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15 dic 2023

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Antes2. Cuando las rentas declaradas sean rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el propio contribuyente.
Ahora2. Cuando las rentas declaradas sean derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, rentas imputadas de inmuebles urbanos o rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el propio contribuyente.
Artículo 11
AntesNo obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se introducirá ésta en el sobre de retorno general o en un sobre ordinario y se hará constar en el mismo el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. El sobre podrá presentarse en la entidad colaboradora que lo hará llegar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien podrá presentarse, personalmente o por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas.
AhoraNo obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se hará constar en la misma el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. La documentación podrá presentarse en el registro presencial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.