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12 dic 2023
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias
Orden · Ya no está en vigor · Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 3▾
Eliminado1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
Eliminado2. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
Antes3. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 63.1 párrafo i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.
Ahora**(Sin efecto)**