se realicen sobre ellos.
Párrafo añadido
3. Las personas titulares de bienes inscritos en estos registros comunicarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien, para su anotación.
Artículo 29▾
Eliminado2. En caso de incumplimiento por parte de las personas titulares de los deberes de conservación señalados en el apartado anterior, las diputaciones forales, de oficio o a instancia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, podrán ordenar:
Antesa) La inmediata suspensión de cuantas obras, trabajos o actuaciones de cualquier tipo que se lleven a cabo sobre bienes culturales protegidos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley.
Ahora2. En caso de incumplimiento por parte de las personas titulares de los deberes de conservación de los bienes culturales inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes de Protección Básica, las diputaciones forales y los ayuntamientos, de oficio o a instancia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, podrán ordenar:
Párrafo añadido
a) La inmediata suspensión de cuantas obras, trabajos o actuaciones de cualquier tipo que se llevan a cabo sobre bienes culturales protegidos contraviniendo lo dispuesto en esta ley.
Antesc) La ejecución de las medidas que resulten precisas para evitar la pérdida del bien en cuestión o para revertir los daños ocasionados sobre el mismo.
Ahorac) La ejecución de las medidas que resulten precisas para evitar la pérdida del bien en cuestión o para revertir los daños ocasionados en él.
Artículo 45▸
Eliminado1. El régimen de protección de los bienes culturales de protección básica será el establecido en la normativa urbanística municipal, sin que en ningún caso sea posible su derribo, ni total ni parcial.
Antes2. Podrán ser bienes culturales de protección básica los bienes culturales inmuebles.
Ahora1. A los elementos protegidos de los bienes culturales de protección básica les resultan de aplicación los criterios de restauración científica o de restauración conservadora previstos en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Párrafo añadido
2. En ningún caso podrán ser objeto de derribo total o parcial los elementos del inmueble cuyos valores culturales hayan determinado su inclusión en el catálogo del planeamiento urbanístico municipal como bienes culturales de protección básica.
Artículo 50▸
Párrafo añadido
4. La instalación de energías renovables y sistemas de eficiencia energética en bienes de interés cultural de protección básica, media y especial requerirá de estudios de evaluación de impacto patrimonial, siguiendo los criterios técnicos y estéticos determinados por el órgano competente. En todo caso, se seguirán criterios de mínima afección y de reversibilidad, de modo que su remoción no afecte a los materiales ni al bien protegido en su conjunto.
Párrafo añadido
El departamento de Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural aprobará en el plazo de dos años las normas reguladoras de los estudios de evaluación de impacto patrimonial en la CAPV.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta.
1. Las previsiones reguladoras del régimen de protección básica recogidas en esta ley se aplicarán en los nuevos planes urbanísticos y catálogos municipales. Los restantes planes y catálogos se mantienen vigentes en los términos establecidos en ellos y deberán adaptarse al citado régimen en el plazo de seis años.
2. En dicho plazo, los ayuntamientos deberán igualmente comunicar a las diputaciones forales y al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco la relación de inmuebles incluidos en el respectivo catálogo del planeamiento urbanístico municipal dentro del nivel específico de protección denominado 'bienes culturales de protección básica a los efectos de la Ley 6/2019.