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13 dic 2023

Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 6
Eliminadoa) Grupo 1 «Evaluación del desempeño».
Eliminadob) Grupo 2 «Trayectoria profesional».
Eliminadoc) Grupo 3 «Perfil académico».
Antesd) Grupo 4 «Notas desfavorables».
AhoraGrupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Párrafo añadido
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Párrafo añadido
Grupo 3 “Perfil académico”.
Párrafo añadido
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
Artículo 7
Antes3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos informes personales de cada uno de los evaluados cuya calificación final presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5 veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por la evolución de la conducta y desempeño del evaluado, de acuerdo con los informes del calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la información complementaria que se estime oportuna.
Ahora3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos informes personales de cada una de las personas evaluadas cuya calificación final presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5 veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por la evolución de su conducta y desempeño, de acuerdo con los informes del personal calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la información complementaria que se estime oportuna.
Párrafo añadido
En caso de que el órgano de evaluación decida finalmente excluir alguno o algunos de los informes personales de calificación a los que se refiere el párrafo anterior, habrán de incluirse en la colección de IPECGUCI,s del personal evaluado considerados, cuantos resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.
Artículo 9
Eliminadoa) «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales». Valora aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenecen los evaluados.
AntesTambién valora los cursos de altos estudios profesionales realizados por los evaluados.
Ahoraa) “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales”. Valora aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenece el personal evaluado.
Párrafo añadido
También valora, con las excepciones que se establezcan, los cursos de altos estudios profesionales realizados.
Antes4.º Las obtenidas con la superación de un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
Ahora4.º Las obtenidas como parte del plan de estudios o con la superación de un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o durante su desarrollo.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Grupo 4 «Notas desfavorables».
EliminadoEl grupo 4 de valoración, sobre «Notas desfavorables», se compone de los siguientes elementos de valoración:
Eliminadoa) «Penas por delitos». Valora negativamente las penas que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios de los evaluados.
Antesb) «Sanciones disciplinarias». Valora negativamente las sanciones por falta grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios de los evaluados.
AhoraArtículo 10. Grupo 4 «Otros elementos de valoración».
Párrafo añadido
El grupo 4 de valoración, sobre “Otros elementos de valoración”, se compone de los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) “Pruebas físicas”. Valora positivamente la superación por parte del personal evaluado, de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.
Párrafo añadido
La información concerniente a este elemento de valoración se obtendrá del expediente de aptitud psicofísica del citado personal.
Párrafo añadido
b) “Notas desfavorables”. Se encuentra integrado por los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
1.º “Penas por delitos”. Valora negativamente las penas que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.
Párrafo añadido
2.º “Sanciones disciplinarias”. Valora negativamente las sanciones por falta grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.
Artículo 11
Párrafo añadido
6. Cuando proceda acordar la suspensión de una declaración de aptitud de alguna de las personas evaluadas, se elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para su resolución, debiendo conceder previamente el trámite de audiencia correspondiente, disponiendo la persona afectada de quince días hábiles para formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, sin que ello afecte al resto del personal evaluado.
Artículo 13
Antesb) Grupo 4 «Notas desfavorables». Tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las siguientes notas:
Ahorab) Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. En relación con el elemento “Notas desfavorables”, tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las siguientes notas:
AntesAsimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguno de los evaluados haya sido cesado en un destino en su actual empleo por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.
AhoraAsimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguna de las personas evaluadas haya sido cesada en un destino en su actual empleo por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.
Artículo 16
Antes1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor se realizará mediante las evaluaciones correspondientes, en las que se determinarán las condiciones de idoneidad de los evaluados, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados.
Ahora1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, cuando deba serlo en un número limitado, se realizará mediante las evaluaciones correspondientes, en las que se determinarán las condiciones de idoneidad del personal evaluado, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados.
Artículo 18
Eliminado1. En las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, la Junta de Evaluación examinará los expedientes instruidos según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, y considerará los elementos de valoración y demás documentación del historial profesional de los afectados; y en particular, la colección de informes personales de calificación a que se refiere el artículo 7.2, párrafos d) y e); y el grupo 4 de «Notas desfavorables», de modo que permita una completa valoración sobre el objeto de la evaluación.
Antes2. Previamente a la emisión de su informe, el Presidente de la Junta de Evaluación recabará, al menos, el parecer del superior jerárquico del evaluado en su destino actual, que ostente al menos el empleo de Sargento o, en su defecto, en el último destino ocupado, así como el del Jefe de Comandancia o Unidad similar y, en caso de no coincidir con los anteriores, el actual calificador del evaluado y el superior jerárquico de éste.
Ahora1. En las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, la Junta de Evaluación examinará los expedientes instruidos según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, y considerará los elementos de valoración y demás documentación del historial profesional del personal afectado; y en particular, la colección de informes personales de calificación a que se refiere el artículo 7.2, párrafos d) y e); y el elemento “Notas desfavorables” incluido en el grupo 4 de “Otros elementos de valoración”, de modo que permita una completa valoración sobre el objeto de la evaluación.
Párrafo añadido
2. Con carácter previo a la emisión del informe de la persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Evaluación, al objeto de completar y contrastar los datos obrantes hasta el momento en el expediente, quien instruya recabará informe motivado sobre los aspectos de la personalidad, trayectoria, competencia y actuación profesional de la persona evaluada.
Antesb) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, además de las restricciones determinadas por el artículo 40 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Ahorab) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, además de las restricciones determinadas por el artículo 40 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Artículo 22
Antes1. Una vez sometidas las puntuaciones afectadas al proceso de normalización previsto en el artículo anterior, serán aplicados a los grupos y elementos de valoración los factores de ponderación que, en su caso, correspondan, y que se acotarán para cada tipo de evaluación de acuerdo con la matriz de ponderaciones que figura en el apartado 3 del anexo.
Ahora1. Una vez sometidas las puntuaciones afectadas al proceso de normalización previsto en el artículo anterior, serán aplicados a los grupos y elementos de valoración los factores de ponderación que, en su caso, correspondan, y que se acotarán para cada tipo de evaluación de acuerdo con las matrices de ponderaciones que figuran en el apartado 3 del anexo.
Antes3. El Director General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el tipo de evaluación, la Escala de pertenencia de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes, fijará para cada grupo de valoración, la ponderación que corresponda aplicar, dentro de los intervalos que se señalan en la matriz que se incluye en el apartado 3 del anexo. Asimismo, establecerá la ponderación específica para cada elemento de valoración, de modo que la suma total de los factores asignados dentro de un mismo grupo de valoración se encuentre entre los intervalos establecidos en la matriz de ponderación.
Ahora3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el tipo de evaluación y la escala de pertenencia y empleo de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes, fijará para cada grupo de valoración, la ponderación que corresponda aplicar, dentro de los intervalos que se señalan en las matrices que se incluyen en el apartado 3 del anexo. Asimismo, establecerá la ponderación específica para cada elemento y concepto de valoración, de modo que la suma total de los factores asignados dentro de un mismo grupo de valoración se encuentre entre los intervalos establecidos en las matrices de ponderación.
Artículo 23
Antes1. Obtenida la puntuación ponderada de los grupos 1, 2 y 3, se descontarán los puntos que correspondan al grupo 4, que dará como resultado la puntuación preliminar.
Ahora1. Obtenida la puntuación ponderada de los grupos 1, 2 y 3, se añadirán o descontarán, en su caso y respectivamente, los puntos que correspondan a los elementos de valoración del grupo 4, “Pruebas físicas» y “Notas desfavorables”, dando como resultado la puntuación preliminar.
AntesSe omitirá cualquier referencia a las valoraciones del grupo 4.
AhoraSe omitirá cualquier referencia a las valoraciones correspondientes al elemento “Notas desfavorables” del grupo 4.
Artículo 24
Eliminado3. En los ascensos por clasificación, si como consecuencia del análisis anterior fuera preciso realizar alguna variación en el orden resultante de la clasificación provisional, la Junta de Evaluación podrá modificar la puntuación preliminar con un límite que estará comprendido entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre el primer y el último clasificado.
AntesEl límite descrito en el párrafo anterior no será de aplicación en las evaluaciones para el ascenso por elección.
Ahora3. En los ascensos por clasificación y en la selección de asistentes a los cursos de capacitación, si como consecuencia del análisis anterior fuera preciso realizar alguna variación del orden resultante de la clasificación provisional, el órgano de evaluación podrá modificar la puntuación preliminar con un límite que estará comprendido entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre la primera y la última persona clasificadas.
Párrafo añadido
El límite descrito en el párrafo anterior, no será de aplicación en las evaluaciones para el ascenso por elección.
Disposición transitoria tercera
Antes2. Los IPECGUCI,s confeccionados conforme a la Orden ministerial de 28 de mayo de 1997, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación, serán considerados para valorar la aptitud o no aptitud para el ascenso, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a), únicamente cuando concurran las circunstancias a que se refieren los párrafos 1.º y 5.º
Ahora2. Los IPECGUCI,s elaborados conforme a la Orden ministerial de 28 de mayo de 1997, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación, serán considerados para valorar la aptitud o no aptitud para el ascenso, conforme a lo previsto en el artículo 13.3.a), únicamente cuando concurran las circunstancias a que se refieren los párrafos 1.º y 5.º
Disposición final primera
Antesf) Establecer la valoración del elemento «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español», de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.3.2 del anexo.
Ahoraf) Establecer la valoración del elemento «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español», de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.3.2 del anexo.
Eliminadoh) Establecer, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 24.3, el límite para la variación de la puntuación preliminar que podrá llevar a cabo la Junta de Evaluación en las evaluaciones por clasificación.
Eliminadoi) Establecer y actualizar los umbrales que determinan la normalización de los grupos y elementos de valoración afectados, de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.
Antesj) Definir y desarrollar, en su caso, los informes o encuestas que, con carácter complementario, se consideren necesarios para la valoración del prestigio y capacidad de liderazgo.
Ahorah) Establecer, dentro de los márgenes dispuestos en el artículo 24.3, el límite para la variación de la puntuación preliminar que podrá llevar a cabo el órgano de evaluación en las evaluaciones para el ascenso por clasificación y en las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación.
Párrafo añadido
i) Establecer y actualizar los umbrales que determinan la normalización de los grupos y elementos de valoración afectados, de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.
Párrafo añadido
j) Definir y desarrollar, en su caso, los informes o encuestas que, con carácter complementario, se consideren necesarios para la valoración del prestigio y capacidad de liderazgo.
Párrafo añadido
k) Determinar la valoración del elemento “Pruebas físicas”.
ANEXO
Eliminado1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,004 y 0,007 puntos.
Eliminado2.º Normas para la valoración: Se valorará el tiempo permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo. No obstante, tendrá una puntuación menor que la anterior cuando sea consecuencia del cese en un destino por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.
AntesTambién se valorará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 a) del Reglamento, pero no puntuará el tiempo transcurrido que no compute como de servicios.
Ahora1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,005 y 0,014 puntos.
Párrafo añadido
2.º Normas para la valoración: Se valorará el tiempo permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo.
Párrafo añadido
También se valorará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento, pero no puntuará el tiempo transcurrido que no compute como de servicios.
Eliminado1.4 Grupo 4 «Notas desfavorables»: La información correspondiente a este grupo de valoración negativo se obtendrá conforme se detalla a continuación:
Eliminado1.4.1 «Penas por delitos»: Por cada pena principal impuesta por delito contemplado en el Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán los siguientes puntos:
Eliminado– Penas graves: 10.
Antes Penas menos graves: 8.
Ahora1.4 Grupo 4 “Otros elementos de valoración”: La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá conforme se detalla a continuación:
Párrafo añadido
1.4.1 “Pruebas físicas”: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la valoración vinculada a la superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.
Párrafo añadido
1.4.2 “Notas desfavorables”:
Párrafo añadido
A) “Penas por delitos”: Por cada pena principal impuesta por delito contemplado en el Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán los siguientes puntos:
Párrafo añadido
– Penas graves: 10 puntos.
Párrafo añadido
– Penas menos graves: 8 puntos.
Eliminado– Penas graves: 10.
Eliminado– Penas menos graves: 8.
Eliminado– Penas leves: 6.
Antes1.4.2 «Sanciones disciplinarias». Por cada sanción disciplinaria por falta muy grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán 5 puntos.
Ahora Penas graves: 10 puntos.
Párrafo añadido
– Penas menos graves: 8 puntos.
Párrafo añadido
– Penas leves: 6 puntos.
Párrafo añadido
B) “Sanciones disciplinarias”: Por cada sanción disciplinaria por falta muy grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán 5 puntos.
Eliminado1.4.3 Puntuación del grupo 4 de valoración: La puntuación negativa absoluta de este grupo de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a los elementos que lo integran, aplicando la fórmula siguiente:
Eliminado![1](/datos/imagenes/disp/2019/74/04482_7172.png)
EliminadoP4 Puntuación del grupo 4 de valoración.
Eliminadop41 Puntuación negativa de las penas por delitos.
Antesp42 Puntuación negativa de las sanciones disciplinarias.
Ahora1.4.3 Puntuación del grupo 4 de valoración: La puntuación absoluta de este grupo de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a los elementos que lo integran, aplicando la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/297/25285_13882574_1.png)
Párrafo añadido
| P4 | Puntuación del grupo 4 de valoración. | | --- | --- | | p41 | Puntuación del elemento “Pruebas Físicas”. | | p42 | Puntuación del elemento “Notas Desfavorables”. | | p42A | Puntuación de las penas por delitos. | | p42B | Puntuación de las sanciones disciplinarias. |
Antesc) No se normalizará la puntuación resultante del grupo 4 «Notas desfavorables».
Ahorac) No se normalizará la puntuación resultante del grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2019/74/04482_7260.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/297/25285_13882574_2.png)
Párrafo añadido
| Pn | Puntuación normalizada del grupo o elemento de valoración. | | --- | --- | | Pe | Puntuación absoluta del evaluado, donde: | | | para Pe > Usup, Pe = Usup | | | para Pe < Uinf, Pe = Uinf | | Uinf | Umbral inferior de normalización | | Usup | Umbral superior de normalización. |
Párrafo añadido
d) Cuando una vez ejecutado el proceso de normalización, si como consecuencia de una modificación de las normas de valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación de la Guardia Civil, el personal que obtiene la puntuación normalizada máxima de 20 en un determinado grupo, elemento o concepto de valoración supere el 20 % del total de personas evaluadas, el órgano de evaluación procederá conforme a las siguientes reglas.
Párrafo añadido
1.º Para la evaluación que corresponda, se calculará la puntuación normalizada media sin limitar en el grupo, elemento o concepto que se trate, durante los cuatro anteriores ciclos de evaluaciones (Pn4).
Párrafo añadido
2.º Posteriormente, se calculará la Pn media sin limitar correspondiente al conjunto del personal evaluado en ese grupo, elemento o concepto (Pnms).
Párrafo añadido
3.º Se calculará el cociente Pn4/Pnms, obteniéndose el valor k correspondiente a un coeficiente de corrección.
Párrafo añadido
4.º Se multiplicarán las puntuaciones normalizadas sin limitar (Pns) de cada evaluado o evaluada por el valor del coeficiente k, obteniéndose unas puntuaciones normalizadas corregidas (Pn´) a las que se aplicarán los límites máximos (20 puntos) y mínimo (10 puntos) que establece la norma.
Párrafo añadido
Pn´i= Pnsix k.
Antes2.2.2 Determinación de los umbrales: El Director General de la Guardia Civil determinará el valor de los umbrales de normalización superior (Usup) e inferior (Uinf) para cada grupo y elemento de valoración afectados, así como para los conceptos que integran el elemento de «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español».
Ahora2.2.2 Determinación de umbrales: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, determinará el valor de los umbrales de normalización superior (Usup) e inferior (Uinf) para cada grupo y elemento de valoración afectados, así como para los conceptos que integran el elemento de “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español”.
AntesEn las evaluaciones para la selección de los asistentes a un curso de capacitación para el ascenso, o a los cursos de especialización y de altos estudios que se determinen, se aplicarán los umbrales establecidos para las evaluaciones para el ascenso al empleo inmediatamente superior de los evaluados.
AhoraEn las evaluaciones para la selección de los asistentes a un curso de capacitación para el ascenso, se aplicarán los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo desempeño capacita el curso, con la única excepción del Curso de Actualización para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), para el que el valor de los umbrales de normalización se calculará a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para la selección de asistentes a las cuatro ediciones previas del curso.
Párrafo añadido
En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización y de altos estudios profesionales que se determinen, se aplicarán los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo inmediatamente superior del personal evaluado, si ostentara el mismo; y en caso contrario, para el ascenso al empleo al que, preferentemente, vaya dirigido el curso, de acuerdo con la convocatoria. En el caso de la selección de asistentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), resultarán de aplicación los umbrales de referencia para evaluar el ascenso a comandante de la Escala de Oficiales.
EliminadoLos factores de ponderación a aplicar al grupo 1, los resultantes de los grupos 2 y 3, y los factores específicos correspondientes a cada elemento de valoración serán fijados para cada tipo de evaluación por el Director General de la Guardia Civil, dentro de los intervalos fijados en la matriz de ponderación, y de acuerdo con los límites que se establecen en el artículo 22.3.
EliminadoMatriz de ponderación
Antes| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Finalidad de las evaluaciones | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Ascenso por elección Selección de asistentes a cursos de capacitación Porcentaje | Ascenso por clasificación Porcentaje | Selección de asistentes a cursos de especialización y de altos estudios profesionales Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño» | «Competencias de carácter profesional y personal». | 25-30 | 22-27 | 20-25 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional» | «Destinos y situaciones». | 35-45 | 40-50 | 35-45 | | «Méritos y recompensas». | | | | | | Grupo 3 «Perfil académico» | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-30 | 25-35 | 30-40 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | | Grupo 4 «Notas desfavorables» | «Penas por delitos». | Sin ponderación | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | | |
AhoraLos factores de ponderación a aplicar al grupo 1, los resultantes de los grupos 2 y 3, y los factores específicos correspondientes a cada elemento de valoración serán fijados para cada tipo de evaluación por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los intervalos fijados en las matrices de ponderación, y de acuerdo con los límites que se establecen en el artículo 22.3.
Párrafo añadido
Matrices de ponderación
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Comandante – Porcentaje | Teniente Coronel – Porcentaje | Coronel – Porcentaje | General de Brigada – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 22-27 | 25-30 | 25-30 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 30-50 | 30-50 | 35-50 | 35-50 | | «Méritos y recompensas». | | | | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 25-40 | 20-35 | 20-35 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación | | | | | «Penas por delitos». | | | | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | | | |
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Comandante – Porcentaje | Teniente Coronel – Porcentaje | Coronel – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 22-27 | 25-30 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-50 | 35-45 | | «Méritos y recompensas». | | | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 25-40 | 20-35 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | | | | «Penas por delitos». | | | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | | |
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | | | --- | --- | --- | --- | | Comandante – Porcentaje | Teniente Coronel – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 25-30 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-50 | | «Méritos y recompensas». | | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 20-35 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | | | «Penas por delitos». | | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | |
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | | | --- | --- | --- | --- | | Comandante – Porcentaje | Teniente Coronel – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 25-30 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-45 | | «Méritos y recompensas». | | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-35 | 20-35 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | | | «Penas por delitos». | | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | |
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Brigada – Porcentaje | Subteniente – Porcentaje | Suboficial Mayor – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 22-27 | 25-30 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-50 | 35-45 | | «Méritos y recompensas». | | | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 25-40 | 20-35 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | | | | «Penas por delitos». | | | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | | |
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | | --- | --- | --- | | Cabo Mayor – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 25-30 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | «Prestigio profesional». | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-45 | | «Méritos y recompensas». | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-35 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | | «Penas por delitos». | | | | «Sanciones disciplinarias». | | |
Párrafo añadido
| Grupos de valoración | Elementos de valoración | Tipo de enseñanza | | | --- | --- | --- | --- | | Capacitación – Porcentaje | Especialización y Altos Estudios Profesionales – Porcentaje | | | | Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 25-30 | 20-25 | | «Competencias profesionales directivas». | | | | | «Prestigio profesional». | | | | | Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-45 | 35-45 | | «Méritos y recompensas». | | | | | Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-30 | 30-40 | | «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | | | | | Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | | | «Penas por delitos». | | | | | «Sanciones disciplinarias». | | | |