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11 dic 2023

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
AntesLa Agencia Gallega de Desarrollo Rural dispondrá de las siguientes competencias:
Ahora1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural dispondrá de las siguientes competencias:
Antesk) Aplicar otras medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las áreas rurales, realizando las actuaciones precisas para promover la efectiva igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 30 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con los artículos 42 y 43 del Decreto legislativo 2/2015, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Ahorak) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar los derechos de las mujeres a participar en el desarrollo rural en condiciones de igualdad con los hombres, en particular a través de medidas y actuaciones que tengan por objeto la revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las áreas rurales, con arreglo al artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desarrollando los derechos reconocidos, en particular, a las mujeres de zonas rurales y costeras no urbanas en la legislación gallega sobre igualdad de mujeres y hombres.