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6 dic 2023

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 41
Párrafo añadido
5. Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 a los alumnos que, cursando el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, hayan superado el módulo de Técnicas de conducción impartido por un profesor especialista que cumpla los requisitos del artículo 48.bis del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de escuelas particulares de conductores, en el marco de una formación profesional reglada.
Párrafo añadido
Estos alumnos, superado el módulo de Técnicas de conducción, podrán presentarse a examen con el profesor que les haya impartido el citado módulo, quien les podrá acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico, del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación.
Artículo 51
EliminadoArtículo 51. Convocatorias.
Eliminado1. Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.
EliminadoLa antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos,, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.
Eliminado2. Como norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.
Eliminado3. Las fechas de las pruebas serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Eliminado4*.*En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
EliminadoPara poder presentarse nuevamente a la prueba, deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.
AntesAgotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.
AhoraArtículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.
Párrafo añadido
1. Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la organización y regulación de las pruebas de aptitud en cada uno de los centros de examen. Esta facultad, que alcanza a la distribución de la capacidad de pruebas de aptitud y comportamiento en vías abiertas al tráfico entre las escuelas que presentan alumnos a examen, se ejercerá a través de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico, atendiendo a dos circunstancias: capacidad de servicio y demanda de cada escuela particular de conductores de la provincia, teniendo en cuenta el porcentaje de aptos en las pruebas de los alumnos de cada escuela respecto a la media del centro del examen, conforme al procedimiento establecido en el anexo IX.
Párrafo añadido
Las fechas de las pruebas de aptitud serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, tomando como referencia lo indicado en el párrafo anterior y el límite máximo marcado por la jornada ordinaria de los examinadores de tráfico, de modo que, no podrán ser presentados a examen por profesor, vehículo y día, más alumnos de los que un examinador puede examinar en una jornada laboral.
Párrafo añadido
2. Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción, dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente, no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.
Párrafo añadido
La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las pruebas de control de conocimientos, será de tres meses anteriores al cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o licencia de conducción de que se trate.
Párrafo añadido
La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas, dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Párrafo añadido
3. Como norma general, las pruebas de control de conocimientos, se celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y ésta, a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o algunas de ellas en la misma fecha.
Párrafo añadido
4. En el supuesto previsto en el artículo 38.1 y, en su caso, en el apartado 4, quien haya realizado con aprovechamiento el curso de sensibilización y reeducación vial, contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Párrafo añadido
Para poder presentarse nuevamente a la prueba, deberá realizarse un ciclo formativo de cuatro horas de duración. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y, para acreditar su superación, se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.
Párrafo añadido
Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la citada normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir, deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.
ANEXO IX
Artículo nuevo
ANEXO IX Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico La organización y regulación de las pruebas de aptitudes y comportamientos corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, facultad que se ejercerá a través de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico. En el caso de las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general, la organización de las pruebas y asignación de citas se hará en base a tres elementos: 1. Determinación de la capacidad de examen o posibilidades de servicio: La capacidad de examen de la Jefatura Provincial de Tráfico vendrá marcada, por el número de examinadores efectivos con los que cuenta cada día, y el número de pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos de conducción que realiza un examinador por jornada. En consonancia con lo anterior, el número máximo de alumnos que puede acompañar un mismo profesor a examen por jornada ordinaria, coincidirá con el número de pruebas que puede realizar un examinador por jornada. Cada Jefatura Provincial de Tráfico, fijará la capacidad de examen para el ciclo en función de los efectivos disponibles, esto es, el número de pruebas de circulación que puede evaluar en ese periodo. 2. Establecimiento del ciclo de examen: Cada Jefatura Provincial de Tráfico determinará el periodo que tendrá en cuenta para la distribución de la capacidad entre la demanda. En este ciclo, que se procurará no sea inferior a cinco días hábiles ni superior a quince, todas las escuelas de la provincia tendrán un turno de examen. 3. Cálculo de la demanda de exámenes: Para calcular la demanda concreta de cada escuela, se tendrá en cuenta el número de alumnos que ésta tiene pendientes para realizar la prueba de circulación de todas las clases de permisos. Este número de alumnos, vendrá determinado por aquellos que consten en el Registro de Conductores adscritos a la escuela y que hayan superado las pruebas teóricas o de destreza (según lo establecido para cada tipo de permiso) en los últimos dos años y estén, por tanto, en disposición de solicitar un examen de circulación. El límite de dos años, viene impuesto por el artículo 53 del Reglamento General de Conductores, que establece que el periodo de vigencia de las pruebas superadas será de dos años, contado desde el día siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto en la prueba. Este número de alumnos pendientes de examen, será mayor cuantos más alumnos haya matriculados en la escuela con la prueba teórica o de destreza superada, pero también se verá aumentado en las escuelas con mayor índice de suspensos en la prueba de circulación donde, en consecuencia, los alumnos permanecen pendientes de ser declarados aptos en dicha prueba. Para corregir el incremento de alumnos pendientes, producido por un alto porcentaje de suspensos, y evitar la distorsión del sistema, fomentando la calidad de la formación y no lo contrario, se tendrá en cuenta el porcentaje de aptos en las pruebas de los alumnos de cada escuela respecto a la media del centro del examen. En virtud de estos tres elementos, se establecerá una ratio en base a la cual, se hará la distribución de la capacidad de examen de la Jefatura Provincial de Tráfico entre las escuelas de la provincia por cada ciclo. Esta ratio se actualizará periódicamente. En el caso de pruebas destinadas a la obtención de permisos correspondientes a vehículos profesionales, tanto de clase C1, C1+E, D1, D1+E como de clase C, C+E, D y D+E, las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán ampliar el número de alumnos a examinar en estos permisos, aumentando el que inicialmente resultara al aplicar los criterios arriba establecidos, con el fin de facilitar la incorporación de nuevos conductores profesionales al mundo laboral, especialmente en fases de falta de conductores. Información previa a la solicitud: Previamente a la presentación de la solicitud de citación a examen para la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas al tráfico en general (examen de circulación), la Jefatura Provincial de Tráfico comunicará a las escuelas de su provincia, el número de alumnos que puede examinar cada una en el siguiente ciclo de examen. Para el correcto funcionamiento del sistema, y poder aprovechar al máximo la capacidad de examen de cada centro de examen, las escuelas deberán comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico, por los medios habilitados para ello, el número de alumnos que efectivamente van a presentar. En el caso de que las autoescuelas no confirmen en tiempo y forma el número de alumnos que van a presentar, o que este no coincida con los presentados realmente, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá adoptar medidas para garantizar el correcto funcionamiento, y evitar distorsiones en el sistema que provoquen pérdida de capacidad. Solicitudes: La presentación de solicitudes ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, será realizada por cada escuela con la antelación que cada Jefatura Provincial de Tráfico determine. En el supuesto de que una escuela, presentase un número mayor de alumnos de los asignados por el sistema, los alumnos que sobrepasen la capacidad, no serán convocados a examen en ese ciclo. Sistema de reservas: Con el fin de utilizar al máximo esta capacidad de examen, que algunas escuelas dejan libre, se establecerá un sistema de reservas que permitirá, que las escuelas que tengan más alumnos preparados para ser presentados a examen que capacidad le ha sido asignada por el sistema en el ciclo, puedan presentar los alumnos que exceden a modo de reservas. En caso de que tras asignar cita para examen a todos los alumnos presentados conforme el sistema de asignación descrito, sobren plazas de examen, estás se distribuirán entre las escuelas que hayan presentado “reservas”. Provincias con exámenes en diferentes localidades: El sistema, además de determinar qué ratio de la capacidad de examen corresponde a cada escuela, determina cuál debe ser destinada a cada centro de examen dentro de una misma provincia, en base al porcentaje de alumnos pendientes en cada uno de ellos respecto al total de dichos alumnos en la provincia.